Foto: Sandra Patricia Acevedo Leiva, y la imagen de la Gobernación del Tolima. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en junio 05, 2020
Funcionaria de la Gobernación del Tolima, habría presionado, y perseguido a un empleado al cual acuso de haber filtrado información a los medios de comunicación. La queja se traslado a los órganos de control.
Informe especial cambioin.com
Una queja disciplinaria fue enviada por el sindicato de trabajadores de la Gobernación del Tolima, a la procuraduría general de la nación, en donde hacen el relato de un oscuro y terrorífico episodio que ocurrió hace unos días al interior de la administración seccional, donde persiguieron de forma inmisericorde a unos empleados a quienes acusaron de haber filtrado un documento que sirvió de soporte para que el periódico El Espectador, publicará una noticia en contra del mandatario seccional.
Exclusivo cambioin.com
José Gabriel Tobar Tribin, como presidente de la asociación sindical del palacio del mango, (como se conoce la sede de gobierno departamental) es quien firma el documento de 4 páginas, enviado al ministerio público, solicitando la investigación disciplinaria contra la señora Sandra Patricia Acevedo Leiva, en su calidad de secretaria administrativa encargada, por haber perseguido, a un funcionario, a quien además le desmejoró su condición salarial, (tema que es prohibido) y laboral, basada en acusaciones sin fundamentos asegura el escrito.
Cambioin.com el portal de las noticias teniendo en cuenta lo delicado de esta queja, transcribe textualmente el escrito, para que nuestros lectores conozcan toda la situación que se presentó al interior de la Gobernación del Tolima, donde estaría operando la ley del silencio.
Inició de la Denuncia:
Doctor
FERNANDO CARRILLO FLOREZ
Procurador General
Procuraduría General de La Nación
Bogotá D.E.
ASUNTO: PARA SU CONOCIMIENTO Y FINES PERTINENTES - REMISION DE
QUEJA.
Respetado Señor Procurador General de La Nación:
En mi calidad de Representante Legal del Sindicato de Empleados Públicos del
Departamento del Tolima - SINDEPTOL, por medio del presente escrito pongo en
conocimiento de su Honorable Despacho, la QUEJA contra la Secretaria Administrativa (E)
de la Gobernación del Tolima, Señora SANDRA PATRICIA ACEVEDO LEIVA, la cual fue
instaurada el pasado 25 de Mayo ante la Junta Directiva de nuestra Organización Sindical,
por parte de nuestro afiliado Señor EDISON MARIN PAREJA; como consecuencia de su
actuar abiertamente irregular y alejado de los principios que deben regir todas las actuaciones de los funcionarios públicos. En consecuencia, solicito a Usted, como máxima autoridad disciplinaria de La Nación, ordene a quien corresponda, revisar la legalidad de las actuaciones adelantadas por la citada funcionaria y llegado el caso, en ejercicio de sus competencias Constitucionales y Legales, proceder a investigarlas y de considerarlo procedente sancionarlas. A continuación transcribimos textualmente la queja:
“Señores:
Junta Directiva SINDEPTOL
Respetados Integrantes de la Junta Directiva Comedidamente me dirijo a ustedes con el fin de instaurar la siguiente queja: El Pasado jueves 7 de mayo del año se nos informa a mi compañera de oficina Carmenza Gualteros y a mí, por parte de la Directora de Talento Humano Sandra Patricia Acevedo Leiva hacia el medio día que van requerir una información y que no nos podemos ir hasta entregarla, pasadas las 3:00 de la tarde se no suministra un oficio por parte de un contratista de nombre Sebastián Lastra, el oficio para empezar a dar respuesta al requerimiento (anexo copia del oficio).
Dicha labor se termina y se adjuntan los DPF que fueron escaneados y se encuentran en los archivos del equipo que está a mi cargo, se envía siendo las 4:02 de la tarde del día en mención desde mi correo al siguiente correo [email protected], con copia a los correos [email protected], [email protected].
Sobre las 6:25 de la tarde la Directora de Talento Humano Sandra Patricia Acevedo Leiva, llama a mi celular y me pregunta directamente que a quien yo le había enviado la foto, yo me quedo pensando y le pregunto cual foto de que me habla jefe, a lo cual ella me responde la del oficio que le pase hoy, y de nuevo me pregunta dígame a quien se la envió además señala que se encuentra filtrada a los medios de comunicación y que el Gobernador se encuentra muy molesto por eso y que se filtró vía WhatsApp, a lo que yo le respondo que frente a esos temas yo soy muy cuidadoso y que eso yo no lo había hecho, ella señala que alguien la quiere sacar de ahí y que le están buscando la caída, yo de nuevo le respondo que somos amigos y que como se le ocurre pensar eso si yo llevo tanto tiempo ahí y nunca nos a pasado eso, de nuevo le reitero que yo soy muy cuidadoso con esos temas y que con migo no es que yo solo tome el oficio para escanearlo con los soportes sacar el número de radicado y el correo al cual se debía enviar, ella solo responde bueno hablamos después.
