Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en abril 19, 2021
Contratista entregó pruebas contundentes que demuestran como arreglan los contratos en Villahermosa para que se lo ganen personas que no cumplen con las condiciones que se necesitan.
Informe especial cambioin.com
Esta es una de las denuncias:
Señores
Unidad de Delitos contra la Administración Pública
Unidad Seccional de Fiscalías (Reparto)
Ibagué Tolima
Referencia: DENUNCIA POR LA POSIBLE Y PRESUNTA COMISIÓN DE HECHOS
PUNIBLES DE ALCANCE PENAL, DISCIPLINARIO Y FISCAL
IMPLICADOS:
CESAR AUGUSTO RESTREPO: En Calidad De Alcalde Del Municipio De Villahermosa
Tolima
PAOLA ANDREA VEGA GÓMEZ en calidad de Secretaria de Planeación e
Infraestructura Del Municipio De Villahermosa Tolima
VALENTINA CASTAÑEDA MAHECHA en su calidad de Secretaria General y de
Gobierno Del Municipio De Villahermosa Tolima
DEYANIRA TÉLLEZ TARQUINO En su calidad de Secretaria de Hacienda Del Municipio De Villahermosa Tolima
Demás contratistas y funcionarios que por su acción u omisión hayan permitido,
promovido o auspiciado las conductas que se denuncian en el presente documento
Conductas Denunciadas:
Presunto Interés indebido en la celebración de contratos
Presunto Contrato sin cumplimiento de requisitos legales.Presunta Falsedad ideológica en documento público. Presunta Falsedad en documento privado.
DENUNCIANTE: HUGO ALBERTO RODRÍGUEZ MONTOYA identificado como aparece
ASUNTO: PROCESO DE CONTRATACIÓN BAJO LA MODALIDAD DE SELECCIÓN
ABREVIADA DE MENOR CUANTÍA (LEY 1150 DE 2007) Nº SAMC-007-2020 CUYO
OBJETO ES “MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO
DE REPUESTOS NUEVOS NO REMANUFACTURADOS PARA EL MEJORAMIENTO
DEL ALUMBRADO PUBLICO DEL MUNICIPIO DE VILLAHERMOSA TOLIMA” Y
QUE DERIVÓ EN EL CONTRATO Nº 148 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020
SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE VILLAHERMOSA TOLIMA DAK
SUMINISTROS, CONSTRUCCIONES DISEÑO SOSTENIBLE REP LEGAL
ALEJANDRO SALAZAR RODRIGUEZ NIT.1104699400-1
Respetuoso saludo
HUGO ALBERTO RODRÍGUEZ MONTOYA identificado con cédula de ciudadanía
93.295.093 expedida en el Líbano Tolima, residente en el Municipio del Líbano Tolima
en la carrera 6A número 1B – 75 barrio Jaramillo actuando en nombre propio y
representación permito dejar en conocimiento de la FISCALÍA GENERAL DE LA
NACIÓN la presente DENUNCIA PENAL contra CESAR AUGUSTO RESTREPO: En
Calidad De Alcalde Del Municipio De Villahermosa Tolima, PAOLA ANDREA VEGA
GÓMEZ en calidad de Secretaria de Planeación e Infraestructura Del Municipio De
Villahermosa Tolima, VALENTINA CASTAÑEDA MAHECHA en su calidad de
Secretaria General y de Gobierno Del Municipio De Villahermosa Tolima, DEYANIRA
TÉLLEZ TARQUINO En su calidad de Secretaria de Hacienda Del Municipio De
Villahermosa Tolima y demás contratistas y funcionarios que por su acción u omisión
hayan permitido, promovido o auspiciado las conductas que se denuncian en el presente documento, para que se investigue las presuntas comisiones de conductas
punibles tipificadas en el código penal colombiano por la irregular estructuración del
proceso contractual bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía (Ley 1150 de 2007) Nº SAMC-007-2020 cuyo objeto es “mantenimiento preventivo y
correctivo con suministro de repuestos nuevos no re manufacturados para el
mejoramiento del alumbrado público del Municipio De Villahermosa Tolima y la también irregular adjudicación y celebración del contrato Nº 148 del 14 de diciembre de
2020 suscrito entre el municipio de Villahermosa Tolima DAK suministros,
construcciones diseño sostenible Rep. Legal Alejandro Salazar Rodríguez NIT.:
1104699400-1, para que se investigue la presunta comisión de conductas punibles tipificadas en el Código Penal Colombiano por los hechos que se describen a
continuación.
