Foto: Eventos en el local en mención, y la alcaldía de Ibagué. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en mayo 21, 2024
Ante las autoridades correspondientes con copia a los organismos de control del estado, empresario de Ibagué, denuncia las graves irregularidades cometidas por un negocio nocturno en la capital del Tolima, qué hace eventos sin pagar los impuestos, y con unos permisos entregados por la misma alcaldía, los cuales viola la ley.
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Informe Especial cambioin.com
En exclusiva cambioin.com el portal de las noticias conoció la copia de la carta enviada a las autoridades, donde se dan ha conocer graves irregularidades cometidas por un negocio de un privado, con la ayuda y respaldo total de algunos funcionamos de la alcaldía de Ibagué.
Por lo delicado del asunto se transcribe en su totalidad el documento:
Ibagué 20 de mayo de 2024
Señores
Comandante Estación Norte
Mayor Oscar Valero
Personero Municipal de Ibagué
Educardo Espinosa Palacios
Director de Espacio Publico
Jhon Ferley Amaya
Asunto: Carácter Urgente Queja contra establecimiento de comercio denominado ATENEA NIGTH CLUB.
Con el respeto que merece una institución tan prestigiosa y ponderada como es la policía nacional, la personería municipal de Ibagué, es mi deber como representante de un pequeño grupo de empresarios del sector nocturno, hacerle saber a sus altos mandos y específicamente a los que están encargados de la zona de mirolindo, que durante mucho tiempo se han venido cometiendo irregularidades en ciertas discotecas o bares a la hora de realizar eventos o conciertos con artistas de talla nacional e internacional.
Si bien es cierto que los establecimientos de comercio tienen unos permisos de funcionamiento que normalmente dependiendo de la zona y del uso del suelo, manejan distintos horarios según el reglamento de planeación y el POT (PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL), también es claro que esos establecimientos tienen una restricciones de ley; Además de eso la ley 1801 de 2016 en su artículo 10 numerales 2,6,7 y 8 dice lo siguiente:
ARTÍCULO 10. Deberes de las autoridades de Policía. Son deberes generales de las autoridades de Policía:
2. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, las normas contenidas en el presente Código, las ordenanzas, los acuerdos, y en otras disposiciones que dicten las autoridades competentes en materia de convivencia.
6. Recibir y atender de manera pronta, oportuna y eficiente, las quejas, peticiones y reclamos de las personas.
7. Observar el procedimiento establecido en este Código, para la imposición de medidas correctivas.
8. Colaborar con las autoridades judiciales para la debida prestación del servicio de justicia.
Relaciono estos artículos para tener claro cuáles son uno de los deberes, que quisiera que se vieran reflejados tomando las medidas necesarias para la transparencia de la comunidad.
El establecimiento de comercio denominado ATENEA NIGTH CLUB, ubicado en la calle61 con avenida mirolindo, eventualmente ha venido haciendo concierto sin cumplir con los requisitos legales que exige la ley, adicional a eso evadiendo impuestos, ya que como saben el tramite a realizar es ante la secretaria de gobierno – dirección de espacio público, en donde tienen que llenar la documentación pertinente en plataforma en un término de 15 DIAS HABILES AL EVENTO, en donde tendrán que cumplir con unos parámetros establecidos por el gobierno municipal en aras de que el dia del concierto no si se llegara a presentar alguna ocurrencia, las medidas que se tomen puedan mitigar ese tipo de inconvenientes.
Seguidamente al caso el artículo 20 de la ley 1801 de 2016 y su numeral 9 dicen lo siguiente: ARTÍCULO 20. Actividad de Policía. Es el ejercicio de materialización de los medios y medidas correctivas, de acuerdo con las atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias conferidas a los uniformados de la Policía Nacional, para concretar y hacer cumplir las decisiones dictadas en ejercicio del poder y la función de Policía, a las cuales está subordinada. La actividad de Policía es una labor estrictamente material y no jurídica, y su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren.
9. Aplicar las normas de Policía con transparencia, eficacia, economía, celeridad y publicidad, y dando ejemplo de acatamiento de la ley y las normas de convivencia.
Lo que me queda aún más claro es que dentro de la actividad que les confiere la ley a ustedes, aclaran que la actividad es una labor estrictamente material y no jurídica, y que su finalidad es la de preservar la convivencia y restablecer todos los comportamientos que la alteren, en este caso la finalidad seria revisar si el establecimiento cumple con los requisitos exigidos por la administración para realizar dicho evento el día 08 de junio de 2024 en el establecimiento de comercio denominado ATENEA NIGTH CLUB.