El martes 12 de mayo la Directora de Talento Humano Sandra Patricia Acevedo Leiva, sobre las 8:30 de la mañana nos llama al despacho de la Secretaria Administrativa a mi compañera Carmenza Gualteros y a mí, de nuevo pregunta que quien filtro la foto del oficio y que se sabe que fue vía WhatsApp, y que el Señor Gobernador se encuentra muy molesto y que va a instaurar un proceso disciplinario y un proceso penal por tratarse de un tema de reserva sumarial, que como es posible que se filtre una información que ella recibió en sus manos y se la entregó al contratista Sebastián Lastra para que nos la entregara a nosotros, yo respondí a eso, que yo soy muy cuidadoso con eso y que en tanto tiempo y nunca nos había pasado y que hicieran lo que tenían que hacer dado que yo no había hecho nada de eso que con migo no era, mi compañera Carmenza se puso a llorar y ofreció que si era necesario ella ponía a disposición su celular, de nuevo nos reiteró la molestia del señor Gobernador y los procesos que se adelantarían, se terminó la reunión y nos fuimos a continuar con nuestras labores.
El día jueves 14 de mayo sobre las 9:30 de la mañana el Compañero Danny Muñoz, del Despacho de la Secretaria Administrativa me entrega un oficio con número 463 de fecha 13 de mayo en el cual me notifican mi reubicación de dependencia y que debo presentármele al Director de
Gestión Documental y Apoyo Logístico Armando León Barros Fragozo. Realizo de una vez el acta de entrega y me le presento a dicho Director para ponerme a sus órdenes y le pregunto sobre mis horas extras a lo cual señala que el me las sigue autorizando dado mi compromiso con el trabajo
que él ya me conoce y sabe de mis capacidades y que está muy contento de que llegue a trabajar con el de nuevo (anexo copia del oficio).
El lunes 18 de mayo me escribe el compañero Fernando Peña me escribe vía WhatsApp, que si por favor le explico cómo es el tema de recobro de incapacidades que la Directora de Talento Humano Sandra Patricia Acevedo Leiva le dijo que siguiera con el proceso, yo le digo que con mucho gusto pero que estoy en capacitación, que voy a preguntarle al Jefe Armando León Barros Fragozo, para que el me autorice, efectivamente el me autoriza y le respondo al compañero Fernando Peña que el mates 19 estaré sobre las 8:00 de la mañana para realizar la capacitación, me presento al Director de Gestión Documental y Apoyo Logístico Armando León Barros Fragozo el martes 19 sobre las 7:20 de la mañana, el me hace sentar en su despacho y me dice que hablo vía telefónica con la Directora de Talento Humano Sandra Patricia Acevedo Leiva y que le señalo que por órdenes del señor Gobernador no me paguen más las horas extras, yo le respondo que no hay problema u subo al cuarto piso a dar la capacitación al compañero Fernando Peña, la Directora se acerca cuando estamos realizando la capacitación y me dice que por favor le entregue las claves de los portales de la ARL Positiva y Alissta a la contratista Isabel Charry, yo le señalo que esas claves las tienen el personal de Positiva y que claro no hay ningún problema en hacerlos por mi parte. Es de señalar que las horas extras que se me cancelan desde hace más de 3 años se deben al sin número de actividades que desarrollaba en la Dirección de Talento Humano, que con esta decisión desmejoran considerablemente mi calidad laboral y vulneran mis derechos laborales dada mi condición de padre cabeza de familia. que deben ir en pro de una mejora continua.
De la misma manera, es de señalar mi compromiso para con la Dirección de Talento Humano a la Cual pertenecí por casi 5 años, sin tener ningún impase hasta ahora, y es muy doloroso y causa efectos Psicológicos dañinos en mí, que ponga en tela de juicio el buen nombre de los Funcionario que solo pretendemos servir y cumplir con sus deberes.
A la organización Sindical SINDEPTOL, agradecer por su apoyo y acompañamiento en esta situación, que sumada a la actual pandemia a debilitado y afectado mi núcleo familiar ocasionando grandes problemas, por esto hago un llamado de auxilio a ustedes.
