Foto: Beatriz Valencia, alcaldesa del Líbano. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en mayo 17, 2024
Fallo condenando a la alcaldesa del Líbano, a purgar 3 días de arresto, y el pago de 3 salarios mínimos mensuales legales vigentes, incluye tremendo regaño de una juez de la República. ¿Porqué estaba tan brava la togada? Aquí toda la historia.
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Informe Especial cambioin.com
La alcaldesa del Líbano Beatriz Valencia, cuota política del excongresista José Elver Hernández alias Choco, nunca le respondió unas peticiones realizadas por el Juzgado primero promiscuo municipal del Líbano, por esa razón no solo la condenó a que pase tres días de arresto y pague una multa. A continuación cambioin.com el portal de las noticias transcribe los apartes fundamentales, de la decisión judicial.
Transcripción:
juzgado primero promiscuo Municipal del Líbano
"El desacato, consiste ante todo en aquella conducta contraria a la orden judicial impartida por el juez constitucional y fundada en la deliberada intención de protagonizarla, esto, porque siendo la legislación que lo regula eminentemente punitiva, debe interpretarse con criterio restrictivo y determinada tanto por la tipicidad como por la culpabilidad del funcionario o particular receptor de la orden".
Sin duda que, al no evidenciarse, ni acreditarse la respuesta brindada a la solicitud del actor, enseña una total rebeldía de la señora Beatriz Valencia Gómez c.c. 28.817.217 del Líbano Tolima en calidad de Alcaldesa Municipal del Líbano Tolima en observar la orden dada por esta juez de tutela en la sentencia proferida el 26 de abril de 2024.
Destaquese, el Estado de Derecho echa sus hondas raíces en el respeto por las decisiones judiciales y en la participación activa de los implicados en el esclarecimiento de los hechos, por ende, la posición adoptada por el funcionario en este caso, constituye una afrenta a la justicia que no puede ser tolerada máxime si con ella se afecta directamente los derechos humanos de los ciudadanos.
Por lo anterior, al encontrarse previamente individualizada la persona que debe cumplir la orden de tutela, y al comprobarse tanto su responsabilidad objetiva como la subjetiva en el acto del desobedecimiento al mandato constitucional, en atención a lo reglado en los articulos 27 y 52 del decreto 2591 de 1991, hay lugar a la imposición de la sanción por desacato a la orden de tutela contenida en el fallo enunciado, en contra de Beatriz Valencia Gómez c.c. 28.817.217 del Líbano Tolima en calidad de Alcaldesa Municipal del Líbano Tolima encargada de cumplir el fallo de tutela.
Por lo expuesto se
Resuelve:
Primero: Declarar que Beatriz Valencia Gómez c.c. 28.817.217 del Líbano Tolima en calidad de Alcaldesa Municipal del Líbano Tolima, ha incurrido en desacato de la sentencia de tutela de 26 de abril de 2024.
Segundo: Sancionar a Beatriz Valencia Gómez c.c. 28.817.217 del Líbano Tolima en calidad de Alcaldesa Municipal del Líbano Tolima, con arresto de tres (3) días y multa de tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Tercero: Comunicar esta decisión a la Policía Nacional, quienes deberán hacer efectiva la medida restrictiva de la libertad.
Cuarto: Advertir al funcionario sancionado que la multa impuesta debe ser consignada en la cuenta No. 3-0820-000640-8 convenio 13474 denominada CSJ-Multas-CUN de la Rama Judicial.
Quinto: Adelantar en caso de que el funcionario no acredite oportunamente el pago de la multa, el incidente de ejecución para tal fin.
Sexto: Comunicar a las partes esta determinación en los términos del artículo 16 del decreto 2591 de 1991.
Séptimo: Disponer la remisión inmediata de la presente actuación ante los Juzgados del Circuito (reparto) de esta ciudad, con el fin de que se surta el grado jurisdiccional de consulta.
Notifiquese y cúmplase.
Johana Katherine Villanueva Palma Juez
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