HECHOS:
Primero: El día 21 de noviembre de 2020 el Municipio de Villahermosa Tolima publicó en el
SECOP los documentos denominados Proyecto de Pliego de Condiciones y Estudios previos con los cuales dio inicio al Proceso de Selección Abreviada de Menor Cuantía Nº SAMC-007- 2020 cuyo objeto es “mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos nuevos no re manufacturados para el mejoramiento del alumbrado público del municipio de Villahermosa Tolima”.
Segundo: Desde el momento de publicación de los estudios previos en los cuales la
Alcaldía del Municipio de Villahermosa Tolima, se observó que los precios de las
cotizaciones obtenidas por esta alcaldía sobrepasan en más del 100% del valor
comercial de los bienes y servicios a contratar, precios que incluso a la fecha de
formulación de la presente denuncia, se pueden evidenciar con los sobrecostos antes
mencionados.
Tercero: El día 02 de diciembre de 2020 procedí a realizar observaciones en las
cuales de manera clara advertí que conforme a los estudios previos y al estudio del
sector los costos de los bienes y servicios a contratar tenían un sobrecosto de más del
100% del valor del presupuesto asignado al contrato, pues en todos los ítems a contratar se plasmaba que los valores no correspondían a los precios del mercado ni local, ni mucho menos regional. Siendo así que anexé tabla de costos y comparación con respecto a los precios de referencia que el Municipio estableció y los que se manejan en el mercado, tabla que a continuación se muestra:
Copia 1 pruebas de la denuncia por corrupción. Exclusivo cambioin.com
Cuarto: En el mismo documento de observaciones, se solicitó claridad al ítem 7
GEOREFERENCIACION TOPOGRAFICA A TODO COSTO PARA LA
ACTUALIZACION Y DIGITALIZACION DEL PLANO GENERAL
DEL ALUMBRADO PUBLICO CASCO URBANO DEL municipio de Villahermosa, pues el ítem no estaba lo suficientemente detallado en el pliego de condiciones, faltaban muchos aspectos a que sistema de información geográfica va ligado, no refiere mojones de arranque o de control, no se establece a que sistema de información geográfica va ligado, no se sabe si hay que tener una red GPS, si hay que poner 4 pares 8 pares etc. , no se sabe si el levantamiento se debe hacer con estación total o con GPS doble frecuencia, no se sabe a qué sistema de Georeferenciación a que adherirlo, no se establece las correcciones que se deban hacer en los trayectos
Quinto: Frente a lo anterior, La Alcaldía del Municipio de Villahermosa Tolima de
manera desobligante dio respuesta a las observaciones, y en una total desatención me
manifiestan entre otras apreciaciones lo siguiente: se le pone de presente al
observante que talvez desde su desconocimiento técnico del proceso contractual a ejecutar, desconoce que todo levantamiento topográfico realizado en Colombia
debe ir conforme a la norma descrita por IGAC (sistema magna-sirgas), entendiéndose la realización de amarres geodésicos y la monumentación de mínimo una pareja de mojones para el control en sus equipos y su precisión (Negrilla fuera del texto) . Si bien no soy profesional ni experto en este tema deGeoreferenciación topográfica, no menos cierto es el hecho que inicialmente el ítem tenía una muy precaria especificación técnica que sugería que el valor de ocho millones
de pesos ($8.000.000) era una suma muy alta para ejecutar un ítem donde las especificaciones técnicas eran ausentes antes de la observación presentada y sin
embargo luego de las aclaraciones, se pudo determinar que el ítem a ejecutar tiene un costo comercial en el mercado de cinco millones de pesos ($5.000.000)
sexto: Prosiguiendo con las observaciones presentadas, se puso en conocimiento de
