NACIÓN

El Guamo se quedaría sin personero, demandan elección: Procuraduría

Por: Editor en Jefe - Publicado en agosto 13, 2020

La propia procuraduría instauró demanda de nulidad en la elección contra el personero del municipio del Guamo.

Informe especial cambioin.com

Para Jorge Humberto Tascón Romero en su condición de
Procurador 216 Judicial I Administrativo de Ibagué, la elección de Alberto Beltrán Galindo como personero del Guamo, fue irregular. Aunque en el documento de 19 páginas el encabezado está mal porque hablan de la elección del personero de Falan, el resto del escrito aclara que se trata del actual representante del ministerio público.

Estos son los argumentos del ente de control disciplinario para justificar la demanda de nulidad de la elección del personero del Guamo:

1. Por mandato constitucional y legal corresponde a los concejos municipales elegir al
personero para un periodo de cuatro años.

2. Mediante resolución 035 del 15 de noviembre de 2019, la mesa directiva del Concejo
Municipal de El Guamo Tolima (en adelante el Concejo) convoca y reglamenta el concurso público y abierto de méritos para proveer el cargo de personero. En el artículo 2 del acto administrativo en mención se estableció que el concurso estaría bajo la responsabilidad del Concejo “… con el apoyo de entidades o grupo de profesionales que haya contratado o celebrado convenio para el efecto.”

3. En la misma fecha se publica el aviso de convocatoria, señalando que la inscripción de los aspirantes debía darse los días 26 y 27 de noviembre de 2019, en el horario de 8:00 am
a 12:00 m y de 2:00 pm a 4:00 pm. La inscripción podía hacerse en dos formas: i)
personalmente en la secretaría general del Concejo Municipal; ii) por el correo electrónico
del Concejo. Estos cronogramas fueron modificados mediante las resoluciones 050 y 052
de 2019, modificación que no afectó lo relativo a los plazos para inscripción.

4. Mediante oficio sin número ni fecha, la Federación Colombiana de Autoridades Locales, en adelante Fedecal, presentó propuesta de acompañamiento, asesoría y apoyo a la gestión para el Concejo y los concejales frente al proceso de elección del personero.

4.1. La propuesta se fundamentó en la existencia de Creamos Talento, calificado como un ente especializado en procesos de selección de personal, especialmente del nivel directivo, de manera especial con entidades como el Sena y el Ejército. Además de ello, Fedecal fue presentado como un ente especializado con amplia experiencia en acompañamiento, asesoría y apoyo a la gestión de los concejos y concejales para que aquellos, es decir, los concejos, adelanten de manera directa los concursos públicos y abiertos de personeros,
para lo cual suministrarían todas las herramientas necesarias para cumplir los estándares establecidos en la normatividad que regula la materia. En la misma propuesta se aduce que
Creamos Talento, Fedecal y el Concejo adelantan todas y cada una de las etapas con
criterios y estándares previstos en la normatividad, conforme las directivas del departamento administrativo de la función pública, el ministerio del interior y la Procuraduría General de la Nación. Adicionalmente, se establece que todo el acompañamiento y asesoría no tiene ningún costo para el Concejo.
5. El 15 de noviembre de 2019 el presidente del Concejo emitió el certificado de idoneidad y demás requisitos habilitantes para la suscripción del convenio 001 de 2019 para AUNAR
ESFUERZOS ADMINISTRATIVOS Y OPERATIVOS PARA EL ACOMPAÑAMIENTO,
ASESORÍA Y APOYO A LA GESTIÓN EN EL PROCESO DEL CONCURSO DE MERITOS
PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL DE EL GUAMO TOLIMA,
CONFORMIDAD CON EL DECRETO 1083 DE 2015.
6. El 15 de noviembre de 2019, el presidente del Concejo celebró con FEDECAL y la señora Angela María Dueñas Gutiérrez, propietaria del Establecimiento de Comercio CREAMOS TALENTOS, el convenio número 001 de esa fecha, cuyo objeto fue: “ACOMPAÑAMIENTO,
ASESORÍA Y APOYO A LA GESTIÓN EN EL PROCESO DEL CONCURSO DE MERITOS
PARA LA ELECCIÓN DEL PERSONERO MUNICIPAL, CELEBRADO ENTRE EL
CONCEJO MUNICIPAL DE EL GUAMO TOLIMA, LA FEDERACIÓN COLOMBIANA DE AUTORIDADES LOCALES FEDECAL Y CREAMOS TALENTOS”.