Muchas gracias, Dios los bendiga Agradezco la atención prestada Cordial saludo Edison Marín Pareja” (Adjunta lo enunciado en 3 archivos digitales) Dentro de los anexos de la queja, efectivamente aparecen los siguientes documentos:
- Oficio No. S-2020-ARIAN-GRIES de Mayo 07 de 2020, dirigido a la Señora SANDRA PATRICIA ACEVEDO LEIVA, en su condición de Secretaria Administrativa de la Gobernación del Tolima y suscrito por el Subintendente IVAN MANUEL BUSTOS VALERO, en su condición de Investigador Criminal del Grupo Investigaciones Especializadas de la Policía Nacional; por medio del cual solicita la entrega de documentación y soportes relacionados con la historia laboral del Señor JOSÈ RICARDO OROZCO VALERO; en cumplimiento de una orden emitida por el Señor Fiscal 10 delegado ante la Corte Suprema de Justicia.
- El Acta de Declaración Extraproceso 1062 del Señor EDISON MARIN PAREJA, efectuada ante la Notaria Cuarta del Circulo de Ibaguè, donde compareció para manifestar extrajudicialmente que es Padre Cabeza de Familia, y
- El Oficio No. 463 de Mayo 13 de 2020, dirigido al Señor EDISON MARIN PAREJA, en su condición de Auxiliar Administrativo 407 04 de la Gobernación del Tolima y suscrito por la Señora SANDRA PATRICIA ACEVEDO LEIVA, por medio del cual lo reubica de
dependencia.
Nuestra organización sindical tiene como una de sus principales misiones la defensa de los derechos laborales de todos sus afiliados y precisamente el Señor EDISON MARIN PAREJA hace parte de nuestro sindicato; por tal motivo no solo remitimos su queja íntegramente, sino que respetuosamente coadyuvamos en la misma ante su Despacho, con el fin de que los hechos contenidos en ésta sean investigados, y de probarse su existencia, sancionados de manera ejemplar. Igualmente para que en ejercicio de sus competencias, se ordene a todos los organismos estatales pertinentes, para que efectúen
el oportuno y debido acompañamiento del caso ante la Gobernación del Tolima, con el fin de que en el menor término posible, se procure no sólo el restablecimiento de los derechos laborales de nuestro afiliado que claramente han sido afectados, sino que se preste la atención médica y asistencia Sico-técnica necesaria para que nuestro compañero y afiliado recupere su tranquilidad y estabilidad emocional.
Frente a los hechos que componen la queja podemos decir que el documento presuntamente “filtrado”, esto es el “Oficio No. S-2020-ARIAN-GRIES de Mayo 07 de 2020, suscrito por el Subintendente IVAN MANUEL BUSTOS VALERO, en su condición de Investigador Criminal del Grupo Investigaciones Especializadas de la Policía Nacional”; simplemente constituye una petición de documentos por parte de un organismo legalmente competente para solicitarlos; pero el mismo en su esencia, evidentemente no constituye ninguna prueba
o pieza procesal que tenga el carácter de reserva legal; por tanto no entendemos porque el conocimiento público de tal documento, que valga la pena decir, no puede atribuirse al
quejoso; pueda llegar a generar toda esa andanada de atropellos contra funcionarios
públicos que sencillamente cumplían con su deber funcional de darle tramite a tal solicitud; en clara contradicción con el principio de transparencia que debe acompañar y regir toda
actuación pública.
Lo que si aparece plenamente demostrado con los archivos digitales anexos a la queja, es
que desde el 13 de Mayo de 2020, coincidencial y súbitamente fue reubicado el funcionario EDISON MARIN PAREJA, quien desempeñaba variedad de funciones bastante importantes en la Dirección de Talento Humano de la Secretaría Administrativa de la Gobernación del Tolima, tales como recobro de incapacidades médicas, el apoyo y enlace con la ARL Positiva y Alissta, además del manejo de lo correspondiente a las hojas de vida de los funcionarios de la Gobernación del Tolima (Actividades todas de suma trascendencia por la pandemia que atravesamos y que si se encuentran cobijadas con reserva legal); funciones que a partir de su reubicación, no solo aumentaron injustamente la carga laboral de otros funcionarios, sino que también quedaron en manos de particulares, quienes en
calidad de contratistas, absurdamente de ahora en adelante manejarán información, esa sí, reservada legalmente; cuando fácilmente pudo destinarse a un contratista para ejercer la
labor encargada súbitamente a nuestro compañero EDISON MARIN PAREJA desde el 13
de Mayo del año en curso. La Procuraduría no podrá perder de vista que el servicio prestado por el Señor EDISON MARÌN PAREJA al interior de la Dirección de Talento Humano de la Gobernación del Tolima, era tan importante e indispensable, que precisamente por la necesidad de ese servicio la propia administración departamental durante muchos años le reconoció y pagó horas extras de manera permanente y continua.