la Alcaldía que el Municipio de Villahermosa Tolima exige un grupo de personal los
cuales no se explica cuál es su roll en el desarrollo y ejecución del contrato pero que
avizora una especie de pliegos chaleco ajustado a proponente determinado:
INGENIERO FORESTAL con especialización en producción y transformación de la madera. Acreditar 20 años de experiencia o más contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional. Acreditación de haberse desempeñado como ingeniero forestal en 3 contratos públicos En los estudios previos y en el pliego no se advierten con claridad cuáles son las funciones que va a desempeñar este ingeniero y ni se justifica razón alguna para incluirlo
Séptimo: Es de anotar que una vez se realice manifestación de interés por parte de los potenciales interesados en el proceso se hace imposible con posterioridad concursar en el acto contractual y es así que en una manifiesta actuación de direccionamiento e interés indebido en el proceso, la alcaldía de Villahermosa Tolima cambia las reglas del proceso, cambia requisitos y exigencias que limitó inicialmente la participación de oferentes, pero con las manifestaciones de interés ya establecidas pues el proceso fue ajustado solo a un proponente que cumplía con los requisitos exigidos y así lograron ajustar el proceso hacia el oferente a quien desde un inicio pretendían direccionar el contrato.
Octavo: En las observaciones presentadas, igualmente solicité a la Alcaldía del
Municipio de Villahermosa Tolima que publicara en el SECOP las cotizaciones que
tuvieron en cuenta para estructurar el presupuesto del proceso, a lo que la el Municipio de Villahermosa Tolima se negó a publicarlas.
Siendo así que el día 10 de diciembre de 2020 me vi obligado a elevar Derecho De
Petición en el cual solicité que me fueran allegadas las copias de las cotizaciones y que
fueran publicados en el secop todos los documentos que hacen parte integral del
proceso y lastimosamente de manera negligente me fue negada la información por lo
que tuve que recurrir a instaurar una acción de tutela el día 05 de enero de 2021. Tutela en la cual el Juez de Tutela en segunda instancia ordenó al señor Alcalde entregarme los documentos requeridos, y ante la falta de atención a mis peticiones, también en el fallo de tutela el Honorable Juez COMPULSÓ COPIA DE LO ACTUADO A LA
PROCURADURÍA REGIONAL DEL TOLIMA PARA QUE INVESTIGUE LA OMISIÓN Y
SU RESPONSABLE.
Noveno: Al poder tener en mi poder algunos de los documentos del proceso
contractual entre ellas LAS SUPUESTAS COTIZACIONES procedí a revisarlos y
analizarlos donde se pudo evidenciar las siguientes actuaciones a mi parecer ilegales y que merecen ser objeto de investigación con el fin de que se pueda determinar le responsabilidad de los diferentes actores del proceso de selección abreviada de menor cuantía Nº SAMC-007-2020 CUYO Objeto es “mantenimiento PREVENTIVO Y CORRECTIVO CON SUMINISTRO DE REPUESTOS NUEVOS NO
REMANUFACTURADOS PARA EL MEJORAMIENTO DEL ALUMBRADO PUBLICO
DEL MUNICIPIO DE VILLAHERMOSA TOLIMA” Y QUE DERIVÓ EN EL CONTRATO Nº 148 DEL 14 DE DICIEMBRE DE 2020 SUSCRITO ENTRE el municipio de Villahermosa Tolima DAK Suministros, construcciones diseño sostenible rep reventas slegal Alejandro Salazar Rodríguez NIT.: 1104699400-
1. La alcaldía de Villahermosa Tolima entrega cotización de una empresa que no existe en el mercado denominada zeua electric materiales eléctricos donde se muestra el representante legal es el señor Julián andrés González Orozco con documento 1.104.730.379 y que se ubica en la calle 2 Nº 6 – 32 barrio Jaramillo Líbano Tolima .
