POLÍTICA

Ordenan a la alcaldesa de Ibagué, desalojar el predio la Ucrania, que está invadido

Ordenan a la alcaldesa de Ibagué, desalojar el predio la Ucrania, que está invadido

Foto: Invasión la Ucrania en Ibagué. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en julio 12, 2024

El tribunal administrativo del Tolima, con la ponencia del magistrado Carlos Arturo Mendieta Rodríguez, fallo la acción popular instaurada para solicitar el desalojo del predio denominado la Ucrania, invadido desde hace varios meses, y para lo cual sus ocupantes hicieron unos daños irreparables al medio ambiente, afectando una ronda hídrica.

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Informe Especial cambioin.com

El alto tribunal tomó la determinación de proteger los derechos e intereses colectivos de los habitantes de la comuna Dos de Ibagué, teniendo en cuenta que al ocupar de forma ilícita el predio denominado la Ucrania, se han realizados daños irreparables al medio ambiente. Por eso condenó a la alcaldesa de Ibagué, a realizar labores urgentes para el desalojo y recuperación de las tierras en disputa.

A continuación transcribimos el resuelve de la determinación del tribunal administrativo del Tolima:

Resuelve

Primero: Declárense probada las excepciones de inexistencia de responsabilidad ante el daño causado y falta de responsabilidad por el daño causado de un tercero propuestas por la Universidad de la Sabana.

Segundo: Declárenseimprósperos los medios exceptivos propuestos por las entidades demandadas Municipio de Ibagué, Corporación Autónoma Regional del Tolima "CORTOLIMA, y los vinculados Rosa Nelly Ramirez de Pérez, Francisco Luis Pérez Ramirez, Lida Esmeralda Pérez Ramírez, Luis Fernando Pérez Ramirez y José Alberto Mendieta Pineda el presente asunto, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

Tercero: Declárense vulnerados los derechos e intereses colectivos invocados en la demanda, esto es, goce de un ambiente sano, preservación y restauración del medio ambiente, protección de áreas de especial importancia ambiental; Goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes públicos: Seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente; y a realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones juridicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes, por parte del Municipio de Ibagué y la Corporación Autónoma Regional del Tolima, y los vinculados Rosa Nelly Ramirez de Pérez, y José Alberto Mendieta Pineda, conforme lo indicado en parte motiva de esta providencia.

Cuarto: Como consecuencia de lo anterior, impártanse las siguientes órdenes con miras a superar la afectación de los derechos colectivos declarados como amenazados en esta sentencia, asi

4.1. El municipio de Ibagué Tolima deberá realizar el censo de las personas y/o familias asentadas en las margenes de protección de la ronda hidrica del cauce de la quebrada Las Animas y el talud del sector colindante entre el predio la Ucrania y la urbanización La Aurora a la altura de la calle 18 con carrera 16, el cual habrá de elaborar en el término de 30 días calendarios contados a partir de la ejecutoria de la presente providencia, bajo los siguientes parámetros: 1) 15 dias calendario para planificar y ejecutar la visita de censo, y 15 dias calendario para la consolidación de la información obtenida y presentación del informe correspondiente, determinando si son poseedores y/o ocupantes, arrendatarios o propietarios, o si son sujetos de especial protección por edad y/o condición de desplazamiento: i) Dicho informe deberá soportarse con registro fotográfico que establezca la existencia efectivamente de cada una de las viviendas que deben cumplir con tres requisitos: 1) ser habitable, 2) estar actualmente habitada, y 3) que no estén en proceso de construcción, y iii) los términos para la ejecución y consolidación del censo de familias que habitan el sector objeto de reubicación es improrrogable, lo anterior con el objetivo de evitar que con el transcurso del tiempo nuevas personas o familias pretendan beneficiarse de la medida de reubicación.

