SALUD

Gerente de hospital, demandó al diputado Beltrán, para cobrarle 100 millones

Gerente de hospital, demandó al diputado Beltrán, para cobrarle 100 millones

Foto: Manuel Alfonso González Cantor gerente del Hospital de Honda, y Juan Guillermo Beltrán, diputado de Cambio Radical. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en febrero 28, 2024

Al parecer el diputado del Tolima por el partido Cambio Radical Juan Guillermo Beltrán Amortegui, no solo es famoso por burlarse de la justicia, también por no pagar sus deudas. Así lo demuestra el proceso que se adelanta en un juzgado de Honda, para hacerle pagar una deuda que tiene el político por cien millones de pesos, que le prestaron.

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Informe Especial cambioin.com

El actual Gerente del Hospital San Juan de Dios de Honda Manuel Alfonso González Cantor, le tocó contratar un abogado para iniciar una demanda contra el exalcalde de la ciudad de los puentes, y hoy Diputado por el partido de Germán Vargas Lleras, Cambio Radical, Juan Guillermo Beltrán Amortegui, quien le había pedido prestado la suma de cien millones de pesos. Como prueba de la transacción quedó una letra de cambio firmada por el integrante de la Duma.

Al parecer González Cantor, se cansó de buscar al diputado Juan Guillermo Beltrán, para que le pagará la deuda sin tener respuesta alguna, por eso ahora el afectado tomó la determinación de acudir a la justicia ordinaria para hacer efectivo el pago de los cien millones.

El proceso se adelanta en el juzgado primero civil municipal de Honda, en donde no solo le harán que pague los cien millones de pesos, sino los intereses generado por la mora, y las costas se abogado.

A continuación cambioin.com el portal de las noticias en exclusiva transcribe el proceso que se le adelanta contra el diputado Juan Guillermo Beltrán Amortegui:

JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL HONDA - TOLIMA

Honda Tolima, veintidós (22) de enero de dos mil veinticuatro (2024)

Expediente 2023-181 Dte. MANUEL ALFONSO GONZÁLEZ CANTOR Ddo. JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMÓRTEGUI

Recibido en tiempo escrito que subsana la demanda y atendiendo a que la misma reúne los requisitos previstos en los artículos 82, 84, 89, 422 y SS, del Código General del Proceso y como quiera que el título valor objeto de recaudo (letra de cambio) cumple con lo indicado en el artículo 422 Ibidem, se libra mandamiento de pago por la vía ejecutiva de menor cuantía a favor de MANUEL ALFONSO GONZÁLEZ CANTOR, para iniciar la presente demanda en contra de JUAN GUILLERMO BELTRÁN AMÓRTEGUI, persona mayor de edad, por la siguiente suma de dinero:

LETRA DE CAMBIO

Por la suma de CIEN MILLONES DE PESOS M C / t * e ($100.000.000) por concepto de capital de acuerdo al titulo exhibido.

. Más los intereses de mora sobre el capital del titulo valor referido, conforme a la resolución expedida por la Superintendencia Bancaria, desde el 11/08/2023, hasta que se verifique su pago

Sobre costas se resolverá oportunamente.

Habida cuenta que en la misma fecha en que se aportara escrito que subsana la demanda llegó a la bandeja de entrada del correo del juzgado solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación para el proceso de la referencia, suscrito por el Dr. SANTIAGO GALARRAGA ALVAREZ, en calidad de apoderado judicial del demandado, se entenderá notificado por conducta concluyente de acuerdo a lo estipulado en el artículo 301 del Estatuto General del Proceso, así, del escrito presentado por el apoderado del demandado, por secretaría, se le correrá traslado a la parte demandante por el término de diez (10) días como indica el artículo 443 del mismo Estatuto.

Reconózcase personería adjetiva al profesional del derecho Jaime Parra Cubides, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.285.961 expedida en el Líbano, con Tarjeta Profesional No. 183.627 del C.S.J., quien actúa como endosatario para el cobro. Así mismo, reconózcase personería adjetiva al profesional del derecho Santiago Galarraga Álvarez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.032.494.845, con Tarjeta Profesional No. 365.316 del C.S.J. quien actúa como apoderado del demandado.

La Jueza, Leivy Johanna Muñoz Yate

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