Copia 2: pruebas de la denuncia por corrupción. Exclusivo cambioin.com
Así las cosas la Alcaldía de Villahermosa muestra una presumiblemente falsa
cotización de una empresa o almacén que no existe en la Cámara De Comercio lo que indicaría que está ejerciendo actividad de manera ilegal, pero lo más grave de esto es que sin ningún tipo de experiencia en contratar obras de alumbrado público lo que deja ver la muy precaria manera de estructurar los procesos contractuales en esta alcaldía y poniendo en riesgo los recursos del
Municipio.
2. La segunda cotización que aporta la alcaldía de Villahermosa Tolima es de la
empresa denominada ARCON DISEÑOS Y COSNTRUCCIÓN S.A.S con NIT. 901303530 representada legalmente por Hernando Ossa Gómez con cédula de ciudadanía ubicada en la ciudad de Neiva Huila. EMPRESA SIN NINGÚN TIPO DE EXPERIENCIA EN
OBRAS O CONTRATOS DE ALUMBRADO PÚBLICO Y DENTRO DE SUS
ACTIVIDADES ECONÓMICAS no se encuentra la de instalaciones eléctricas. hecho que sigue generando muchas más posibilidades 5duda sobre los criterios que tuvo en cuenta el municipio de Villahermosa para estructura el presupuesto del proceso , pues sumado a lo anterior, se evidencia que esta empresa solo llevaba en la actividad comercial 14 meses en el mercado al momento de expedir la cotización y que nunca había ejecutado este tipo de obra pública como lo es el alumbrado público además, por lo que se sugiere, que se trata de una cotización que simplemente sirvió de relleno para que el Municipio de Villahermosa estructurara el proceso a su acomodo y en beneficio del proponente a quien de manera ilegal le terminaron adjudicando el contrato.
Copia 3: pruebas de la denuncia por corrupción. Exclusivo cambioin.com
3. La tercera cotización que expone la alcaldía del Municipio de Villahermosa
corresponde a la empresa MOBRAND Ingeniería S.A.S con NIT. 901392239-2
representada legalmente por Carlos Arturo López Flórez ubicada en la ciudad de
Pereira en la calle 29 Nº 18- 136. Empresa que al igual que las dos primeras no cuenta con experiencia alguna en contratos de obra pública de alumbrado público y llama la atención que es una empresa que al momento de expedir la tercera cotización solo contaba con cuatro (04) meses de existencia en el ejercicio comercial.
Copia 4: pruebas de la denuncia por corrupción. Exclusivo cambioin.com
De las tres cotizaciones expuestas se puede determinar que una de las empresas no existe legalmente y que nunca ha ejecutado un contrato Relacionado con alumbrado público, que otra con solo 14 meses de conformada al momento de expedirla tampoco tenía en el momento de expedir la cotizaciones y que la tercera con tan sólo 4 meses de existencia tampoco contaba con la experiencia ni la idoneidad y lo más extraño surge la pregunta ¿cuáles fueron los motivos por los cuales la alcaldía de villahermosa Tolima busco cotizaciones con empresas sin experiencia y más grave aun con un almacén que no está registrado en cámara de comercio lo que sugiere que es un establecimiento Ilegal ?
Décimo: Es ilógico que la alcaldía de Villahermosa Tolima le aplique cobro de A.I.U administración, imprevistos y Utilidad a los suministros.
