Video: Luis Felipe Aranzalez, Abogado denunciante de la Licitación. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en mayo 23, 2024
Desde que la licitación para adjudicar la logística y manejo del festival folclórico colombiano en Ibagué se publicó por primer vez en el SECOP, presentó fallas que demuestran la falta de planeación por parte de la administración local, Uno solo de esos detalles es que se debía adjudicar el 9 de Junio, cuando las fiestas ya han arrancado.
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Informe Especial cambioin.com
Denuncian que la licitación para contratar la logística de las fiestas de Junio en Ibagué, es amañada, irregular, chaleco, mal planeada, además que el único qué se la podía ganar, era la empresa León Gráficas.
Una tutela fue instaurada por parte del abogado Luis Felipe Aranzalez, que busca poner al descubierto las graves irregularidades dentro del proceso de logística, que buscaba entregar el manejo integral del festival folclórico, el cual tiene un valor de 8 mil millones de pesos, y que el único proponente fue León Gráficas, la misma empresa que durante el gobierno de Andrés Hurtado, se ha ganado ese contrato.
Para dar mayor claridad a este delicado tema, se transcribe los apartes más importantes de la tutela, que instauro profesional de derecho.
Honorable
JUEZ CONSTITUCIONAL MUNICIPAL DE IBAGUÉ (REPARTO)
E. S.D.
ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA EN CONTRA DEL MUNICIPIO DE IBAGUÉ - SECRETARIA DE CULTURA POR VIOLACION AL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Y A LA IGUALDAD. (CON MEDIDA PROVISIONAL)
El suscrito abogado, LUIS FELIPE ARANZALEZ BRAVO identificado civil y profesionalmente como aparece al pie de mi firma, en calidad de ciudadano y ejerciendo las potestades legales de control social a la inversión de los bienes públicos, de acuerdo con lo reglado por los artículos 60 y siguientes de la Ley 1757 de 2015 y de conformidad con el articulo 86 de la Constitución Política de Colombia, interpongo Acción de Tutela en contra del MUNICIPIO DE IBAGUÉ SECRETARÍA DE CULTURA a través de su representante legal o de quien haga sus veces, la cual se fundamenta en los siguientes:
I. HECHOS
PRIMERO. El día 23 de abril de 2024, La Alcaldía Municipal de Ibagué convocó mediante la plataforma SECOP II, el proceso de LICITACIÓN PÚBLICA No. AI-LP- 005-2024, bajo el objeto de "CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIOS LOGISTICOS, OPERATIVOS Y TECNICOS PARA EL FOMENTO DE ESPACIOS DE CIRCULACION ARTISTICA Y CULTURAL DURANTE EL DESARROLLO DE LA AGENDA CULTURA Y EL FESTIVAL FOLCLORICO COLOMBIANO EN EL MARCO DE LA VERSION 50 EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE" por un valor de OCHO MIL TREINTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS ($8.034.790.377), expidiendo el respectivo proyecto de pliego de condiciones, aviso de convocatoria, estudio previo, estudio de sector, entre otros documentos del proceso.
