Foto: alcaldesa de Ibagué Johana Aranda Rivera, y concejo de Ibagué. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en mayo 14, 2024
Abogado, advierte al concejo, a la procuraduría y a otros entes de control, la ilegalidad qué pretende cometer la alcaldesa de Ibagué, al incluir dentro del Plan de Desarrollo, unos artículos donde solicita facultades plenas para modificar, crear, suprimir, y disponer de la planta global de personal de toda la administración local. Pide el profesional del derecho la intervención inmediata de la autoridad.
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Informe Especial cambioin.com
José Baruth Tafur Gutiérrez, reconocido abogado Ibaguereño, solicitó un control de advertencia a la Procuraduría General de la Nación, frente a la ilegalidad que piensa cometer la alcaldesa Johana Aranda Rivera, la explicación la dejó plasmada en el siguiente documento radicado el pasado 9 de mayo de 2024.
Se transcribe textualmente el documento:
Ibagué, 09 de Mayo de 2024
Señores
CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUE PROCURADURIA REGIONAL DE INSTRUCCIÓN DEL TOLIMA
ASUNTO: Solicitud control de advertencia
Respetados Concejales,
En aras del derecho que tengo como ciudadano Ibaguereño, que siente amor y dolor por esta ciudad que ve con preocupación cómo el mal actuar se ve reflejado en la pobreza en la carencia y en el infortunio de muchos ibaguereños, pero que sobresalen los escándalos como el "puente fantasma de la 60 los fallidos escenarios deportivos del año 2015 entre otros me permito hacer una solicitud de control y/o advertencia frente a lo que es tema en el Honorable concejo Municipal.
Ahora bien Para la fecha del presente documento se encuentra en el concejo municipal de la ciudad Ibagué la socialización y demás procedimiento del proyecto del plan de Desarrollo para la vigencia 2024-2027 en cabeza de la Dra Johana Ximena Aranda con el objeto de definir y enmarcar la posible ruta en materia de elaboración, aprobación, ejecución seguimiento y evaluación del plan de desarrollo de la entidad territorial - Municipio de Ibagué, todo ello bajo la normatividad establecida en la LEY 152 DE 1994 "Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo" en especial del CAPÍTULO X "Procedimientos para los planes territoriales de desarrollo"; es de resaltar el objeto por el cual fue radicado y que establece la normatividad,.
Ahora bien, es imperativo resaltar que siendo el objeto del debate el proyecto del plan de desarrollo del Municipio de Ibagué, No es el escenario concordante en objeto y tiempo para tratar el Articulo DECIMO - FACULTADES PROTEMPORE, PARAGRAFO PRIMERO, SEGUNDO, A continuación, cito, negrilla fuera de texto; "Articulo DECIMO: FACULTADES PRO TEMPORE.... Facúltese a la Alcaldesa Municipal de Ibagué, de precisas facultades extraordinarias para que por el termino de seis(6) meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo, expida actos administrativos con fuerza de acuerdo, mediante los cuales modifique la estructura de la administración Central Municipal y las funciones de sus dependencias, cree, suprima o fusione los empleos, señale sus funciones especiales y fije sus emonumentos."
"PARAGRAFO PRIMERO: En desarrollo de estas facultades, la alcaldesa podrá
conformar la nueva estructura de la organización administrativa de la Alcaldía Municipal de Ibagué, estableciendo los objetivos y competencias orgánicas de cada secretaria y/o dependencia, asignándole a cada una de ellas sus funciones generales y específicas, evitando, en todo caso, que se presenten duplicidad de funciones y garantizando su articulación con lo definido en el Decreto 1499 de 2017 en lo relacionado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión – MIPG.
"De igual forma, a efectuar las modificaciones necesarias al Sistema Integrado de Gestión SIGAMI, certificado por la Administración Central Municipal, como son, plataformas estratégicas, modelo de operaciones por proceso, procedimientos y demás documentos y actuaciones relacionados con el proceso de modernización organizacional.
PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de no haberse cumplido los cometidos para los que fueron concedidas las facultades pro tempore y siempre que la necesidad lo exija, es decir, subsistiendo la imperatividad de ejecutar la formalización laboral y modernización administrativa de la administración central municipal, el termino descrito en este artículo podrá ser prorrogativo hasta por otro periodo igual."
De lo antes expuesto es imperativo resaltar que la modificación de la estructura de la administración conlleva a crear, suprimir o fusionar los empleos de planta de personal de la administración Municipal; por lo tanto es necesario determinar los estudios técnicos para la modificación de la planta de personal de los organismos y entidades de la rama ejecutiva del poder público del orden territorial, estos deben ser elaborados por las respectivas entidades bajo las directrices del Departamento Administrativo de la Función Pública y de la Escuela Superior de Administración Publica, ESAP, que deberán ser descritos en la Guia de rediseño institucional para entidades públicas en el orden territorial, el cual debe ser soportado para la solicitud de ajustes de la estructura orgánica de la entidad, ante el Honorable concejo municipal con este objeto determinado.
Es de distinguirse de lo antes mencionado que se debe debatir en el concejo en aras de la transparencia con el ciudadano un acuerdo que modifique la estructura organizacional de la alcaldía de Ibagué y no con asomos de ocultar la Facultad solicitada a la Alcaldesa Municipal de Ibagué, de precisas facultades extraordinarias; que define las funciones de sus dependencias y cuyo objeto es el de modificar la estructura organizacional que no tiene coincidencia con el objeto que se encuentra en dialogo en el honorable concejo de definir y enmarcar la posible ruta plan de desarrollo de la entidad territorial - Municipio de Ibagué vigencia 2024-2027.
Cordialmente,
José Baruth Tafur G.
Abogado
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