Foto: Conservatorio de Música del Tolima. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en mayo 29, 2024
Al Despacho de la propia Ministra de Educación escaló el enfrentamiento entre un estudiante, una profesora, la Decana, y el rector del conservatorio de Música del Tolima. Debido a la violación de los derechos del educando sin justa razón, el caso tendrá una vigilancia especial desde el Gobierno Nacional.
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Informe Especial cambioin.com
La historia habría comenzado cuando a un estudiante le aparecieron unas inasistencias a clase basada al parecer en una información falsa emitida por Alejandra Bedoya. Cuando el afectado fue hacerle el reclamo, la docente en mención solo se limitó a decir que ahora ese caso estaba en manos de la Decana. El afectado buscó a la señalada pero no le puso atención y por el contrario le dio la razón a la docente.
Buscando solución el quejoso fue hasta donde el Rector, pero la situación según él, resultó peor que la enfermedad. Ahora el estudiante se dirigió al despacho de la propia Ministra de Educación, para solicitar una vigilancia especial del caso.
Esta es la copia del documento dirigido a MinEduación:
Ibagué, mayo 23 de 2024
Doctora
AURORA VERGARA FIGUEROA
Ministra de Educación Nacional
[email protected]; [email protected]
Bogotá
ASUNTO: Solicitud de intervención en funciones de inspección y vigilancia
Cordial saludo.
Una vez agotados los procedimientos internos en el Conservatorio de Música del Tolima, tendientes a la atención objetiva, rigurosa e imparcial, de la situación de vulneración de mis derechos fundamentales, ocasionada por el comportamiento de una docente, quien, acudiendo al falseamiento de información relacionada con insistencia a clase de mi parte, pretende desconocer la labor académica desarrollada y la perdida de la asignatura en cuestión, la directivas académicas y administrativas de la institución, a pesar de las pruebas que demuestran la falsedad de los reportes consignados en las bases de datos (plataformas académicas), así como en los informes elaborados para la atención de mi reclamo, no solo se solidarizan con ese doloso comportamiento, sino que se hacen parte de él, al negarse a revisar, sin soporte alguno, el comportamiento de la docente.
Por lo expuesto, y con fundamento en las evidencias que mas adelante aportar, comedidamente solicito al Ministerio de Educación Nacional, ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre el servicio público educativo prestado por el Conservatorio de Música del Tolima (artículo 189 numeral 21 y artículo 365 inciso 2º Superior), en lo relacionado con el caso que expongo, en virtud de la delegación efectuada por el Presidente de la República mediante el Decreto 698 de 1993.
HECHOS:
Ante la sorpresiva y repentina notificación de la aparición de 10 faltas de asistencia a clase de la asignatura de Barnices 2, a cargo de la docente Alejandra Bedoya, el 6 de diciembre de 2023, curse a la Decana de facultad comunicación (adjunto 1), en la que expongo, en detalle entre otros temas, porqué esas faltas de asistencia no existen, solicitándole su atención al asunto y rectificaciones del caso.
A manera de respuesta a mi sentido reclamo, con fecha 18.12.2023, la Decana de facultad, mediante escrito de 6 páginas (adjunto 2), de las cuales el 90% se dedica a endilgarme conductas a las cuales soy ajeno, a intimidarme y amenazarme con normas del código penal por la pretendida comisión de mi parte de gravísimas conductas punibles y a mezclar diversidad de situaciones no relacionadas con el objeto de mi solicitud.
De este escrito, debo destacar la afirmación según la cual “Como bien lo manifiesta la maestra con su registro de asistencia, al completar 10 fallas, en las fechas septiembre 5-12, Octubre: 24-31, Noviembre:7-14-21-28, demuestra que incumplió con su compromiso de asistir a clases. En este caso, nadie le ha negado asistir a la clase que matriculó de la manera adecuada. Ha sido usted quien decidió continuar con un proceso que no se reconoce desde el Reglamento estudiantil y al margen de la asignatura matriculada.
Una vez revisada la plataforma Synergy, se puede evidenciar que el estudiante no radicó reporte de sus ausencias para el segundo semestre del año en curso”.
Como quien dice, que la única verdad verificable y cierta es la afirmación y el registro fraudulento de la docente, por lo que mi único derecho, consistía en justificar lo injustificable, es decir mi inexistente inasistencia. Con ello, la Decana, omite observar:
Que la relación de fechas suministradas como inasistencias, no son 10, sino 8.
Que dos de esas fechas, corresponden a fechas del segundo periodo académico, en el cual, según se muestra en la plataforma académica de registro de notas (adjunto 3), no tengo registro de inasistencias.