SEGUNDO. De conformidad con las disposiciones legales aplicables reguladas por la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y el Decreto 1082 de 2015, entre otras, dispuso dar apertura oficial al proceso de LICITACIÓN PÚBLICA No. AI-LP-005-2024, mediante la expedición y publicación de la Resolución No. 14001156 de fecha 9 de mayo de 2024, donde se estableció el cronograma obligatorio para el desarrollo del proceso, el cual a la fecha se encuentra así registrado en la plataforma SECOP II:
TERCERO. En ejercicio de mi derecho a ejercer el control social ciudadano según es reglamentado por la Ley 1757 de 2015, especialmente lo reglado en el literal c) del articulo 64, en referencia a los objetivos de ejercer el control social que señala "Prevenir los riesgos y los hechos de corrupción en la gestión pública, en particular los relacionados con el manejo de los recursos públicos", el 14 de mayo de 2024 realicé inscripción al proceso de contratación, dando clic al botón de "SUSCRIBIRME" en la plataforma SECOP II, con el fin de tener acceso a los documentos de la misma y participar en las oportunidades legalmente permitidas, tal como se expone a continuación:
14/05/2004 17:
El proceso CO1.NTC.6105686 de ALCALDIA MUNICIPIO DE IBAGUE ha sido marcado con suscribirme. por LUIS FELIPE ARANZALEZ BRAVO
CUARTO. Según el cronograma anterior que resulta obligatorio para el proceso de contratación, la presentación de ofertas se fijó para el 17 de mayo de 2024 a las 7:15 AM., terminando dicho plazo con la presentación de un único proponente, para el caso la empresa LEON GRAFICAS S.A.S., lo que no resulta normal en las contrataciones del Estado, pues las mismas, a partir de la materialización del principio de trasparencia y selección objetiva deben buscar la pluralidad de proponentes, generando mayor interés en mi ejercicio de control social ciudadano, pues el control social es el derecho y el deber de los ciudadanos a participar de manera individual o a través de sus organizaciones, redes sociales e instituciones, en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados.
QUINTO. Conforme al cronograma establecido por la Alcaldía de Ibagué, para el mismo 17 de mayo de 2024 se debía emitir el informe de evaluación de ofertas por el comité evaluador designado, el cual fue publicado en la plataforma SECOP II a las 8:08 PM de dicho día.
SEXTO. Según el numeral 8 del articulo 30 de la Ley 80 de 1993, dispone que los para los procesos de licitación pública "Los informes de evaluación de las propuestas permanecerán en la secretaría de la entidad por un término de cinco (5) días hábiles para que los oferentes presenten las observaciones que estimen pertinentes. En ejercicio de esta facultad, los oferentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas.", motivo por el cual el cronograma antes citado, estableció que las observaciones al informe de evaluación podrían ser presentadas hasta el 24 de mayo de 2024, dando cumplimiento a la normatividad antes mencionada.
SÉPTIMO. Sin embargo se encuentra con sorpresa que de forma arbitraria la ALCALDIA DE IBAGUE, por intermedio del funcionario MAURICIO HERNANDEZ CALA en calidad de SECRETARIO DE CULTURA del municipio de Ibagué, el día 20 de mayo de 2024 expidió adenda modificando el cronograma del proceso, sin modificar el cronograma digital que aplica para estos casos y es el que resulta vinculante, quitando la posibilidad de que se diera cumplimiento al traslado legal del informe de evaluación que ordena la Ley 80 de 1993 y que finalizaría el próximo 24 de mayo de 2024, con motivo en que el proponente LEON GRAFICAS S.A.S., como único participante había presentado comunicado de renuncia a términos, y por tanto señaló el siguiente cronograma:
Por lo anterior, el cronograma del proceso será el siguiente:
Copia: estadísticas.
Los demás ítems del proceso conservan su plena vigencia. Dada en el Municipio de Ibagué - Tolima, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veinticuatro (2024).
Es decir, solo dio traslado del informe de evaluación durante los días 18 y 19 de mayo de 2024, cambiando abruptamente también la realización de la audiencia pública de adjudicación e ignorando el cronograma virtual que aun aparece vigente en la plataforma SECOP II, y que prima en vista de ser una plataforma transaccional.
OCTAVO. En el corto periodo que pude revisar la oferta presentada por LEON GRAFICAS S.A.S., encontré que existen varios aspectos que el comité evaluador califica como cumple pero que no resulta cierto, especialmente en los aspectos técnicos. Sin embargo, no pude ejercer mi derecho como ciudadano a efectuar actos
de control social ciudadano en las etapas legalmente establecidas, pues la entidad contratante las desconoció.
