JUDICIAL

Veeduría de Honda pone en jaque al alcalde Beltrán y Enertolima

Por: Resumen De Noticias - Publicado en junio 27, 2019

Via: Veeduría cívica por Honda Tolima

UNA BATALLA MÁS QUE LA VEEDURÍA CÍVICA POR HONDA GANA A BELTRÁN Y A ENERTOLIMA:

En su inefable prepotencia, Beltrán, en connivencia con ENERTOLIMA, se niegana a satisfacer nuestros derechos de petición en el sentido de suministrar información sobre el Alumbrado Público, por lo cual acudimos a la Acción de Tutela, que una vez más nos dió la razón.

Aquí el fallo:

En mérito de lo expuesto, el Juzgado Primero Penal Municipal
de Honda Tolima, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RE S U EL V E:

PRIMERO: TUTELAR el derecho fundamental previsto en el
artículo 23 de la Constitución Política, vulnerado parcialmente por el señor Alcalde MunicipaL JUAN GUILLERMO BELTRAN AMORTEGUI y lo otrora ENERTOLIMA actualmente Latín American Capital Corp S.A. E.S.P., representadas ambas por el señor JOSE ALEJANDRO INOSTROZA LOPEZ, al no haberle contestado de manera completa los derechos de petición
elevados por el accionante MARIO GONZALEZ HIDALGO.

SEGUNDO: DISPONER que el señor Alcalde Municipal Dr. JUAN GULLERMO BELTRAN AMORTEGUI, en forma directa o a través de su Secretaria de Planeación, con base en la documentación que debe haberle allegado ENERTOLIMA a la alcaldía, certifique. que para este caso no es otra cosa que decir de manera verdadera, sincera o cierta, la fecha exacta en que se terminó la ejecución del contrato No. 1 de Diciembre de 1998, ya que según él accionante verbalmente la Arquitecta Viviana Cristian, le manifestó que fue el 31 de enero de este año, siendo ello quizá lo que ha causa motivo de inconformidad o dudas. También deberá contestársele al señor MARIO GONZALEZ HIDALGO si el municipio de Honda cancelo a ENERTOLIMA el 8.5% del valor total del recaudo por concepto de alumbrado público más IVA establecido en la cláusula Décimo Sexta del Contrato 87-2014, desde enero de 2017 a la fecha en que ENERTOLIMA cedió el aludido Contrato a "EPSA", y de ser afirmativa la respuesta que valores se cancelaron durante ese lapso.

TERCERO: DISPONER que el señor JOSE ALEJANDRO INOSTROZA LOPEZ,  representante legal de ENERTOLIMA, hoy latín American Capital Corp S.A, al contar con la información pedida por el accionante dentro del término de tres (3) días hábiles, certifique. o lo que es lo mismo, informe
verazmente al accionante, si ENERTOLIMA cobro el 8.5% del total recaudado por concepto de impuesto de alumbrado público e IVA desde el 1 de enero de 2017 o la fecha en que operó la cesión del contrato 87-2014 a la empresa "EPSA. y en caso afirmativo a cuánto ascendió lo pagado MES A MES. También informarán si se hizo el aludido cobro, qué requerimientos para su reembolso le hizo la administración municipal sobre la base de lo dispuesto en el artículo 352 de la Ley 1919 de 2016.

CUARTO: DESVINCULAR, en esta oportunidad. a "EPSA",
representada por el señor JUALIAN DARlO CADAVID VELASQUEZ.


Copia: Fallo contra alcalde de Honda y gerente de Enertolima. Cambioin.com 


 

Estás Leyendo cambioin.com

NOTICIAS RELACIONADAS