3. Ante lo parcializado y sesgado de la respuesta de la Decana de facultad, el enero 22 de 2024, con el propósito de defender mis derechos fundamentales vulnerados por las actuaciones de una docente, con el respaldo de la Decana de Facultad de Educación y Artes del Conservatorio de Música del Tolima, radiqué ante el Rector de esa institución de educación superior, derecho de petición (adjunto 4), solicitando el ejercicio de su autoridad esclareciendo y corrigiendo situaciones irregulares que allí se relacionan y se soportan documentalmente.
En ese derecho de petición, aparte de informarle al representante legal del Conservatorio de Música, sobre las actuaciones irregulares de algunos funcionarios en relación con el reclamo académico, solicité expresamente:
Se ordene la revisión y corrección del registro de inasistencias.
Se ordene de su parte la revisión de estas actuaciones y se proceda a su rectificación, asignándoseme la calificación que se me pretende negar al amparo de una supuesta inasistencia a clases que no existió.
Así mismo, en esta comunicación se adjuntó documento suscrito por compañeros de curso y de asignatura (adjunto 4.1), en la que libre y espontáneamente dan testimonio de mi permanente asistencia a clase de Barnices 2.
Mediante oficio RC-007 del 29 de enero de 2024 (adjunto 5), el señor rector, desconociendo lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, esto es, la obligación legal de dar traslado a quien él considera que es el competente, me manifiesta no ser el competente para atender mi derecho de petición. Así mismo, en su comunicación afirma que “en el oficio enviado a usted el día 18 de diciembre de 2023 firmado por la Decana, Maestra Andrea Hernández, se brindó respuesta de fondo a sus peticiones”, lo cual a todas luces es imposible, ya que mi derecho de petición al rector, justamente es un sustentado cuestionamiento a las incoherencias y faltas a la verdad contenidas en ese oficio de la Decana.
Así mismo, de manera extemporánea, la Decana de facultad, mediante comunicación de 2 de febrero de 2014 (Adjunto 6), efectúa una serie de manifestaciones con la pretensión de dar nueva respuesta, a mi requerimiento sobre el falaz registro de asistencia a clases de la asignatura de Barnices 2, de las cuales, por su relación directa con mi reclamación, referencio las siguientes:
A.“…es importante dejar en claro que la verificación de asistencia no corresponde únicamente al llamado a lista. Así se ratifica en el Reglamento Estudiantil, en su artículo 54, donde establece que los docentes “deben llevar un control de asistencia del trabajo presencial y de los resultados del trabajo independiente”, pero no explícita que la única manera sea mediante el llamado a lista.
Basados en lo anterior, Maestra Alejandra Bedoya, así como los demás docentes y talleristas del Conservatorio del Tolima, tiene derecho a construir y crear los diferentes materiales y mecanismos para llevar lista y hacer seguimiento al trabajo independiente” (SIC).
Con esta aseveración, la Decana, refugiándose y acomodando temerariamente el sagrado precepto de la Libertad de Cátedra, busca desconocer, la existencia de disposición reglamentaria que obliga a los docentes a aplicar un procedimiento de control y registro de asistencia a clase, con lo cual logra, que sea la arbitrariedad y el capricho docente, los que prevalezcan por sobre la realidad de los hechos.
Es relevante tener en cuenta respecto al “resultado del trabajo independiente", lo pertinente al barnizado del violín cómo resultado y evidencia práctica de lo aprendido, evidencia que las directivas académicas han negado todo el tiempo; sin embargo, puedo probar que mediante oficio de diciembre 6/2023 (Adjunto 1), invite a la decana Andrea Hernández visitar el taller de lutería para verificar mi trabajo final de barniz, y para el dia 6 de mayo 2024 notifique verbalmente al rector James Enrique Fernández Córdoba durante su visita al taller de latería, para que fuera el quien verificara el barnizado de violín sin prestarme la debida atención e ignorando mi petición. El día 25 de abril 2024 solicite al maestro Lutier Cristian Valencia inspeccionar mi trabajo final de barnizado del violín a mi cargo y emitiera un concepto de la existencia y calidad de dicho trabajo, quien por escrito (adjunto 9), reconoció que el barnizado cumplió con los requisitos exigidos para aprobar dicha actividad. Con lo expuesto, quiero señalar, que la pretensión de desconocer el trabajo académico realizado, es una practica sistemática, que viene incluso desde antes de la sorpresiva aparición de fallas de asistencia que se me endilgan artificiosamente.