NOVENO. Seguramente, en contestación a la presente acción de tutela, la Alcaldía de Ibagué propondrá como justificación que el proponente LEON GRAFICAS SAS podía renunciar a este término porque era el único participante, sin embargo, como se demostrara más adelante, los periodos legalmente regulados no pueden ser ignorados por los operadores administrativos y además, dichos etapas procesales no solo son para el proponente, pues por disposición legal del principio de trasparencia este periodo legalmente regulado, también es una oportunidad para que cualquier interesado se pronuncie al respecto, existiendo distintos intervinientes en los procesos estatales y no solo la entidad y los proponentes, tal como es el ejercicio de control social ciudadano, el ejercicio de las veedurías, el de los entes de control y en general de cualquier persona que se interese en los procesos de contratación el Estado.
DECIMO. Según el cronograma de la ilegal adenda emitida, el comité evaluador debía comunicar el informe de evaluación final el 20 de mayo de 2024, sin embargo esto tampoco ocurrió, pues fue publicado el día 21 de mayo de 2024 a las 4:46 PM, es decir después de realizada la supuesta audiencia de adjudicación, tal como se registró en la plataforma SECOP II:
tume de evalu
CO1 AWD 1855412
C01 AWD 1833452
8 horas de tiempo bancurido
DECIMO PRIMERO. Seguidamente, la Alcaldía de Ibagué por intermedio del
funcionario MAURICIO HERNANDEZ CALA en calidad de SECRETARIO DE CULTURA, siguió adelante con el proceso, modificándolo ilegalmente y procedió a realizar la audiencia de adjudicación el día 21 de mayo de 2024 y realizó la expedición del acto administrativo de adjudicación consignado en la Resolución No. 1010-000041, adjudicando el proceso a LEON GRAFICAS SAS, pero quebrando el
debido proceso y el derecho a la igualdad de los interesados respecto de la Ley. DECIMO SEGUNDO. Por tanto, se me quebrantaron los derechos fundamentales al debido proceso, pues como interesado en el proceso no pude ejercer la contradicción que me permite el numeral 2 del articulo 24 de la Ley 80 de 1993 у además se quebró el debido proceso al no garantizar los plazos y oportunidades legalmente establecidas para esta clase de procesos.
Más adelante señala el documento
estatal, presentando observaciones a esas actuaciones, como lo es el informe de evaluación, lo cual debe armonizarse con la regla dispuesta en el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, que establece que los oferentes pueden presentar observaciones al informe de evaluación"4
Por todo lo expuesto, no cabe entonces duda que en mi calidad de ciudadano, ejerciendo mi deber y derecho de control social, tenía derecho a que se me garantizara el debido proceso administrativo y el mismo a la igualdad, otorgándome el plazo legalmente establecido para controvertir los informes de evaluación emitidos en el proceso del asunto, esto es la LICITACIÓN PÚBLICA No. AI-LP-005- 2024, circunstancia que me fue vetada por el funcionario MAURICIO HERNANDEZ CALA en calidad de SECRETARIO DE CULTURA del municipio de Ibagué, al variar el cronograma de forma abrupta y con soportes infundados que desconocen mis derechos como tercero interesado en este proceso de contratación.
PRETENSIONES
Solicito comedidamente la H. Juez de Tutela que, con fundamento en los argumentos esbozados, disponga emitir fallo a mi favor con las base en las siguientes pretensiones:
PRIMERA. Se tutele el derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad violados por el funcionario MAURICIO HERNANDEZ CALA en calidad de SECRETARIO DE CULTURA del municipio de Ibagué por las razones expuestas.
SEGUNDA. Que como consecuencia de lo anterior, para garantizar mi derecho fundamental al debido proceso y a la igualdad, se ordene al municipio de Ibagué, específicamente al funcionario MAURICIO HERNANDEZ CALA en calidad de SECRETARIO DE CULTURA o quien haga sus veces, que retrotraiga la actuación desplegada y como consecuencia otorgue el plazo legalmente establecido en la Ley 80 de 1993 a efectos de garantizar el traslado legal de los informes de evaluación emanados del proceso de contratación LICITACIÓN PÚBLICA No. AI-LP-005-2024 y con esto pueda ejercer mis derechos en la etapa que legalmente me resulta aplicable.
