Por: Resumen De Noticias - Publicado en junio 29, 2019
Por: El matachin informativo Regional para cambioin.com
Respetado Comerciante:
Atendiendo la aplicación de medidas sanitarias de seguridad relacionadas con la clausura temporal total de la Galería Municipal “Luis Felipe González” de Natagaima, realizada por la Secretaría de Salud Departamental del Tolima mediante el Acta No. 043 de junio 25 de 2019, la cual consiste en la no comercialización de productos alimenticios por el incumplimiento a las condiciones fitosanitarias y de salubridad en el lugar donde se realiza su expendio, es necesario aclarar que el incumplimiento a las mismas conlleva para la administración municipal sanciones de orden penal y disciplinario por parte de los entes de control del Estado y organismos competentes.
Es de recordar que la administración municipal realizó unas reuniones simultáneas con los comerciantes de la Galería Municipal donde se levantó un
acta de concertación, firmada por cada uno de ustedes, en las cuales se pactó el desalojo de forma temporal y de manera voluntaria de las instalaciones de la Galería durante la ejecución del proyecto en el marco del cumplimiento de las normas sanitarias. En ellas se dejó claro que se garantiza por parte de la administración el retorno de los comerciantes a la infraestructura física remodelada de la Galería en mención, con el cumplimiento de los requisitos legales, así como también el compromiso asumido por parte de los funcionarios de la Secretaría de Salud Departamental, de brindar la capacitación en temas de carácter empresarial, emprendimiento, plan semilla, atención al cliente, entre otros.
Acorde a lo expuesto, la Secretaría de Salud Departamental del Tolima realizó visita a los lugares de reubicación temporal en las canchas ubicadas al frente de la vivienda conocida como doña Amparo (carrera 7ª entre 5ª y 6ª), y los cárnicos en un local del edificio de propiedad del señor Fernando Acevedo. Así las cosas, se hace un llamado a los comerciantes de la Galería a cumplir con lo concertado a través del acta mencionada y suscrita por las partes, para efectos de la reubicación temporal en el termino de un día, en aras de dar cumplimiento al Acta 043 de junio 25 de 2019 expedida por la Secretaría de Salud Departamental, so pena de incurrir en las sanciones previstas en la Resolución No. 0719 de 2015 “Por la cual se establece la clasificación de alimentos para consumo humano de acuerdo en el riesgo de salud pública”; Código Nacional de Policía y Convivencia Título XI, Salud Pública; Ley 1220 de 2008 “Por el cual se aumentan penas para los delitos contra la salud pública”, de que trata el Título XII, Capítulo I del Código Penal.
Así mismo, me permito precisar a los comerciantes de la galería, que de conformidad con la Ley 1801 de 2016 “Código de Policía y Convivencia Ciudadana”, se encuentra regulado en el Art. 35. Los comportamientos que afecten las relaciones entre las persona y las autoridades, en especial el numeral segundo; donde se establece el incumplimiento, desacato, desconocimiento e impedimento de la función policiva que cualquier ciudadano pueda torpedear en el funcionamiento policivo en cumplimiento de su deber constitucional y legal, ya que se evidencia que algún sector de comerciantes de la galería, en su inconformismo por la decisión impuesta por la autoridad sanitaria,están realizando conductas que impiden el proceder policivo impuesto en la norma en mención y que es deber legal de los ciudadanos de acatar la constitución y las leyes que versan sobre nuestra convivencia, como lo menciona el código nacional de policía y convivencia ciudadana.
De igual forma, se sirve comunicar a aquellas personas que, a través de sus actuaciones de desobediencia al no acatamiento de la imposición de la medida de cierre impuesta por la autoridad sanitaria, que el art. 150 del Código de Policía y Convivencia Ciudadana “establece que la orden de policía es un mandato claro, preciso y conciso dirigido en forma individual o de carácter general y son de obligatorio cumplimiento, y Las personas que las desobedezcan serán obligadas a cumplirlas a través, si es necesario, de los medios, medidas y procedimientos establecidos en este Código. Si la orden no fuere de inmediato cumplimiento, la autoridad conminará a la persona para que la cumpla en un plazo determinado, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes”.
Parágrafo. El incumplimiento de la orden de Policía mediante la cual se imponen medidas correctivas configura el tipo penal establecido para el fraude a resolución judicial o administrativa de Policía establecido en el artículo 454 de la Ley 599 de 2000.
Por lo anteriormente expuesto en el presente comunicado, me permito hacer un llamado a aquellos comerciantes de la Galería “Luis Felipe Gonzàlez”, para que acaten la decisión impuesta por la autoridad sanitaria “Secretaria de Salud del Tolima”, y se eviten sanciones policivas legales como las establecida en la Ley 1801 de 2016 “Código de Policía y Convivencia Ciudadana”, que es deber como ciudadanos en dar cumplimiento al mismo.
Así mismo, me permito precisar a los comerciantes de la Galería que, frente a los hechos acaecidos el día 25 de junio de los corrientes en relación al levantamiento de los sellos de suspensión, comercialización y distribución de alimentos impuesto por la Secretaria de salud del Tolima, esta admistración impondrá las sanciones policivas dentro de su competencia como medida correctiva, y elevara denuncia penal a los ciudadanos que se logren identificar que cometieron esta conducta, en un gesto de desobediencia y desconocimiento de las autoridades legales y rompimiento a lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Sin otro en particular,
Henry Trujillo Conde
Secretario General y de Gobierno.
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