7. Dicho convenio tuvo como fundamento, entre otras consideraciones, el reconocimiento expreso de que “7 (…) No obstante, el Concejo Municipal no cuenta con la experiencia necesaria y el recurso humano que apoye la logística de tal evento, ni tampoco con los recursos financieros suficientes para cubrir los gastos que ocasiona el desarrollo de tan compleja actividad; por lo cual se considera viable acogerse a las potestades que otorga el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, celebrando un convenio se (sic) asociación con entidad privada sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, que se interese en impulsar programas y actividades de interés público, similares al objeto a desarrollar” (Destacado no es original).
8. En el certificado de Cámara de Comercio del 19 de noviembre de 2019 correspondiente
a Fedecal, se indica que es una sociedad sin ánimo de lucro con un activo total de
$10.067.000 y capital de $100.000, identificada con NIT 900.893.036-0, inscrita en la
Cámara de Comercio de Bogotá el 21 de septiembre de 2015 y con matrícula renovada el 9 de abril de 2019, representada legalmente por Ángela Mercedes Guzmán Ayala y su actividad económica se circunscribe a: “9499 Actividades de otras asociaciones N.C.P. y “8530 Establecimientos que combinan diferentes niveles de educación”

9. Fedecal no se encuentra registrada como una Universidad o Institución de Educación Superior ante el Ministerio de Educación Nacional1 ni se trata de una entidad especializada
en selección personal, pese a su curioso, amplio y abstracto objeto social, dado que va
desde asistencia en salud, seguridad social, jurídica, centro de reflexión para la solución a los problemas que tiene el país, lucha contra la corrupción, la pobreza, liderar la sostenibilidad ambiental, según se observa en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, que se anexa con la presente demanda.

10. De acuerdo con el certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá emitido el 7 de febrero de 2019, Creamos Talento es un establecimiento de Comercio con activos
vinculados por valor de $20.000.000 con las siguientes actividades económicas: i) 7220 investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades; 7020 actividades de consultoría de gestión; iii) 7830 otras actividades de suministro de recurso humano; iv) 7490 otras actividades profesionales, científicas y técnicas N.C.P.

11. El día 16 de marzo de 2020, la plenaria del Concejo eligió al señor Alberto Beltrán Galindo como personero municipal, designación que si bien es cierto debió efectuarse a mas tardar el 10 de enero de 2020, se prolongó en el tiempo debido a una acción de tutela
instaurada por la Procuraduría Provincial de Chaparral. El acto de nombramiento se encuentra contenido en el acta 25 de 2020 del Concejo.

12. A través del portal de noticias de su página web, el 31 de mayo de 2019 la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP, ofreció a los Municipios de 5ª y 6ª categoría de todo el país su acompañamiento gratuito para el desarrollo de los concursos de méritos para elegir Personeros para el período 2020 a 2024. Esa invitación se reiteró, a través de ese mismo portal, mediante comunicado de prensa del 23 de julio de 2019, oportunidad en la que se amplió el plazo para formular las solicitudes de acompañamiento hasta el 9 de agosto de 2019 (Ver. http://www.esap.edu.co/portal/wp�content/uploads/2019/08 Comunicado-Personeros-Reapertura- Invitacion.pdf).
https://snies.mineducacion.gov.co/consultasnies/institucion#

Más adelante la procuraduría cuestiona la idoneidad de la empresa contratada por parte del Concejo del Guamo, para la escogencia del personero, y señala:

