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Cortolima perdió pleito por uso del suelo en el municipio de Alvarado

Por: Editor en Jefe - Publicado en julio 31, 2019

Foto: municipio de Alvarado Tolima. cambioin.com 

Vía: fallos judiciales 

NIEGAN MEDIDA CAUTELAR A CORTOLIMA.
Arq. Carlos Arturo CIRO BASTO.
Catedrático, Consultor y Experto en Ordenamiento Territorial.

El Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué, mediante Auto interlocutorio No. 00260, radicación N° 73001-33-33-010-2019-00186-00, negó la solicitud de medida cautelar presentada por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA, CORTOLIMA; en el marco de la demanda de simple nulidad de los acuerdos No. 016 de 2011, Acuerdo 18 de 2016, Acuerdo 15 de 2017 y Acuerdo 16 de 2017.

La solicitud de suspensión provisional fue presentada con escrito de demanda por la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL TOLIMA, el día veintiséis (26) de abril de dos mil diecinueve (2019), por lo anterior, por secretaría una vez se notificó la demanda el diecinueve (19) de junio de dos mil diecinueve (2019), se corrió traslado de la misma al Municipio de Alvarado para que se pronunciara.

Le correspondió al Juzgado Décimo Administrativo del Circuito Judicial de Ibagué establecer si, ¿Era procedente decretar la suspensión provisional de los efectos de los Acuerdo 016 del 03 de diciembre de 2011, Acuerdo 018 del 09 de diciembre de 2016, Acuerdo 015 del 30 de junio de 2017 y el Acuerdo 016 del 30 de junio de 2017, en los cuales se modifican, ajustan y complementa normas urbanísticas, asignando para ello unos usos del suelo al centro poblado Caldas Viejo del Municipio de Alvarado, sin que ello fuera concertada la Corporación Autónoma del Tolima –Cortolima-?

En la demanda la CORPORACIÓN, señaló que era procedente decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los acuerdos demandados, teniendo en cuenta que los proyectos que dieron lugar a los acuerdos demandados nunca fueron presentados ante Corporación Autónoma del Tolima, violentado así el procedimiento que la ley establece en este tipo de casos.

Por su parte el Municipio de Alvarado, consideró que para los acuerdos acusados, no era necesario ser sometidos a un proceso de concertación, como tampoco se podía pasar por alto que el art. 49 de la Ley 1537 de 2012, establece que las normas urbanísticas no son componentes ambientales, lo que infiere que la concertación con la Corporación Autónoma del Tolima –Cortolima- no era necesaria en el presente caso.

Así las cosas, el JUZGADO DÉCIMO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE IBAGUÉ, sostuvo que  no era procedente decretar la medida cautelar solicitada como quiera que del análisis efectuado en este momento procesal no se logra deducir por parte de los actos administrativos acusados (Acuerdos), la presunta vulneración de las normas invocadas, al existir una duda razonable en materia; por lo anterior negó la medida cautelar

Copia: Fallo contra pretenciones de Cortolima. cambioin.com

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