Por: Resumen De Noticias - Publicado en abril 04, 2020
Informe especial cambioin.com
Debido a la crisis de salud que vive el país por la presencia de la pandemia del coronavirus, el gobierno nacional adoptó medidas especiales para que los gobernadores y alcaldes en el país pudieran hacer movimientos económicos sin pedir autorización a los concejos o asambleas, e invertirlos sin realizar licitaciones públicas de los elementos necesarios para atender la emergencia en cada una de sus regiones, volviéndolos todo poderosos en una época de crisis.
Por medio del decreto legislativo número 512 del 2 de abril del 2020 emanado del ministerio de hacienda y crédito público y firmado por todos los ministros para darle fuerza de ley, se analizaron los problemas de contratación al interior de la administración pública.
En uno de los apartes del documento de 8 páginas señala: "Que se han identificado limitaciones presupuestales en el orden territorial que impiden asignación eficiente y urgente de los recursos que demandan las circunstancias señaladas en el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, por lo que se hace necesario una modificación normativa de orden temporal mediante medidas a que hace referencia el presente Decreto Legislativo".
Pero en un párrafo más adelante el decreto legislativo expresa: "Que dada la demanda de recursos para atender las crecientes necesidades
generadas con la emergencia sanitaria, resulta necesario autorizar temporalmente a las entidades territoriales que, en el marco de su autonomía, puedan realizar movimientos y operaciones presupuestales, debidamente soportadas, de forma tal que puedan disponer eficientemente de estos recursos con el objetivo de atender la Emergencia Social y Ecológica".
En pocas palabras, autorizan a los gobernadores y alcaldes a que no tengan que acudir a las asambleas y concejos a pedir autorización para hacer movimientos presupuestales, y que cuando los hagan puedan contratar a dedo, la adquisición de los productos y servicios necesarios para atender la emergencia generada por el covid-19.
Así lo dice en su parte resolutiva:
Artículo 1. Facultad de los gobernadores y alcaldes en materia presupuestal,
Facúltese a los gobernadores y alcaldes para realizar las adiciones, modificaciones,
traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para
efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias,
sean necesarios para atender la Emergencia Económica Social y Ecológica declarada
Mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Artículo .2. Temporalidad de las facultades: las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes en el presenté decreto legislativo solo podrán ejercerse durante el término que dure la Emergencia Económica, Social y Económica declarada
mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
Artículo 3. vigencia: el presente Decreto Legislativo rige a partir de su publicación.
Con estas facultades que se acaban apenas se levante el estado de emergencia nacional, los mandatarios serán superpoderosos en la contratación y no necesitan autorización de nadie para gastarse los recursos públicos
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