“En lo que tiene que ver con las entidades especializadas en procesos de selección
de personal, no existe definición legal o reglamentaria que especifique su naturaleza
jurídica o los requisitos mínimos para demostrar la especialización, experiencia y
capacidad, no obstante, la mesa directiva del concejo municipal debe determinar que la empresa cumple con los requisitos necesarios para adelantar el concurso.
Una empresa especializada en procesos de selección de personal es de reconocida
idoneidad cuando es adecuada y apropiada para desarrollar las actividades objeto del convenio, esto es, adelantar el concurso público de méritos para la elección de personeros.
Esto puede verificarse a través de criterios tales como:
-Experiencia: que debe ser proporcional y adecuada con el objeto del convenio y
verificable por el éxito de otros procesos de selección de personal similares o afines.
-Estructura organizacional: que muestra la madurez de la organización en sus procedimientos internos y de manejo de conflictos de interés.
-Indicadores de la eficiencia de la organización: asociados al desempeño de la compañía y a la dedicación a proyectos misionales. Estos indicadores dependerán del sector al cual pertenece la empresa por lo cual deben ser analizados de manera específica. Así mismo, debe verificarse que el objeto estatutario de la empresa
especializada en este tipo de procesos le permita desarrollar las actividades propias
del concurso público.”
22. De acuerdo con lo expuesto en precedencia, es claro que aun cuando desde el pasado
periodo institucional FEDECAL haya adelantado un buen número de concursos de méritos para elegir Personeros, esa experiencia no resulta suficiente para calificarla como una entidad idónea en los términos exigidos por la ratio decidendi de la sentencia C-105 de 2013 y los artículos 2.2.27.1 y 2.2.27.6 del Decreto compilatorio 1085 de 2015. Experiencia no es sinónimo de idoneidad.
23. En efecto, nótese que de acuerdo con su certificado de existencia y número de
empleados, no es posible afirmar que FEDECAL cuente en la realidad con una amplia y compleja infraestructura y logística administrativa que asegure la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras para la realización, así sea parcial, de un concurso de méritos.
24. De lo hasta aquí expuesto podemos exponer las siguientes conclusiones:
a. A pesar de tener un objeto social tan amplio y abstracto, no es posible concluir que
Fedecal sea un organismo especializado en procesos de selección de personal.
Esta aseveración se hace a partir de lo señalado en el certificado de cámara de
comercio de Fedecal.
b. Es cuestionable que una entidad con unos activos por valor de $10.097.000 y un
patrimonio de $100.000, tenga la infraestructura humana, técnica, administrativa y
jurídica suficiente e idónea para acompañar un procedimiento de la complejidad que
tiene la selección de un personero, complejidad que como se expuso en líneas
anteriores, fue reconocida por la misma Corte Constitucional.

c. También es cuestionable afirmar que Creamos Talento cuente con idoneidad, cuando es un establecimiento de comercio (ni siquiera una persona jurídica) que tiene activos vinculados por un valor de $20.000.000.
d. Resulta bastante cuestionable la capacidad financiera de Fedecal para vincular profesionales en distintas áreas, aún a través de cualquiera modalidad (laboral,
prestación de servicios, etc.), más cuando debería ejecutar un contrato que no le iba
a reportar ningún beneficio económico.
e. La vinculación de profesionales de distintas áreas requiere de un presupuesto robusto, que además, soporte la posibilidad de cubrir gastos de desplazamiento hasta el municipio sede del Concejo al cual acompañan, acompañamiento que no
solo realizaron en el Municipio de El Guamo, sino que, como se demostrará más adelante, también se llevó a cabo en varios municipios del país, lo cual exige aún mayor músculo financiero para cubrir tan importante misión. Aquí, es imperativo señalar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-105 de 2013, al referirse a la
complejidad que podrían tener los Concejos para realizar los concursos, expresó: “En otras palabras, las dificultades de los concursos hacen imperativa la disposición y utilización de sofisticadas herramientas humanas, informáticas, administrativas y financieras, de las que en principio
carecen los concejos municipales y distritales.”
f. En ese orden de ideas, puede inferirse que tanto Fedecal como Creamos Talento,
no tienen las sofisticadas herramientas aludidas, lo que de plano descarta la idoneidad para la realización del concurso. Se insiste, puede que tengan la experiencia, pero la experiencia es solo uno de los elementos que componen
la idoneidad, pues esta también se exige capacidad profesional, tecnológica,
humana y de infraestructura la cual, se insiste, no tienen las contratistas.
g. En cuanto a Creamos Talento, su falta de idoneidad no sólo se configura por el
hecho de contar con unos activos de tan sólo $20.000.000, sino que además, es un establecimiento de comercio, es decir, ni siquiera es una persona jurídica,
contrariando de esta forma lo señalado en el artículo 2.2.27.1 del decreto 1083 de
2015. En este punto, es pertinente tener en cuenta lo señalado por el Departamento
Administrativo de la Función Pública en el concepto radicado 20156000008191 del
20 de enero de 2015, en el cual señaló que la Federación Nacional de Concejales
no tiene la capacidad para adelantar este tipo de concursos. Si bien es cierto se refiere a una entidad diferente a Fedecal y Creamos Talento, lo cierto es que sus características son similares y por lo tanto, ninguna de estas puede adelantar este
tipo de contratos.
4.1.2. Expedición irregular por vicios en el contrato interadministrativo 001 del 15 de noviembre de 2019
25. Como se expuso anteriormente, la expedición irregular se da cuando en el proceso de formación de los actos administrativos no se cumplieron las condiciones necesarias para su validez. Por tanto, cuando en el proceso de formación del acto administrativo se suscribió
un contrato, dicho contrato debe ceñirse a los parámetros y postulados legales. En
consecuencia, cualquier irregularidad del contrato, indefectiblemente conlleva a la invalidez del acto administrativo, por irregularidades en su expedición, pues existe una escogencia equivocada del tipo de contrato que se celebró.