Es decir aparte de los altos costos de los elementos le aplicaron el 25% a sabiendas que eran suministros le aplicaron el AIU y lo maquillaron estableciendo que era suministro e instalación. No separaron los suministros para cobrar el AIU a elementos que no debieron haber cobrado. Lo que evidencio un detrimento por la mala estructuración del
proceso. Décimo primero: El proceso fue direccionado para el proponente a quien
terminaron adjudicándolo acudiendo a maniobras ilegales, con acreditación
de experiencia de contratos simulados que en nada corresponde a la realidad como se puede probar muy fácilmente.
Y en ese afán de direccionar y adjudicar el contrato terminaron celebrando
de manera ilegal por lo expuesto a continuación:
I. El Municipio de Villahermosa Tolima exigió la siguiente experiencia general. Los proponentes deberán acreditar experiencia en la ejecución de máximo dos (2) contratos relacionados cuyo objeto o actividades contemple el suministro e instalación de materiales eléctricos que hayan sido iniciados, ejecutados y liquidados en un término de tres años anteriores al término del cierre del presente proceso y que sumados acrediten una cuantía igual o superior a 60 SMMLV. Los contratos para acreditar la experiencia general deben estar registrados en el RUP en por lo menos 5 de los siguientes códigos UNSPSC (Negrilla, cursiva y subrayado fuera del texto)
Copia 5: pruebas de la denuncia por corrupción. Exclusivo cambioin.com
Se evidencia que la alcaldía de Villahermosa ni siquiera exigió experiencia en contratos de Alumbrado Público cuando el objeto del contrato era precisamente mejoramiento del alumbrado público del municipio de Villahermosa Tolima. Pero aun así el proponente y posterior contratista a quien adjudicaron no cumplía con la experiencia general exigida y sin embargo el comité evaluador del proceso constituido por las funcionarias Paola Andrea Vega Gómez en calidad de Secretaria de Planeación e Infraestructura, Valentina Castañeda Mahecha en su calidad de Secretaria General y de Gobierno y Deyanira Téllez Tarquino, en su calidad de Secretaria de Hacienda Del Municipio De Villahermosa Tolima procedieron a habilitar su propuesta y a solicitar al alcalde adjudicar el contrato.
II. La empresa proponente y posterior contratista DAK suministros, construcciones
diseño sostenible Rep. Legal Alejandro Salazar Rodríguez NIT.: 1104699400-1 allegó con si propuesta para acreditar la experiencia general los siguientes contratos:
1. Contrato suscrito con Camilo Andrés Orozco López el cual tiene por objeto “suministro y mantenimiento eléctrico del alumbrado en general de algunos predios urbanos del municipio de Líbano Tolima” por valor de $59.000.000 equivalente a 67.1 SMLMV, contrato que solicito sea investigado ya que se presume de un contrato simulado, es un contrato que no corresponde a la realidad del mercado. Se hace muy difícil creer que el contrato tenga dentro de los bienes y servicios ejecutados a) Un (01) Transformador de 5 kwa para ser instalado en predio urbano como lo describe el objeto del contrato que hizo valer como acreditación de experiencia, b) Levantamiento General del Sistema Eléctrico por valor de $10.000.000 y c) Mantenimiento general del sistema eléctrico por valor de $22.000.000. A todas luces se observa que es un contrato falso el transformador nunca fue instalado en predio urbano alguno y que simplemente diligencian una minuta de contrato, le incluyen datos irreales y luego registran en Cámara De Comercio para hacer acreditar una experiencia que no existe.
1.2. lo más grave de esto es que el contrato no cumple con por lo menos 5 de los que exigió el municipio de Villahermosa Tolima códigos UNSPSC como falsamente lo hizo ver el comité evaluador.