4.2. Una vez surtido el trámite anterior, y en un periodo no superior a un (1) mes, se ORDENA al Municipio de Ibagué, que adelante y ejecute todo el proceso administrativo y logistico a que haya lugar, tendiente a garantizar de manera transitoria un albergue o un subsidio de arrendamiento por un lapso de 6 meses, a las personas y/o familias que resulten individualizadas en el censo, para lo cual habrá de atender las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentre, es decir, si son poseedores y/o ocupantes, arrendatarios y propietarios, o si son sujetos de especial protección por edad, discapacidad y/o condición de desplazados. Esta medida puede ser prorrogada por una sola vez y por el mismo término.

Para lo anterior el Municipio de Ibagué, debe precisar qué albergue temporal se dispondrá para su reubicación, indicar fecha, que no podrá ser, se reitera, en un lapso mayor a un (1) mes a partir de vencido el término dado para la elaboración del censo, y hora en la que se llevará a cabo el traslado, debiendo coordinar el transporte necesario de las personas con sus enseres y elementos personales. Esta información logística debe ser comunicada a cada jefe de familia con 3 días de anterioridad a la fecha prevista para la diligencia. Para tal fin, debe contar con el apoyo de la Personeria del Municipio de Ibagué, la Defensoria del Pueblo, el ICBF y la Policia Nacional de Infancia y Adolescencia.

Se exhorta a las personas y/o familias para que atiendan todas las medidas que el Municipio de Ibagué establezca para llevar a cabo la reubicación en los albergues temporales.

4.3. ORDENAR al Municipio de Ibagué Tolima, que dentro del mismo término anteriormente concedido, adelante un proceso de acompañamiento a las familias que resulten de la orden primaria (censo), conforme al cual les permita su inclusión en programas de empleo y/o vivienda promovidos por la administración municipal, y atendiendo las condiciones de vulnerabilidad en la que se encuentre, esto, en pro de brindar una solución de vivienda a cada uno de los núcleos familiares asentados en la ronda hidrica de la quebrada las Animas o Sacristán.

En el evento de que el ente territorial accionado no cuente o adelante programas de vivienda, se precisa que éste en su condición de garante deberá tramitar ante las entidades estatales de orden nacional tales como el Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio y el Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, todas las gestiones administrativas necesarias para el cumplimiento de la orden de inclusión anterior.

Que de advertir la existencia de personas y/o población en condición de desplazados debidamente inscritos en el Registro Único de Victimas, el Municipio de Ibagué Tolima, deberá adelantar los trámites administrativos correspondientes para que la AURIV, como entidad encargada de la atención, asistencia y reparación integral a las victimas del conflicto armado interno, garantice el acceso efectivo a los planes y programas de atención y estabilización. Esto incluye el ofrecerles una solución definitiva mediante la ejecución de programas serios y continuados de estabilización socioeconómica, hasta tanto las condiciones de vulnerabilidad sean superadas en su totalidad.

Se reitera que, todo lo anterior se deberá dar a la par de un proceso de acompañamiento permanente a los núcleos familiares que resulten del censo, esto, con el fin de hacerles saber las alternativas con que cuentan para asegurar su acceso al componente de vivienda; que deberá orientar de manera clara, detallada y oportuna.

4.4. ORDENAR al MUNICIPIO DE IBAGUE TOLIMA, que de manera articulada y en una plazo no superior a dos (2) meses una una vez se cumpla con la reubicación efectiva de las familias anteriormente decretada, RESTITUIR EL ESPACIO PÚBLICO de la ronda hídrica del cauce de la quebrada "Las Animas" o "Sacristán" y el talud, en el sector colindante entre el predio La Ucrania y la urbanización La Aurora a la altura de la calle 18 con carrera 16 del Municipio de Ibagué. Para tales efectos, se deberá realizar la demolición de la totalidad de las viviendas y demás edificaciones alli construidas, esto, según a las recomendaciones consignadas por el Grupo de Prevención y Atención de Desastres "GPAD del Municipio de Ibagué, en el informe técnico del 10 de julio de 2017-53, y conforme a lo alli establecido.

