CULTURA

¿En qué consiste el derecho a la intimidad?

Por: Editor Ibagué - Publicado en abril 20, 2020

Advertencia: los comentarios descritos a continuación son responsabilidad única y exclusiva de su autor, y en nada compromete al medio de comunicación digital.

Por: Paola Martínez Tellez

Como bien lo sabemos, los colombianos tenemos derechos fundamentales, que están expresamente señalados en la constitución política y por lo tanto su vulneración implica consecuencias legales. Uno de esos importantes derechos es aquel que se refiere a la Intimidad y en el presente artículo te lo explicaremos.

¿Dónde se encuentra mencionado el derecho a la intimidad?

Por ser parte de los derechos fundamentales, este derecho lo encontramos en el artículo 15 de la constitución política de Colombia de la siguiente manera: “Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar”. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución…. “

¿Cuáles son los límites del derecho a la intimidad?
Como bien vimos en Colombia la privacidad es un derecho fundamental, reconocido en la constitución, y en el mismo artículo se establecen otros dos derechos conexos como  son el de Protección de Datos Personales (Habeas Data) y el del Buen Nombre. Por lo tanto estos son límites del derecho a la intimidad.

¿Qué sucede si se sobreexpone mi información personal, que afecte mi intimidad, y por ende, pone en riesgo mi buen nombre?

Los ciudadanos generalmente entregamos información personal (teléfonos, número de cedula, fotos, correo electrónico, etc.) a diferentes entidades (bancos, universidades, centros comerciales, hospitales, EPS, etc.), en caso de que su nombre o su información personal sea expuesta, la respuesta es muy sencilla: La ley General de Protección de Datos Personales, establece entre otras cosas lo siguiente “Nadie puede acceder a mis datos si yo no he dado la autorización para que los conozcan”.

Esta ley establece requisitos mínimos que debe cumplir las empresas para el tratamiento de datos personales, no importa al sector que pertenezca, ni su tamaño; el incumplir la norma acarrea sanciones.

¿Cuáles son esas sanciones?

Para cualquier persona registrada en una base de datos, el uso inadecuado de su información personal puede generarle riesgos en su reputación, en el ámbito financiero, en su buen nombre, peor aun cuando la información circula en la web y no puede ser controlada con facilidad. Es por eso que la Superintendencia de Industria y Comercio a todas aquellas entidades que violen este derecho, las sanciona con multas de hasta $ 100.000.000 según sea el caso más la correspondiente indemnización por perjuicios causados
Los medios de comunicación y sus operadores pueden ser objeto de cancelación de la licencia de funcionamiento o del permiso, licencia o tarjeta profesional de comunicador social o periodista.

En el campo del Derecho Penal, quienes cometan injuria se enfrentan a una pena de 16 a 54 meses de cárcel y a una multa de 13 a 1.500 s.m.m.l.v.
La Corte Constitucional advirtió al analizar el rol de las redes sociales en los derechos fundamentales. El foco recae en el derecho al buen nombre, contemplado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, el cual puede verse afectado en las publicaciones que se hacen en estas páginas.
La primera es que las redes sociales tienen mecanismos en los cuales se pueden reportar el comentario, foto o noticia que considera tiene información falsa o violenta su intimidad. Lo clave es determinar si realmente las afirmaciones ventiladas afectan o no el buen nombre.
“Si no está definido mi nombre o mi imagen o algo que pueda identificarme, sino que es una apreciación genérica y me siento aludido no entraría a afectar mi derecho al buen nombre. Tiene que estar plenamente identificada la persona”.

Si la red social no toma acciones, el siguiente paso es pedir una retractación pública en los mismos medios en que se dio la falsa afirmación. Esta parte ayudará a sentar un precedente que servirá como prueba al momento de presentar ante la Fiscalía una denuncia por injuria.
Quienes cometan injuria se enfrentan a una pena de 16 a 54 meses de cárcel y a una multa de 13 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, según lo establece la Ley 599 de 2000. Para la calumnia la condena puede llegar a 72 meses de cárcel.
Por otra parte, si su buen nombre se ve afectado por publicaciones periodísticas, las personas pueden solicitar en primera instancia una rectificación al medio involucrado y, si no considera que se ha resarcido su derecho, puede tutelar para que la publicación deje de aparecer en los motores de búsqueda como Google, Yahoo, entre otros. Así lo establece la sentencia T-277 de 2015.
Ahora ante el uso o tratamiento de los datos de las personas, que puedan llegar a padecer el COVI-19 o CORONAVIRUS, es muy importante tener en cuenta lo establecido en la Ley 2015 de 2020, sobre la Titularidad, autorizaciones para su divulgación y las sanciones que se acarrea su no cumplimiento; de los datos contenidos en las historias clínicas, el Artículo 6° de la norma al hablar de la titularidad, reza, “Cada persona será titular de su Historia Clínica Electrónica, a la cual tendrán acceso, además del titular, los sujetos obligados en el artículo tercero de la presente ley, con el previo y expreso consentimiento de la persona o paciente de acuerdo con la normatividad vigente.” El Artículo 7°, determina la autorización a terceros. Solo la persona titular de la Historia Clínica Electrónica podrá autorizar el uso por terceros de la información total o parcial en ella contenida de acuerdo con la normatividad vigente; salvo en los casos que por ley no sea requerido el otorgamiento de dicha autorización. El artículo 12°. Prohibición de divulgar datos. Está prohibida Ia divulgación de los datos de cualquier persona consignados en la Historia Clínica Electrónica por parte de quien hubiere tenido acceso a esta información, teniendo en cuenta la normatividad vigente. Parágrafo 1. Para los profesionales de la salud y los servidores públicos, la divulgación de la información de que trata el presente 'artículo constituirá falta gravísima de acuerdo con la Ley 1952 de 2019 o normas que modifiquen o complementen o sustituyan. Las sanciones vigentes a las que hace referencia este articulo lo describe la Ley 599 de 2000, Código Penal colombiano en su articulo 269F, G y H; los cuales en su tenor establecen:
ARTÍCULO 269F. VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.


ARTÍCULO 269G. SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El que con objeto ilícito y sin estar facultado para ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
En la misma sanción incurrirá el que modifique el sistema de resolución de nombres de dominio, de tal manera que haga entrar al usuario a una IP diferente en la creencia de que acceda a su banco o a otro sitio personal o de confianza, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.
La pena señalada en los dos incisos anteriores se agravará de una tercera parte a la mitad, si para consumarlo el agente ha reclutado víctimas en la cadena del delito.


ARTÍCULO 269H. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACIÓN PUNITIVA. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1273 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las penas imponibles de acuerdo con los artículos descritos en este título, se aumentarán de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1. Sobre redes o sistemas informáticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros.
2. Por servidor público en ejercicio de sus funciones.
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la información o por quien tuviere un vínculo contractual con este.
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la información en perjuicio de otro.
5. Obteniendo provecho para sí o para un tercero.
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional.
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe.
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administración, manejo o control de dicha información, además se le impondrá hasta por tres años, la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión relacionada con sistemas de información procesada con equipos computacionales.

Paola Martinez.
Comunicadora Social y Relacionista Pública.

Estás leyendo cambioin.com

NOTICIAS RELACIONADAS