Por: Resumen De Noticias - Publicado en marzo 21, 2019
Vía: Procuraduría general de la nación
Procuraduría destituyó e inhabilitó por 10 años al director de Justicia y Orden Público de Ibagué
La Procuraduría General de la Nación destituyó e inhabilitó por 10 años al director de Justicia y Orden Público de Ibagué, Daniel Felipe Soto Mejía, por incurrir en conflicto de intereses al supervisar dos contratos de prestación de servicios de su primo.
La Procuraduría Provincial de Ibagué comprobó que Soto Mejía actuó como supervisor de los contratos No. 0463 del 19 de enero de 2018 y 2171 del 21 de septiembre de 2018, por más de $17 millones de pesos, para la prestación de servicios de apoyo a la gestión, celebrados entre la Alcaldía de Ibagué y Juan Pablo Carvajal Soto, con quien tiene parentesco en cuarto grado de consanguinidad.
Al comparar los registros civiles del disciplinado y el contratista Carvajal Soto la Procuraduría pudo establecer que “Daniel Felipe Soto Mejía y Juan Pablo Carvajal Soto son parientes en cuarto grado de consanguinidad, ya que el padre del investigado el Señor Gilberto Soto Castaño y la mamá del Señor Juan Pablo Soto Carvajal, Adiela Soto Castaño, son hermanos. Con esta relación de parentesco, el funcionario Soto Mejía se debió declarar impedido, pues existía conflicto de intereses”.
Para la Procuraduría con su actuar el director de Justicia y Orden Público de Ibagué desconoció principios de la función administrativa como el de la moralidad, que busca que los funcionarios actúen con “pulcritud y transparencia, con la debida diligencia y cuidado que permitan que los ciudadanos conserven la confianza en el Estado y se apersonen de él”; y el de eficacia, según el cual el Estado y sus agentes deberán poner todos los medios (materiales y humanos) para la consecución del interés general.
El Ministerio Publico calificó la conducta de Soto Mejía como falta gravísima, a título de culpa gravísima, por violación a los artículos 40 y 48, numeral 17, de la Ley 734 de 2002, que señalan que todo servidor público debe declararse impedido para actuar en un asunto cuando tenga interés particular, o directo en su regulación, o la tuviera su cónyuge o alguno de sus parientes hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Contra este fallo de primera instancia el apoderado del disciplinado interpuso recurso de apelación, que será resuelto por la Procuraduría Regional del Tolima.
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