IV. MEDIDA PROVISIONAL
El derecho que me ha sido vulnerado consiste como se ha expuesto en esa garantía mínima de tiempos que se deben salvaguardar de forma sagrada en los procesos de contratación estatal y que la ilegal modificación realizada por el funcionario MAURICIO HERNANDEZ CALA en calidad de SECRETARIO DE CULTURA, genera que se torne imposible para mi ejercer la contradicción que como interesado me asiste respecto de los informes de evaluación emitidos, lo cual es un derecho que como veedor independiente y ciudadano Colombiano debieron haber respetado.
Sin embargo, la solicitud de medida cautelar no está dirigida a que se genere una decisión que afecte el fondo de lo pretendido pues no tendría lógica exigir que por vía de medida provisional se genere un prejuzgamiento sin conocer los argumentos de los involucrados.
Es así como la presente solicitud de medida provisional está encaminada a que el H. Juez de Tutela disponga de la suspensión del proceso de contratación de LICITACIÓN PÚBLICA No. AI-LP-005-2024 cuyo objeto es "CONTRATAR LA PRESTACION DE SERVICIOS LOGISTICOS, OPERATIVOS Y TECNICOS PARA EL FOMENTO DE ESPACIOS DE CIRCULACION ARTISTICA Y CULTURAL DURANTE EL DESARROLLO DE LA AGENDA CULTURA Y EL FESTIVAL FOLCLORICO COLOMBIANO EN EL MARCO DE LA VERSION 50 EN EL MUNICIPIO DE IBAGUE" de forma TEMPORAL, esto es, únicamente mientras es emitido el fallo de tutela y así se garantice, que en caso de tomar una decisión favorable a mis pretensiones, no se realicen más actos respecto del proceso de contratación y con esto, si se ordena retrotraer el proceso de contratación a la etapa debida, previa al quebrantamiento de derechos, pueda garantizarse mi participación efectiva.
La misma solicitud no es lesiva de forma grave por dos motivos, pues en caso de que el fallo no sea favorable, la administración municipal de Ibagué puede dar curso entonces al proceso de contratación en el estado en que se encuentra en la actualidad y de otra parte, tampoco invade las facultades de decisión de la Alcaldía de Ibagué en el proceso de contratación, pues aunque se ordene retrotraer los términos y pueda acceder a la presentación de observaciones y contradicción respecto de los informes de evaluación emitidos, le queda al comité evaluador y al ordenador del gasto la facultad de aceptar o no las observaciones que se presenten, es decir que no se invade una facultad decisoria por su despacho respecto de las labores del municipio.
Finalmente, dejo de presente que la medida es idónea, oportuna y útil en esta instancia, pues de lo contrario la posibilidad de que pueda ejercer mis derechos en el marco del proceso se tornará totalmente imposible, máxime que lo pretendido no obedece a intereses particulares de requerir una reparación de perjuicios o similares, sino el ejercicio del control social ciudadano en la contratación estatal que ha emitido la Alcaldía de Ibagué en este caso.
V. PRUEBAS
Solicito que tenga como pruebas las siguientes que se aportan:
Proyecto de Pliego de Condiciones
Estudio Previo
Análisis del Sector
Aviso de convocatoria
Acto Administrativo de Apertura
Pliego de condiciones definitivo
Informe de evaluación preliminar
Informe de evaluación final
Adenda No. 1
Acto administrativo de Adjudicación
Acta de audiencia de adjudicación.
LINK SECOP II:
https://www.secop.gov.co/CO1BusinessLine/Tendering/ContractNotice Vie w/Index?notice=CO1.NTC.6105686
LUIS FELIPE ARANZALEZ BRAVO
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