B.“En lo que respecta a la declaración juramentada de los estudiantes Juan Manuel Vélez, Camilo Carranza, Harold Molina, Edwin Ricardo López y Marcela Bedoya quienes manifiestan que el estudiante Henry Cortés Ortegón “nunca presentó ausencias respecto de las clases a las asignaturas mencionadas y que su asistencia fue constante hasta el día 3 de diciembre de 2023”, los estaremos citando para poder conocer de cada uno las pruebas que fundamentan su declaración. Esto en la medida que la gravedad de juramento les compromete per se a fundamentar su postura conforme al derecho que tienen todos los actores al debido proceso” (Negritas, fuera de texto).
Esta manifestación, que permitiría considerar un elemento de juicio independiente del criterio y proceder de la docente, como se verá más adelante, también fue negada.
Ante la negativa de las directivas institucionales a brindarme una verdadera, oportuna, objetiva y sustentada respuesta a mi solicitud, me vi obligado a acudir a la acción de tutela para que se me respondiera de manera inmediata, clara y concreta mi derecho de petición. Como resultado de esta acción de tutela, el juez de segunda instancia ordenó: “TERCERO: ORDENAR al CONSERVATORIO DE MUSICA DEL TOLIMA, que en el término de diez (10) días siguientes a la presente notificación, emita respuesta de fondo. Completa y congruente, a la solicitud elevada por el accionante el pasado 22 de enero de 2024, el cual debe hacer un estudio” (Adjunto 7).
Atendiendo la orden judicial, el rector del Conservatorio de Música del Tolima, mediante comunicación del 6 de mayo de 2014 (Adjunto 8), brinda una serie de argumentaciones, a cuál más sin fundamento factico ni procedimental, todas tendientes a desconocer lo evidente de las falsedades en que incurrieron la docente, la Coordinadora Académica y la Decana, con tal de seguir sosteniendo lo insostenible. Es por eso que a continuación, se señalan todas y cada una de las incoherencias y manipulaciones en que se incurre:
v Refiriéndose a disposición del reglamento estudiantil sobre las faltas de asistencia, recuerda el rector que: El parágrafo 3, del artículo 55, dispone que “Las fallas se contabilizaran por horas de trabajo presencial. La actividad académica inicia a la hora programada con el procedimiento de control de asistencia.
Durante los primero 20 minutos el estudiante que se presente después de la llamada a lista si no está presente tendrá una falla (correspondiente a la primera hora); luego de 20 minutos de iniciada la actividad académica, el estudiante no podrá hacer ingreso a ella y se contabilizaran dos fallas si la clase está programada de dos horas” (Negritas fuera de texto).
Al respecto debo manifestar enfáticamente, que este procedimiento, entendido como el conjunto de actividades aplicadas para el control de asistencia, no fue aplicado en ningún momento. La docente, nunca llamó a lista para verificar asistencia, tan solo procedió a registrar, en plataforma, una serie de inasistencias inexistentes, con el solo propósito de perseguir y dañar al estudiante.
Así mismo, salta a la vista, que en tanto que el rector destaca el llamado a lista, como parte del procedimiento de control de asistencia por mandato del Reglamento Estudiantil, la Decana, en su comunicación del adjunto 6, pretende desconocerlo al supeditarlo al capricho y libre arbitrio de la docente, todo bajo una abusiva interpretación del concepto de Libertad de Cátedra. Luego, contrario a lo que afirma la Decana en el adjunto 6, si existe disposición reglamentaria respecto al llamado a lista, el cual nunca se aplicó. Solo que ahora, el señor rector recuerda la norma, para justificar, un conteo de faltas de asistencia, que se ajuste artificiosamente al propósito de demostrar la inasistencia del estudiante, pero eso sí, pretendiendo desconocer, los reportes previos hechos por la docente y avalados por la Coordinadora y la Decana, así como los reportes consignados en la plataforma académica.
v Refiriendo se a la manifestación libre y espontánea contenida en el adjunto 4.1, contrario a lo indicado y comprometido por la decana en el adjunto 6, ahora el señor rector manifiesta que “…dicho documento donde se realiza la manifestación libre y espontánea, no es el documento idóneo para demostrar dicha situación. Pues el reglamento estudiantil indica…”.
Al respecto, debo precisar que esa manifestación y ese documento, no tiene el propósito de demostrar la asistencia a clase, sino la existencia de una falsedad en el registro de inasistencias reportado por la docente. Sin embargo, el rector la descalifica a priori, sin ningún tipo de verificación o constatación, demostrando su desinterés absoluto, en verificar la delicada denuncia de falsedad en un documento público de tan sensible interés académico.