4.5. ORDENAR a la Universidad de la Sabana que de manera articulada colabore con el municipio de Ibagué, y en consecuencia, adelante todos los trámites que tengan que realizar en pro de la restitución del espacio público que haga parte de la zona de influencia del predio La Ucrania-, inmueble de su propiedad, esto, conforme a lo expuesto en parte motiva.

4.6. Dentro del mismo término de los dos (2) meses anteriormente concedido, el Municipio de Ibagué deberá Ejecutar las obras de protección lateral de las orillas y de estabilidad del talud de la urbanización La Aurora a la altura de la calle 18 con carrera 16 del Municipio de Ibagué, tendientes a prevenir y mitigar los riesgos por movimiento en masa y lluvias torrenciales, esto, por ser catalogada como zona de amenaza alta, cuyas condiciones de estabilidad fueron modificadas, según informe de evaluación del riesgo aportado por el ente territorial.

4.7. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Tolima en coordinación con el municipio de Ibagué Tolima, que dentro de los dos (2) meses siguientes a la restitución del espacio público señalada anteriormente, presente a esta Corporación un cronograma de actividades a desarrollar de cara a la recuperación ambiental de la zona, con fecha y labores concretas a ejecutar, las cuales en todo caso no podrán superar un plazo de seis (6) meses para su culminación. En dicho término igualmente deberá presentar un plan coordinado de protección y conservación a futuro de las fuentes hídricas y de los recursos naturales alll existentes.

4.8. ORDENAR al MUNICIPIO DE IBAGUÉ que una vez se realicen los traslados de todos los actuales ocupantes, adopte todas las medidas necesarias para la RESTITUCIÓN Y RECUPERACIÓN del espacio publicó y demás derechos vulnerados, y en consecuencia, restrinja el acceso al lote en cuestión y garantice vigilancia permanente a través de la Policía Nacional.

4.9. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Tolima que culmine en debida forma el proceso sancionatorio por infracción ambiental que adelanta contra de JORGE ALBERTO MENDIETA PINEDA, y ejecute lo dispuesto en la Resolución No. 1022-290 del 30 de diciembre de 201654, conforme a la cual declaró a la señora ROSA NELLY RAMÍREZ DE PÉREZ como ocupante indebida de bienes de usos público o áreas construidas de espacio público, esto, conforme a lo indicado indicó en parte considerativa de esta providencia.

4.10. INSTAR a la Procuraduría Ambiental y Agraria para el Tolima, para que adelante el acompañamiento y vigilancia, con el fin que se logre el acatamiento cabal de esta sentencia judicial por parte del Municipio de Ibagué y la Corporación Autónoma Regional del Tolima.

QUINTO: ORDENASE al Municipio de Ibagué y a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la remisión trimestral de los informes contentivos de las labores ejecutadas, término que empezará a contarse a partir de la ejecutoria de la presente decisión.

SEXTO: DISPÓNGASE la integración de un comité de verificación, el cual estará conformado por el Magistrado Ponente de esta decisión, el agente del Ministerio Público, el Alcalde del Municipio de Ibagué o su delegado, el Director de la Corporación Autónoma Regional de Tolima Cortolima o su delegado, y el Representante Legal de la Universidad de la Sabana o su delegado. El Comité se reunirá por convocatoria de su presidenta o por solicitud de cualquiera de sus integrantes.

SÉPTIMO: ABSTENERSE de condenar en costas, conforme a los razonamientos expuestos en parte motiva de esta sentencia.

OCTAVO: Esta sentencia será publicada a cargo del Municipio de Ibagué, en un diario de amplia circulación nacional.

NOVENO:

Para los efectos del Art. 80 de la ley 472 de 1998 remitase copia a la Defensoria del Pueblo y al Personero Municipal de Ibagué, como Representante del Ministerio Público.

DÉCIMO: Una vez en firme esta providencia, archivese el expediente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada en Sala del dia doce (12) de marzo de dos mil veinte (2020).

Notifiquese y Cúmplase

José Andrés Rojas Villa Magistrado, José Aleth Ruiz Castro Magistrado, Carlos Arturo Mendieta Rodríguez Magistrado.

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