Por: Editor en Jefe - Publicado en noviembre 12, 2019
Informe Especial cambioin.com
El proceso contra el exaspirante a la gobernación del Tolima por el partido Centro Democrático, continua, y ahora con un agravante, el señalado no podría cobrar la reposición de votos que autoriza la ley; además quedaría inhabilitado para ejercer cargos de elección popular, y para rematar tiene al borde de una sanción al grupo político que lo avaló.
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La crisis en el Centro Democrático en el Tolima, luego de los catastróficos resultados de las pasadas elecciones regionales del 27 de octubre de 2019, aun no han parado y por el contrario el panorama podría empeorar. La acción legal iniciada por el prestigioso abogado, periodista, y exconcejal de Ibagué Iván Ramírez Suarez, en donde el juez cuarto penal del circuito con funciones de conocimiento Jesús Orlando Quijano Gómez, le ordenó a Marleny Murillo Sánchez, juez séptima penal municipal con funciones de control de garantías, que si no encontraba la condena existente contra el señor Agustín Mauricio Pinto Rondón debía reconstruirla en su totalidad, es decir debía aparecer o aparecer. La sentencia que expresaba:
“Invocando la protección al derecho fundamental de petición que considera conculcado por el accionado, argumentando que presentó escrito petitorio el día 2 de septiembre del presente año al juzgado accionado, solicitando se expidiera fotocopia con certificación de autenticidad y constancia de ejecutoria de la sentencia proferida contra el señor Agustín Mauricio Pinto Rondón, radicado bajo el número 3167 de 1996, sin que a la fecha de presentada esta acción constitucional haya recibido respuesta alguna, ni de manera parcial al requerimiento efectuado a la autoridad accionada. En consecuencia, solicitó al juez constitucional, ordené a la accionada dar respuesta de fondo a lo solicitado en el oficio petitorio y se requiera a la autoridad infractora para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en este tipo de irregularidades”.
Más adelante aseguró el togado en su fallo: “Así entonces, considerando que es deber legal de toda entidad pública la conservación, guardia y custodia de los documentos que ella misma produce, para este juzgado, es claro que el desorden y descuido administrativo en la conservación de los archivos documentales, no puede constituirse en justificación razonable para impedir el ejercicio del derecho que tiene una persona a que la entidad ante la cual reclama una respuesta de fondo a su petición, obtenga como respuesta, la imposibilidad de ubicar el proceso solicitado, como una manifestación de la resolución definitiva de su solicitud”.
Luego agrega: “resulta evidente para este juzgador que existe que existe un desorden dentro del juzgado, es probable que este hecho no esté hilado al expediente extraviado, ya que se remonta al año 1996, pero siguen siendo los garantes de los documentos y archivos del juzgado que representan y deben propender por una correcta administración y protección, evidenciándose que el juzgado no profirió ninguna decisión en pro de dar respuesta dentro del término legal.” Ese fallo debía cumplirse en 10 días hábiles. Debido a la complejidad de la respuesta exigida a Marleny Murillo Sánchez, juez séptima penal municipal con funciones de control de garantías, la funcionaria judicial tuvo que pedir un plazo prudente que ya se cumplió.
Lo que sigue
Ahora que apareció el fallo del año 1996 condenatorio de 35 meses de prisión más una multa pecuniaria contra Agustín Mauricio Pinto Rondón por Golpear a una mujer, (como lo había anunciado en exclusiva cambioinin.com el portal de las noticias que presentó como prueba en ese momento la copia de la minuta o bitácora del juzgado donde se procesó al político, que sirvió como prueba para demostrar que el expediente si existió, aunque muchos trataron de restarle importancias) continua el proceso contra el señor Pinto, y su grupo político el Centro Democrático, porque se comprueba ahora que el exaspirante a la gobernación del Tolima, sabía que estaba inhabilitado para inscribirse por tener un fallo condenatorio en su contra, agravando la situación que se le advirtió a tiempo al partido político CD, quienes no tomaron ninguna acción para evitar una sanción como lo estipula la ley.
Por eso ahora se solicitará por parte del abogado Iván Ramírez Suarez, ante el consejo nacional electoral no autorizar el desembolso del pago de la reposición de los votos registrados en las urnas, por estar legalmente inhabilitado para haberse inscrito como candidato a la gobernación del Tolima, de igual manera se pide se haga efectiva la sanción contra el movimiento que le expidió el aval, como también lo consagra las leyes colombianas.
Igualmente se instaurará acciones ante la procuraduría general de la nación para buscar una sanción disciplinaria teniendo en cuenta que el señor Pinto Rondón, violentó las disposiciones legales al presentarse como aspirante a una corporación pública sabiendo que estaba inhabilitado porque fue condenado a pena de prisión por el delito de lesiones personales causadas a una mujer.
Con estas acciones el nombre de Agustín Mauricio Pinto Rondón desaparece del mundo político, y de paso hizo acreedor a una sanción disciplinaria a su partido Centro Democrático.
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