26. Debe aclararse que si bien la figura jurídica a la cual acudió el Concejo pareciera sugerir que esa Corporación sí seleccionó una entidad idónea, lo cierto es que el convenio de
asociación celebrado con FEDECAL y CREAMOS TALENTOS carece de todo respaldo jurídico si se advierte que lo autorizado por los artículos 355 superior, 96 de la ley 489 de 1998, numeral 16 del artículo 6 de la ley 1551 de 2012, así como por el Decreto 92 de 2017, es una figura sustancialmente diferente a la aquí contratada.
27. En efecto, lo autorizado por esa normativa es el convenio por asociación que una
entidad estatal puede celebrar con entidades privadas sin ánimo de lucro de reconocida
idoneidad, siempre y cuando el objeto del convenio sea el desarrollo conjunto de
actividades relacionadas con los cometidos y funciones que a la entidad estatal le asigna la ley, concretamente, para impulsar programas y actividades de interés público previstas en los planes de desarrollo del respectivo gobierno, nada de lo cual guarda similitud con el
apoyo logístico para la realización del concurso de méritos para elegir Personero Municipal.
28. Luego, ni siquiera por vía contractual, FEDECAL se encontraba jurídicamente habilitada para brindar el apoyo logístico con ella convenido. Como si lo anterior fuera poco, en el convenio antes citado además del Concejo y FEDECAL, se encuentra incluido como parte
un tercero interviniente denominado CREAMOS TALENTOS, representado por la señora Ángela María Dueñas Gutiérrez, quien en la cláusula segunda del acuerdo contractual asume las mismas obligaciones a las cuales se comprometió FEDECAL.
29. Según se puede verificar con los documentos que se adjuntan como prueba con la
presente demanda, CREAMOS TALENTOS no es una persona jurídica y mucho menos una
entidad sin ánimo de lucro; CREAMOS TALENTOS es un establecimiento de comercio, es decir no es una persona y por lo tanto no cuenta con personería jurídica para actuar y celebrar contratos y mucho menos con una entidad pública sustentado en las disposiciones contenidas en el artículo 355 de la Constitución Nacional y la ley 489 de 1998, 1551 de 2012 y decreto 092 de 2017.
30. Aquí, es necesario remitirnos al Código de Comercio artículo 515, norma que define el establecimiento de comercio en los siguientes términos: artículo 515. definición de establecimiento de comercio. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio
podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales.
31. Obsérvese como la norma citada claramente señala que un establecimiento de
comercio es simplemente un conjunto de bienes organizados por un empresario para cumplir con los fines de la empresa; de tal manera que mal podría considerarse que el Concejo podía celebrar algún tipo de acuerdo con un conjunto de cosas.
32. Así las cosas, el convenio al cual nos hemos referido con anterioridad, se encuentra
suscrito por Ángela María Dueñas Gutiérrez, quien de acuerdo con lo que se ha señalado anteriormente no actúa como representante legal de CREAMOS TALENTOS, pues este no es una persona jurídica, de tal manera que en realidad se firmó el acuerdo contractual en su condición de persona natural, por ser la propietaria del establecimiento de comercio denominado CREAMOS TALENTOS.

El documento con 19 páginas justifica por qué la empresa que contrato el concejo del Guamo, no es idónea para haber escogido al personero y por eso el concurso no es válido.

Copia: apartes del proceso. Cambioin

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