Pues según los evaluadores del Proceso manifiestan en el Informe de Evaluación que el contrato acredita por lo menos cinco de los códigos exigidos
1.3 Es Falso lo que los evaluadores plantean pues el contrato tal y como se observa en el Registro Único de Proponentes solo cuenta con cuatro (04) de los cinco códigos UNSPSC lo que indica LA COMISIÓN DE UNAS PRESUNTA CONDUCTAS PUNIBLES DE Falsedad EN
DOCUMENTO PÚBLICO, CELEBRACION DE CONTRATOS SIN EL LLENO DE REQUISITOS
LEGALES, INTERES INDEBIDO EN LA CONTRATACIÓN Y LAS QUE POR CONEXIDA EN
RAZÓN DE LA OMISIÓN O LA ACCIÓN PUDIERON HABER INCURRIDO LOS FUNCIONARIOS QUE HABILITARON LA PROPUESTA Y QUIEN ADJUDICÓ EL CONTRATO
Copia 6: pruebas de la denuncia por corrupción. Exclusivo cambioin.com
2. Contrato suscrito Con ING Nestor Benitez Peña que tiene por objeto “contrato de obra civil, suministro de ferretería y eléctrico, así como el mantenimiento eléctrico
general” por valor de $189.938.500 equivalente a 216,37 SMLMV.
2.1 al igual que el primer contrato presentado, este contrato no acredita por lo menos cinco de los códigos UNSPSC que exigió el Municipio de Villahermosa. Este contrato solo acreditó dos (02) códigos UNSPSC de los exigidos cuando debería contar por lo menos con cinco (05) en una presunta conducta de Celebración de contratos sin el lleno de requisitos. Muestra de las inconsistencias de las acreditaciones de experiencia, este contrato muestra que el día de la firma del mismo el contrato ya estaba ejecutado y pagado en su totalidad.
2.3 aunado a esto se hace necesario informar a la Fiscalía General de la Nación que aunque si bien se debe estimular el trabajo de los jóvenes y la nueva empresa, es claro que el Municipio de
Villahermosa trató a como diera lugar de acomodar el contrato hacia un proponente que solo contaba con experiencia de menos de seis meses con matricula mercantil y con expedición del Registro Único de Proponentes de tan solo dos (02) meses antes de la apertura del proceso de Invitación pública denunciado en el presente documento. fecha de matricula en el registro mercantil: 10 de junio de 2020 fecha de inscripción en el RUP: 21 de Octubre de 2021.
2.4 el proponente obtuvo una experiencia de más de $310.000.000 en tan solo 6
meses de existencia, pero no se observa una sola experiencia en el sector público.
III. Asimismo, en la acreditación de experiencia específica, el municipio
de Villahermosa exigió acreditar la siguiente:
Experiencia especifica Los proponentes deberán acreditar experiencia en la ejecución de
máximo (3) contratos relacionados cuyo objeto contemple el suministro y mantenimiento eléctrico, que hayan sido ejecutados y liquidados en un término de tres años anteriores al término del cierre del presente proceso y que acredite una cuantía superior al valor del presupuesto oficial estimado (Negrilla, cursiva y subrayado fuera del texto original) IV. Nótese que en ningún momento se exige experiencia en mantenimiento de alumbrado público que es al fin y al cabo el objeto del contrato y revisando la experiencia específica aportada por el proponente y posterior contratista nuevamente se evidencia que aporta contratos simulados es decir contratos que sugieren son falsos y que el Municipio de Villahermosa no se tomó la molestia de analizarlos y solicitar aclararlos.
V. El proponente aportó dos contratos suscritos con TOPOSERVIC y Camilo
Andrés Orozco López, siguientes contratos:
1- Contrato suscrito con TOPOSERVIC por valor de $46.800.000 suscrito el día
diez (10) de febrero de 2020 fecha en la cual el contratista no existía comercialmente, pues recordemos que inició actividades mercantiles en
junio de 2020, además, TOPOSERVIC es una empresa o almacén que no existe, que no está registrada en el registro mercantil y contrato que muy extrañamente muestra el suministro de dos (02) transformadores que sería bueno saber dónde fueron instalados y registrados, la certificación de disponibilidad de carga por parte de le Empresa Energética competente tal y como lo exige la Ley.
