POLÍTICA

En 10 días se sabe si se va, o se queda alcalde de Coyaima, será sentencia anticipada

En 10 días se sabe si se va, o se queda alcalde de Coyaima, será sentencia anticipada

Foto: Oswaldo Mauricio Alape Arias alcalde de Coyaima Tolima. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en mayo 28, 2024

Magistrado negó pretensiones de la defensa del alcalde actual de Coyaima, dentro del proceso que se le sigue por anular su elección en el tribunal administrativo del Tolima, y decreto que el caso pase a emitir sentencia anticipada. Para algunos este es un mal augurio de lo que pasará.

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Informe Especial cambioin.com

En las últimas horas se pronunció el magistrado Ponente Belisario Beltrán Bastidas, en el caso de la nulidad electoral qué se le adelanta al alcalde actual de Coyaima Oswaldo Mauricio Alape Arias, en la misma el Togado, descarto de plano las pruebas solicitadas por el acusado, por considerarlas qué ya se encuentran anexadas al proceso por la persona que inició la acción contra el mandatario. En pocas palabras lo que se pretendía era gane tiempo y dilatar el caso.

El Magistrado utilizó la herramienta de sentencia anticipada, que se puede aplicar cuando los argumentos de cualquiera de las partes implicadas, máxime cuando es el acusado traten de dilatar un proceso.

Por lo anterior el Magistrado Belisario Beltrán Bastidas, señaló en su determinación que tiene diez días el alcalde de Coyaima, para presentar sus alegatos de defensa y al término de ese tiempo ese despacho procederá a emitir fallo.

Este es el pronunciamiento por lo menos en la parte fundamental del Magistrado Beltrán Bastidas:


DECISIÓN DEL DESPACHO

Frente a la solicitud probatoria presentada por el apoderado judicial del señor OSWALDO MAURICIO ALAPE ARIAS, en su calidad de Alcalde electo del Municipio de Coyaima, estima el Despacho que las mismas resultas innecesarias, puesto que al revisar el material probatorio aportado al plenario, se evidencia que con este es suficiente para proferir sentencia, máxime, cuando se trata de un proceso de pleno derecho.

III. Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;

Las pruebas documentales allegadas por las partes, reposan dentro del expediente y hasta la fecha no se ha formulado tacha o desconocimiento de los mismos, y en tal sentido se configura el tercer presupuesto para dictarse sentencia anticipada.

Así las cosas, se observa que en el caso bajo estudio se cumple con los presupuestos establecidos en el artículo 182 A del CPACA, el cual fue adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, para proferir sentencia anticipada, razones por las que se dejará de presente a las partes, que el problema jurídico del sub judice, se contrae a establecer, si es nulo el acto mediante el cual se declaró la elección del señor OSWALDO MAURICIO ALAPE ARIAS, como alcalde del Municipio de Coyaima - Tolima, periodo 2024-2027, al presuntamente haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, por doble militancia, o si por el contrario, no se configura la causal de nulidad esgrimida por la parte demandante".

Por consiguiente, se ORDENARÁ a las partes y al Ministerio Público para que presenten por escrito sus respectivos alegatos de conclusión, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, atendiendo el problema jurídico planteado en la misma y una vez esto ocurra, se procederá a proferir sentencia anticipada que en derecho corresponda según lo dispuesto en el artículo 182 A del CPACA, el cual fue adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021.

En mérito a lo expuesto, el Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, Sala de Decisión Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR que el presente asunto será objeto de sentencia anticipada en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral primero del artículo 182 A del CPACA, el cual fue adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INCORPORESE al expediente con el valor legal que le corresponda los documentos aportados con el escrito de la demanda y sus contestaciones, a las cuales se les dará el valor legal correspondiente.

TERCERO: FÍJESE como problema jurídico en el caso bajo estudio, el cual se contrae a establecer, "si es nulo el acto mediante el cual se declaró la elección del señor OSWALDO MAURICIO ALAPE ARIAS, como alcalde del Municipio de Coyaima Tolima, periodo 2024-2027, al presuntamente haber incurrido en la causal de nulidad contenida en el inciso 3 del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, por doble militancia, o si por el contrario, no se configura la causal de nulidad esgrimida por la parte demandante", de conformidad con lo esgrimido en la parte motiva de esta providencia.

CUARTO: NEGAR las pruebas solicitadas por el apoderado judicial del señor OSWALDO MAURICIO ALAPE ARIAS, de conformidad con lo esgrimido en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: Dando aplicación al artículo 182 A del CPACA, el cual fue adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, se ORDENA la presentación de los alegatos de conclusión por escrito dentro del término de los diez (10) días siguientes a esta diligencia, advirtiendo que una vez vencido dicho término se procederá a proferir por escrito la sentencia anticipada, de conformidad en lo esgrimido en la parte motiva de esta providencia.

SEXTO: Ejecutoriada la presente providencia, vuelva el expediente al Despacho para proseguir con el trámite respectivo.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE BELISARIO BELTRAN BASTIDAS Magistrado

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