En consecuencia con lo expuesto, debo preguntar: ¿si no es este, un instrumento para demostrar la falsedad consignada en el registro de inasistencias, al igual que mi propio testimonio, entonces cuál es?, ¿cómo se puede ejercer el derecho a la defensa frente a tan evidente atropello?
v Manifiesta el señor rector en su escrito que “…que resulta contradictorio para el conservatorio, lo manifestado por el peticionario cuando aduce su asistencia a todas las clases con la docente Alejandra Bedoya aun cuando según el documento que a continuación se expone, usted solicito un acompañamiento por otro docente, el cual no está permitido y autorizado por la entidad”; Frente a lo cual, debo manifestar que nada tiene que ver esa solicitud de acompañamiento (la cual efectivamente no fue aprobada), con el registro de asistencia, salvo que es a partir de ese momento, en el que el estudiante, en ejercicio de la libertad de catedra, cuestiona la idoneidad de la docente, que a manera de retaliación, se inventa la existencia de unas faltas de asistencia. Esta expresión del rector, se constituye entonces, en una nueva manifestación, para omitir ver, revisar y corregir, la manipulación en el registro de inasistencias a clase y al trabajo autónomo del estudiante.
v En el aparte de su comunicación que se inserta a continuación, el rector pone en evidencia elementos de considerable interés, que deben de ser objeto de especial atención:
En primera instancia, al presentar un semestre de 13 semanas, resulta evidente el esfuerzo e interés por acomodar los hechos a un escenario en el que se puedan explicar las supuestas faltas de asistencia del estudiante a la catedra de barnices 2.
Aunque esta misma información, ahora presentada por el rector, pone en evidencia la falsedad y burda manipulación del registro de fallas de asistencia que se presenta en la comunicación de la decana y soportada por la coordinadora académica, esto es, al consignar falsamente inasistencias los días 5 y 12 de septiembre, lo cual no corresponde con lo consignado por la docente en la plataforma de control académico, el rector hace caso omiso de esta conducta de sus directivas académicas.
En la elaboración del cuadro que se inserta a continuación, el rector, motu proprio, acomoda las supuestas faltas de asistencia, de tal manera que ahora, artificiosamente, guarden una apariencia de credibilidad.
Con su actuación, el rector, contrario a introducir correctivos, o tan solo ordenar la revisión a los evidentes desafueros de sus directivas académicas (decana, coordinadora y docente), continúa con la conducta de acomodar artificiosamente la información de faltas de asistencia, ahora manifestando la existencia de registro de fallas en la plataforma "siga" los días 17, 24, 31 de octubre y 7 y 14 de noviembre, ajustándolas ahora a lo dispuesto reglamentariamente, esto es una falla por cada sesión de clase de una hora; para ello, exhibe en el "cuadro 2" unas faltas de asistencia que no corresponden con lo consignado en la plataforma académica.
En esta nueva, falaz y acomodaticia información, el rector, al igual que las directivas académicas, omiten registrar, la supuesta jornada de recuperación de 8 horas realizada el 3 de noviembre, aunque se supone que con esta jornada se recuperaban las 4 horas correspondientes al permiso otorgado a la docente para viajar fuera del país, por lo que las otras 4 horas no se explica a que corresponden.
Ahora, nuevamente, como por arte de magia, en un nuevo despliegue de desfachatez en la manipulación de la información, sin explicarse de donde sale la información, se afirma que las inasistencias a clase ya no corresponden a los días reportados por la decana, la coordinadora y la docente, esto es septiembre: 5-12, octubre: 24-31, noviembre:7-14-21-28, en donde solo coinciden 24 y 31 de octubre y noviembre 7 y 14. Como quien dice, que las fallas se acomodan según la necesidad de perseguir al estudiante y vulnerar sus derechos fundamentales
Frente a actuaciones docentes, claramente fraudulentas y violatorias de la dignidad y derechos fundamentales del estudiante, como los de la dignidad, la igualdad, el libre desarrollo de la personalidad, las directivas educativas, como lo son la Coordinadora del programa académico, la Decana de la Facultad y el mismo rector de la Institución educativa, no solo se niegan a realizar cualquier tipo de verificación, sino que en cada ocasión que les corresponde intervenir, acogen las inconsistencias de la docente y le agregan nuevas inventivas que falsean la realidad
Como no considero que la autonomía universitaria, pueda ser utilizada para explicar las razones por las cuales, el reporte de inasistencias a clase, varíe según sea el capricho de la docente y el parecer de quienes ejercen control sobre los reportes de los docentes, acudo a su despacho, para solicitar que se activen los mecanismos de inspección y vigilancia sobre el Conservatorio de Música del Tolima, en relación con los hechos denunciados.
Cordialmente;
Firma estudiante afectado, pero para protección del afectado se abstiene de revelarlo
Adjunto lo relacionado en diez (10) archivos electrónicos
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