Posterior a eso la norma también es clara y en su artículo 87 y en su numerale 1 que dice:
ARTÍCULO 87. Requisitos para cumplir actividades económicas. Es obligatorio, para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, social, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin ánimo de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o no a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales, cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos:
1. Las normas referentes al uso del suelo, destinación o finalidad para la que fue construida la edificación y su ubicación.
PARÁGRAFO 1. Los anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades de Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo de sus actividades económicas.
Parágrafo que da la facultad en cualquier momento por iniciativa propia no solo a la POLICIA NACIONAL SINO TAMBIEN A LOS INSPECTORES DE POLICIA, para que verifiquen si la documentación del establecimiento se encuentra al día para la actividad que va a desarrollar diferente a la de su funcionamiento. (Traer un artista de talla nacional e internacional, que merece según la dirección de ambiente y gestión del riesgo, unos protocolos para mitigar riesgos a los ciudadanos).
Protocolos que nunca se han presentado ante la ALCALDIA MUNICIPAL DE IBAGUE EN SU DIRECCION DE ESPACIO PUBLICO; por lo tanto no se han expedido los permisos correspondientes del caso.
Por otro lado en su artículo 92 numerales 5, 6, 12,16 la ley 1801 de 2016 dice lo siguiente: ARTÍCULO 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse: 5. Desarrollar actividades diferentes a las registradas en el objeto social de la matrícula o registro mercantil.
6. Permitir el ingreso de personas o elementos en un número superior a la capacidad del lugar.
12. Incumplir las normas referentes al uso reglamentado del suelo y las disposiciones de ubicación, destinación o finalidad, para la que fue construida la edificación.
16. Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente.
Lo que resalta en este artículo son sus numerales 12 que habla sobre el uso de suelo, que POR CIERTO EL ESTABLECIMIENTO ATENEA NIGTH CLUB SOLO CUENTA CON UN DOCUMENTO QUE EXPIDE PLANEACION MUNICIPAL EN EL CUAL DA POR ENTENDIDO QUE ESE DOCUMENTO NO GENERA DERECHOS Y QUE ESE DOCUMENTO QUE EXPIDEN ES UN RADICADO PARA ENTRAR A INVESTIGAR SI ESE ESTABLECIMIENTO ES COMPATIBLE O NO PARA GENERAR SU CERTIFICADO DE USO DE SUELO.
SEGÚN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY 1801 DE 2016 EN SUS NUMERALES 3, 8 Y 12 DICE LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO 93. Comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con la seguridad y tranquilidad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
3. Incumplir los protocolos de seguridad exigidos para el desarrollo de la actividad económica y el funcionamiento del establecimiento.
8. No permitir el ingreso de las autoridades de Policía en ejercicio de su función o actividad.
12. Engañar a las autoridades de Policía para evadir el cumplimiento de la normatividad vigente.
PARÁGRAFO 2. Quien incurra en uno o más de los comportamientos antes señalados, será objeto de la aplicación de las siguientes medidas:
COMPORTAMIENTOS MEDIDA CORRECTIVA AAPLICAR
Numeral 1 Multa General Tipo 1
Numeral 2 Suspensión temporal de actividad.
Numeral 3 Suspensión temporal de actividad.
Numeral 4 Suspensión temporal de actividad.
Numeral 5 Suspensión temporal de actividad.
Numeral 6 Suspensión temporal de actividad; Decomiso.
Numeral 7 Multa General Tipo 1.
Numeral 8 Suspensión temporal de actividad.
Numeral 9 Multa General Tipo 4; Destrucción de bien.
Numeral 10 Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.
Numeral 11 Multa General Tipo 4; Destrucción de bien; suspensión temporal de actividad.
Numeral 12 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 13 Multa General Tipo 4; Suspensión temporal de actividad.
Numeral 14 Multa General Tipo 4
Ahora bien, nosotros los empresarios nos exigen siempre protocolos de seguridad, planes de movilidad, nos instalan el plan de mando unificado (P.M.U) nos piden tener ambulancias disponibles por si ocurre cualquier emergencia, nos solicitan planes de evacuación debidamente marcados en el establecimiento de comercio. Requisitos que en este caso no se están cumpliendo por parte del establecimiento denominado ATENEA NIGTH CLUB.
LO QUE GENERA INCERTIDUMBRE Y ALARMA ES EL INCISO 12, QUE CLARAMENTE DICE LO SIGUIENTE: “Engañar a las autoridades de Policía para evadir el cumplimiento de la normatividad vigente”.
