Video: Andrés Zambrano, concejal del partido verde, quien le ganó la tutela al exalcalde Hurtado. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en julio 04, 2024
En un fallo de segunda instancia un juez de la República condenó al exalcalde de Ibagué, Andrés Fabián Hurtado Barrera, a retractarse de las afirmaciones calumniosas y carentes de sustento que hizo contra el exconcejal de la Alianza Verde Andrés Zambrano, tildandolo de Terrorista y delincuente. El cabildante afirmó que teme por su vida luego de este fallo.
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Informe Especial cambioin.com
El juzgado segundo Civil del Circuito de Ibagué, a cargo de Jesús Salomón Mosquera Hinestroza, tomó la determinación en segunda instancia dentro de la acción iniciada por el actual concejal de Ibagué Andrés Zambrano. Analizando el fallo de primera instancia, de la siguiente manera:
II. Decisión de primera Instancia.
Mediante sentencia de primera instancia proferida el día 21 de mayo del año en curso, el Juzgado Sexto civil municipal de Ibagué, decidió negar la acción de tutela, considerando que el accionante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial disponibles, específicamente la acción penal que ya inició bajo la noticia criminal, y que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la acción de tutela tiene carácter subsidiario, lo que significa que solo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial idóneo y eficaz.
El Juzgado de primera instancia consideró que la acción penal ya iniciada es un mecanismo de defensa judicial suficiente, además, al realizar una búsqueda selectiva, se encontró que el video publicado por Hurtado Barrera, que supuestamente vulneraba los derechos de Zambrano, ya no se encontraba disponible en las plataformas mencionadas.
Por lo tanto, al considerar no cumplirse los requisitos de subsidiariedad ni las excepciones establecidas por la jurisprudencia constitucional, el Juzgado de primera instancia decidió negar la acción de tutela interpuesta por Rodrigo Andrés Zambrano Gómez.
III. Impugnación.
Inconforme con la decisión de primera instancia, el accionante presenta impugnación expresando que la acción de tutela procede de forma excepcional, a pesar de existir otros medios judiciales, porque estos no son idóneos ni eficaces para evitar un perjuicio irremediable a los derechos fundamentales al buen nombre y la honra de la persona afectada. Por otro lado, argumenta que sus pretensiones deben ser concedidas para lograr la cesación integral de la vulneración a los derechos fundamentales.
Por lo tanto, solicita se revoque la decisión de primera instancia y se ordene al accionado la rectificación y retractación pública de las afirmaciones realizadas y amparen sus derechos fundamentales.
En fallo de ocho hojas, expresa más adelante:
Por lo anterior, teniendo en cuenta que no existe documentos, hechos o prueba siquiera sumaria que permitan acreditar que el accionante realizó hechos que permitan afirmar que se configuró la conducta penal antes referenciada por parte de aquel y, aunque las hubiere, lo cierto es que, conforme al principio de presunción de inocencia, tales afirmaciones únicamente pueden ser respaldadas por sentencia ejecutoriada emitida por la jurisdicción ordinaria en su especialidad penal; y por ende, no existe fundamento legal alguno que permita aceptar y tener como valida la "manifestación de la expresión" de las imputaciones deshonrosas realizadas por parte del accionado frente al accionante.
En ese orden, válido resaltar que el accionado fue alcalde de la ciudad de Ibagué, y por ello, es claro que sus afirmaciones tienen un mayor impacto e incidencia en la opinión social de las personas que le escuchan en el medio radial y/o le siguen en sus redes sociales, motivo por el cual; inaceptable resulta para el despacho que tales afirmaciones se pregonen sin ninguna responsabilidad y respeto por los derechos del accionante, por una persona de quien se espera un grado de decoro y prudencia en las afirmaciones que realiza, dada su trayectoria en la ciudad.
Así mismo, se tiene que el accionante es un servidor público elegido popularmente, razón por la cual, podría predicarse que debe tener una mayor tolerancia frente a las críticas y reproches sociales que se le hagan por la naturaleza de su cargo; no obstante, considera este despacho que las afirmaciones realizadas por el señor HURTADO BARRERA en el que le tilda de "terrorista", claramente desbordan el límite del derecho a la libre expresión.
Más adelante el fallo expresa:
Por todo lo anterior, se revocará la sentencia de primera instancia y en su lugar, conceder el amparo de los derechos fundamentales y para ello, se ordenará al señor ANDRÉS FABIAN HURTADO BARRERA realice una rectificación de las afirmaciones realizadas en contra del accionante Rodrigo ANDRÉS ZAMBRANO GÓMEZ, esto, de forma pública, por un medio masivo de comunicación como el utilizado para difundir la afirmación (Ecos del Combeima) u otro medio radial similar, reconociendo expresamente que incurrió en un error o falsedad, asi como la divulgación del material donde conste la retractación en su perfil de red social Facebook, publicación que deberá permanecer por un término no menor a tres (03) dias.
VI. Decisión.
En mérito de lo expuesto el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ibagué, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley,
Resuelve
Primero: Revocar la sentencia proferida por el Juzgado Sexto Civil Municipal de Ibagué calendada el dia 21 de mayo de 2024 mediante la cual se negó la presente acción constitucional por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.
Segundo: Conceder el amparo a los derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, invocados por el señor Rodrigo Andrés Zambrano Gómez.
Tercero: Ordenar al señor Andrés Fabián Hurtado Barrera que en el término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, realice una rectificación de las afirmaciones realizadas en contra del accionante Rodrigo Andrés Zambrano Gómez, esto, de forma pública, por un medio masivo de comunicación como el utilizado para difundir la afirmación (Ecos del Combeima) u otro medio radial similar, reconociendo expresamente que incurrió en un error o falsedad al tildarlo de "terrorista", así como la divulgación del material donde conste la retractación en su perfil de red social Facebook, publicación que deberá permanecer por un término no menor a tres (03) dias, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de esta decisión.
Cuarto: Notificar por secretaria a las partes y al Juzgado de origen la presente sentencia por el medio más expedito.
Quinto: Remitir el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifiquese y cúmplase. Jesús Salomón Mosquera Hinestroza Juez
Por último el concejal en diálogo con cambioin.com el portal de las noticias sigue temiendo por su vida ahora que le ganó un proceso al exalcalde de Ibagué, Andrés Hurtado, donde lo deja al descubierto como un mentiroso.
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