Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 05, 2020
Vía: Procuraduría general de la nación
Procuraduría formuló cargos al exalcalde de Ibagué y exsecretario de Cultura, Turismo y Comercio
La Procuraduría General de la Nación formuló pliego de cargos al exalcalde de Ibagué, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez (2016-2019), y al exsecretario (e) de Cultura, Turismo y Comercio, Basilio Alexander Vincens Murillo, por presuntas irregularidades en el Convenio No. 1918 de 2016, por más de $1.600 millones de pesos.
El Ministerio Público señaló que Jaramillo Martínez presuntamente habría incurrido en falta disciplinaria al suscribir el Convenio de Cooperación 1918, del 11 de noviembre de 2016, con la Corporación Festival Folclórico Colombiano - CFCC-, entidad sin ánimo de lucro que al parecer no cumpliría con el lleno de requisitos exigidos por la normatividad vigente.
El negoció jurídico tenía por objeto “aunar esfuerzos humanos, técnicos, administrativos, logísticos, económicos y financieros, necesarios para fortalecer y promocionar las actividades institucionales, culturales, turísticas, sociales y recreativas para el embellecimiento navideño de la administración municipal y desarrollo de la agenda de fin de año del municipio de Ibagué, Tolima” por valor de $1.600’921.072 pesos.
El ente de control señaló que el exalcalde posiblemente habría vulnerado el principio de selección objetiva consagrado en el artículo 5 de la Ley 1150 del 2007, así como el de responsabilidad señalado en los numerales 1 y 5 del artículo 26 de la Ley 80 de 1993, ya que para la fecha de la firma del convenio, la empresa contratista, al parecer no contaba con la experiencia con resultados satisfactorios que acreditaran la capacidad técnica y administrativa para dar cumplimiento al objeto contractual.
A Vincens Murillo, la Procuraduría le imputó dos cargos. En el primero le cuestionó, el presunto desconocimiento de los principios de selección objetiva y responsabilidad, al certificar la capacidad, experiencia e idoneidad de la CFFC, conducta con la cual podría estar incurso en el tipo disciplinario descrito en el numeral 31 del artículo 48 del Código Disciplinario Único.
El segundo cargo está relacionado con una posible extralimitación de funciones al suscribir en representación de la Alcaldía de Ibagué, un acta modificatoria a la cláusula 19 del Convenio de Cooperación 1918 de 2016, con la que habilitó la figura de subcontratación para desarrollar actividades relacionadas con el objeto del convenio, sin que al parecer tuviera competencia para hacerlo.
Las presuntas faltas fueron calificadas de manera provisional como gravísimas a título de dolo.
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