Esto si genera molestia al ver como los empresarios han usado sus artimañas para generar e incurrir en error a la ADMINISTRACION MUNICIPAL Y A LA POLICIA NACIONAL.
Claramente están engañando porque les están haciendo creer que la presentación de YANDAR Y YOSTIN, se dara en ocasión a celebrar un aniversario. Como es costumbre de este establecimiento que hace 2 meses realizaron otro concierto y que fue negado por la Administración Municipal específicamente por el DIRECTOR DE ESPACIO PUBLICO, DR. JHON FERLEY AMAYA, en donde se presentaba LA FACTORIA en dicha discoteca, sin permiso se presentó y la AUTORIDAD COMPETENTE EN PRIMERA INSTANCIA QUE ES LA POLICIA, DEJO QUE SE REALIZARA, aun sabiendo que dicho establecimiento no contaba con permiso.
En este documento pienso anexar pruebas fotográficas de que la discoteca ATENEA NIGTH CLUB, realizara un concierto en donde venderán palcos y boletería en preventa, asi constituyéndose no como un requisito para la actividad economica de la discoteca como tal, sino ya como un concierto que transgrede la ley 1801 de 2016 a la ley 1493 de 2011, en donde sus requisitos son totalmente diferentes a los que exige la ley 1801 de 2016. Lastimosamente existe esta clase de empresarios que no les importa salvaguardar la integridad física de las personas sino que solo buscan llenar sus bolsillos de dinero sin tener protocolos, permisos y pólizas necesarias por si llegan a ocurrir altercados en el establecimiento.
PRETENSIONES
De tal manera solicito lo siguiente:
1. Solicito a la policía nacional en cabeza de su comandante de la Estación Norte EL MAYOR OSCAR VALERO, verificar y hacer control y vigilancia para que no vayan a suceder hechos de los cuales se puedan lamentar más adelante.
2. Solicito A LA PERSONERIA MUNICIPAL DE IBAGUE, verificar la Documentación expedida por la Administración Municipal encabezada por el director de Espacio Publico. Documentación que si no se encuentra debe el establecimiento Atenea Nigth club de abstenerse de hacer el concierto con el artista YANDAR Y JOSTIN.
Además hacer CONTROL Y VIGILANCIA, de las actuaciones que produzca la Dirección de Espacio público y el Comandante de la Estación Norte y realizar las respectivas investigaciones y sanciones disciplinarias si el debido tramite no es cumplido por parte del establecimiento de comercio porque llegare a existir negligencia y aun mas una omisión o extralimitación de funciones por parte de algún funcionario publico; recordando que el código disciplinario
3. Solicito a la Dirección de Espacio Público, emitir un informe a la personería, en donde especifique si el establecimiento de comercio ATENEA NIGTH CLUB, paso la documentación pertinente y en tiempo oportuno (15 días hábiles antes del concierto) para poder realizar el concierto que se hará en dicha discoteca el día sábado 08 de Junio de 2024, además de eso, Si el establecimiento de comercio ATENEA NIGTH CLUB, no cumple con los requisitos de ley para realizar dicho evento, se realice un oficio avisando a la estación Norte de que dicho establecimiento no puede realizar dicho concierto.
Por último se deja claro que la ley 2094 de 2021 en sus artículos 26 y 27 habla sobre la falta disciplinaria y su acción u omisión por parte del servidor público.
Lo único que se pide es igualdad para todos y este establecimiento de comercio en Ibagué parece que no tuviera leyes y que la policía los favoreciera porque cada 3 meses hacen conciertos sin cumplir con los requisitos y la dirección de espacio público, la inspección novena y la policía nacional nunca hacen nada al respecto por hacer cumplir la ley.
Foto 1: eventos programados en Atenea Nigbt Club Joselito Carnaval, Ibagué. cambioin.com
En estas imágenes podemos observar, el lugar, fecha, patrocinador e información necesario en donde uno de los dueños del establecimiento ATENEA NIGHT CLUB, JOSELITO CARNAVAL, viene promocionando hace 1 mes el concierto teniendo conocimiento que nunca ha solicitado permiso a la ADMINISTRACION MUNICIPAL y adicional a eso evadiendo impuestos.
A continuación verán la imagen de las boletas de solo la entrada general, pues si quieres adquirir un palco tienen que escribir al número de teléfono que se encuentra en la imagen.
Foto 2: Boletas para eventos realizados en el negocio en cuestión. cambioin.com
Agradezco su atención y su pronta respuesta
Atentamente
Empresario de Ibagué
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