2- Contrato suscrito con Camilo Andrés Orozco López por valor de $85.000.000 suscrito el día diez (10) de agosto de 2020 cuyo objeto fue:
“suministro eléctrico y mantenimiento general del alumbrado de predios ubicados en el barrio Hilda Martínez del municipio del Líbano Tolima”
2.1 Solicito a la Fiscalía General que investigue la veracidad de este contrato ya
que es muy probable también que sea un contrato simulado y/o falso por las siguientes apreciaciones
a) El contrato refiere a que se realiza suministro eléctrico y mantenimiento en predios del barrio Hilda Martínez del Municipio del Líbano Tolima y analizando cada uno de les bienes y servicios contratados encontramos que el contrato tiene suministro de trescientas (300) fotoceldas. Es bien sabido que las fotoceldas son utilizadas para sistemas de alumbrado público y el contratante nunca ha ejecutado contratos de alumbrado público y menos ha realizado mantenimiento en este barrio entonces es imposible que las fotoceldas las haya adquirido para las viviendas.
b) El barrio Hilda Martínez cuenta con menos de 70 lámparas para el alumbrado público y no existe una sola lámpara de vivienda que cuente con sistema de reflectores o lámparas y por supuesto fotoceldas. Es decir el suministro de las 300 fotoceldas, además de sesenta (60) reflectores de 100 W y sesenta (60) lámparas LED de 60 W no es cierto lo que evidencia un contrato que es falso y que solo es un documento que se inventaron para cumplir con una experiencia que no acredita en la realidad.
Deyanira Téllez Tarquino, En su calidad de Secretaria de Hacienda Del Municipio De Villahermosa Tolima y quienes en su ejercicio por acción u omisión conocieron de las acciones denunciadas, intervinieron en el proceso contractual de manera negligente, Ilícita e Ilegal como fácilmente se puede deducir de los hechos narrados anteriormente y de las pruebas documentales citadas, por lo que se encuentran incursos en los delitos suficientemente citados.
PRUEBAS Y ANEXOS
1. Solicito que se tenga como prueba todo el expediente o carpeta en su integralidad
proceso de contratación bajo la modalidad de selección abreviada de menor cuantía (LEY 1150 DE 2007) Nº SAMC-007-2020 cuyo objeto es “mantenimiento preventivo y correctivo con suministro de repuestos nuevos no remanufacturados para el mejoramiento del alumbrado público del municipio de Villahermosa Tolima” y que derivó en el contrato Nº 148 del 14 de diciembre de 2020 suscrito entre el municipio de Villahermosa Tolima DAK suministros, construcciones diseño sostenible rep Legal Alejandro Salazar Rodríguez NIT.1104699400-1 en sus etapas pre contractual, contractual y de liquidación las cuales reposan en las instalaciones de la alcaldía Municipal de Villahermosa Tolima
4 solicito que tenga en cuenta como pruebas testimoniales declaración ante la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN de las personas que aparecen firmando los contratos que denuncio de falsos y que sirvieron para acreditar experiencia del contratista DAK suministros, construcciones diseño sostenible rep Legal Alejandro Salazar Rodríguez NIT.1104699400-1, con el fin de que aclaren la veracidad de los bienes y servicios que nombran en cada contrato. Los nombres de estas personas reposan en los documentos que hacen parte integral del proceso contractual.
PRETENSIONES:
Por lo anterior, de manera atenta y respetuosa, solicito al señor Fiscal, adelantar las
correspondientes averiguaciones, indagaciones, y entrevistas con el fin de que se logre si los resultados lo ameritan, formular e imputar cargos, en contra de los denunciados y los demás funcionarios de la Alcaldía Municipal de Villahermosa Tolima, así como las personas externas que por sus acciones u omisiones permitieron las comisión de los presuntos delitos denunciados.
EL DENUNCIANTE
Hugo Alberto Rodríguez Montoya.
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