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Aumento en tarifa de servicios públicos, más peligroso que el covid-19: Por Willian Avendaño

Por: Editor Ibagué - Publicado en abril 23, 2020

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Por: Willian Avendaño consejero comunal de servicos públicos Ibagué Tolima.

¿Qué pasa con los Servicios públicos en Ibagué?

¡Porque fue que songo le dio a Borondongo!

Según la ley de servicios públicos “el propósito  esencial del control empresarial es hacer coincidir los objetivos de quienes prestan servicios públicos con sus fines sociales y su mejoramiento estructural ……ARTICULO 45 ,CAPITULO 1 LEY 142” sin embargo vemos con gran frecuencia presuntos abusos en cuanto al sistema tarifario de servicios públicos, sin que hasta ahora se pueda lograr integrar los instrumentos existentes de vigilancia y control; como diría el cuentista “se fue saltando tan alto y a prisa que perdió su sombrero y rasgo su camisa….”  La frecuente falta de solidaridad y responsabilidad social en medio de la crisis da hoy al traste.
Durante algún tiempo vengo insistiendo en que nuestra estructura político administrativa, necesita crear un organismo con musculo financiero y diente jurídico, que haga las veces de abogado defensor ante las empresas prestadoras de servicios públicos propias y foráneas, para así proteger el derecho de los ciudadanos usurarios.
Es conocido por la mayoría, que es facultad de los Alcaldes garantizar la prestación de los servicios públicos con calidad y continuidad dentro del perímetro del municipio, mediante la Circular Externa 20201000000144 del 6 de abril de 2020, la superintendencia recuerda a los alcaldes que, en caso de que sus administraciones planteen la prestación sin costo de estos servicios públicos a algunos sectores de la población, es necesario asegurar el pago, mediante subsidios u otras medidas, de los costos y gastos en que incurren los prestadores públicos, mixtos o privados para proveerlos.
Para tal efecto, la Ley 142 de 1994 señala a los alcaldes que, en su calidad de garantes de la prestación de estos servicios, están en capacidad de: 
• Disponer los recursos para el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos.
• Apoyar financieramente a los prestadores de los servicios públicos de acueducto, aseo y alcantarillado con el fin mantener la continuidad y calidad en la prestación de los mismos.
• Coordinar con los entes departamentales o con el orden nacional la gestión de recursos técnicos, financieros y administrativos con el fin de mantener la provisión de los servicios y sostenibilidad financiera de los prestadores.
• Implementar medios alternos de aprovisionamiento para suministrar el acceso al agua potable. 
Que decir de nuestros 32 acueductos comunitarios, nuestras denuncias van desde la mala calidad del agua, pasando por la falta de sistemas contables responsables, el no menos importante sistema dedo-cratico autocrático y madurista, de la mayoría de las juntas administradoras que se hacen elegir por unos estatutos que después violan perpetuándose durante décadas, la pregunta es señor alcalde ¿a ellos también se les entregaran subsidios y bajo qué criterios?
Yo solo recordare lo que decía celia cruz “Mabambele Replica el amor, defiende al humano porque ese tu hermano, se vive mejor”


Por: Willian Avendaño consejero comunal de servicos públicos Ibagué Tolima.

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