Foto: Procuraduría General de la Nación y Fiscalía General de la Nación. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en diciembre 18, 2024
Procuraduría y fiscalía hacen seguimiento a alcaldes rumberos y viajeros. Una amplia investigación se estaría llevando a cabo por las múltiples quejas presentadas por ciudadanos a raíz de la ausencia de los alcaldes en sus municipios, sin justificación legal, ni labores misionales, que en muchos casos hacen firmar a funcionarios y autoridades departamentales para cobrar viaticos.
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Informe Especial cambioin.com
Alcaldes que van solo uno o dos días a sus municipios, se la pasan en Ibaguè, los ven en centros comerciales y muchos en fiestas y cabalgatas en otros municipios.
Estas causales de mala conducta, generan el abandono del cargo que es una falta disciplinaria que se configura cuando un servidor público no asiste a su trabajo por tres días consecutivos o no reasume sus funciones al terminar un permiso, licencia, vacaciones o comisión.
El abandono del cargo se considera una falta relacionada con el servicio o la función pública, y puede dar lugar a dos acciones independientes: la declaratoria de la vacancia del empleo y el proceso disciplinario correspondiente.
La Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario, establece que las faltas gravísimas se relacionan con:
Infracciones a los derechos humanos y al DIH
Faltas contra la libertad y otros derechos fundamentales
Faltas de contratación pública
En caso de que el abandono del cargo perjudique el servicio, el empleado también puede ser acreedor a sanciones disciplinarias y a responsabilidad civil o penal.
Varios líderes sociales anuncian que iniciarán revocatorias del mandato a estos alcaldes ausentes, viajeros y rumberos.
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