Distinguido Señor Doctor FERNANDO CARRILLO FLOREZ Procurador General de La
Nación, de confirmarse la existencia de los hechos objeto de la queja (muchos de los cuales ya están probados con los anexos de la queja), no cabe la menor duda que estaríamos frente a conductas no sólo gravísimas, que eventualmente pudieran constituir hasta delitos, sino claramente reprochables desde el punto de vista disciplinario. Recordemos que en la queja se menciona como nuestros compañeros EDISON MARIN PAREJA y CARMENZA GUALTEROS (También funcionaria de la Dirección de Talento Humano) fueron amenazados con ser denunciados penal y disciplinariamente, humillados hasta el llanto y finalmente uno de ellos, reubicado y desmejorado salarialmente con la pérdida de su derecho al reconocimiento y pago de horas extras. Estamos hablando de dos funcionarios
intachables que durante muchos años han servido de manera comprometida a la
Gobernación del Tolima y lastimosamente hoy resultan ser víctimas de amenazas,
atropellos, humillaciones, incluso uno de ellos ya ha sido afectado económica y
emocionalmente.
Llama poderosamente la atención, la forma bastante inusual -por decir lo menos- en que se manejó la solicitud de información laboral correspondiente al Gobernador del Tolima, al interior de la Gobernación, y cuya supuesta filtración constituyó el detonante que a la postre culminó con el atropello, la reubicación y el desmejoramiento salarial de nuestro compañero EDISON MARIN PAREJA; pues se dice que tal solicitud de información solo era conocida por tres funcionarios (Sandra Patricia Acevedo, Carmenza Gualteros y Edison Marín) y un contratista (Sebastián Lastra); entonces vale la pena no solo preguntar, sino investigar el por qué dicha solicitud no ingreso a la Gobernación del Tolima, de la forma habitual y a través de los canales institucionales por los cuales durante esta época toda solicitud de información ingresa (correo electrónico habilitado por la entidad para recibo de correspondencia). Con el acostumbrado respeto que imprimimos a nuestras peticiones, solicitamos que la
Procuraduría General de La Nación, reciba en declaración juramentada a nuestro
compañero EDISON MARÌN PAREJA, con el fin de que él mismo pueda no solo ampliar,
sino ratificarse en los hechos por él denunciados en su queja. Igualmente consideramos
bastante pertinente que la Procuraduría General de La Nación, disponga recibir en
declaración juramentada a la Señora CARMENZA GUALTEROS, también funcionaria de la Dirección de Talento Humano de la Gobernación del Tolima, quien como testigo presencial
de los hechos y posiblemente otra víctima del atropello de la funcionaria denunciada, podrá
pronunciarse sobre tales hechos.
CON LAS CONDUCTAS DENUNCIADAS EN LA QUEJA ADJUNTA, ES POSIBLE QUE
ADEMÀS DEL EVIDENTE ACOSO LABORAL, SE HUBIEREN CONFIGURADO OTRO TIPO DE FALTAS GRAVÌSIMAS, QUE COMO LAS AMENAZAS O El PREVARICATO,
CORRESPONDEN A CONDUCTAS OBJETIVA Y TIPICAMENTE DESCRITAS COMO DELITOS EN EL CODIGO PENAL COLOMBIANO (Art. 48 Núm. 1º Ley 734/02).
Finalmente resulta pertinente señalar, que como consecuencia legal de la queja presentada por el Señor EDISON MARIN PAREJA, contra la funcionaria SANDRA PATRICIA ACEVEDO LEIVA; por tratarse de conductas constitutivas entre otras, de un Acoso Laboral; la funcionaria denunciada no podrá continuar siendo miembro del Comité de Convivencia de la Gobernación del Tolima y deberá ser apartada de esa función de manera permanente e inmediata, mientras las autoridades competentes se pronuncian sobre lo denunciado.
NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
- Respetuosamente solicito que cualquier respuesta al presente oficio, sea enviada
digitalmente al correo electrónico:
[email protected]
- Al Señor EDISON MARÌN PAREJA pueden contactarlo a través del número telefónico que aparece al final de su queja o por comunicación enviada a la Gobernación del Tolima – Dirección de Archivo y Gestión Documental, dependencia
donde actualmente labora.
Atentamente,
JOSE GABRIEL TOBAR TRIBIN
Presidente
Anexo la Queja recibida y sus Tres (03) Archivos Digitales.
Con copia:
- Dr. Francisco Barbosa Delgado – Fiscal General de La Nación
- Dr. Miguel Ángel Aguiar Delgadillo – Defensor del Pueblo Regional Tolima
- Dra. Margot Alvarado González – Directora Territorial Tolima - Ministerio del Trabajo
- Medios de Comunicación Regionales
Hasta aquí la denuncia.
Copia: denuncia y la prueba. cambioin.com
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