Por: Editor en Jefe - Publicado en junio 12, 2020
Al alcalde de Ibagué y una de sus secretarias de despacho, se les inició un incidente de desacato por incumplir una tutela. podrían ir a la cárcel.
Informe especial cambioin.com
El pasado 28 de mayo de 2020, el juzgado tercero civil municipal, le ordenó al alcalde de Ibagué Andrés Fabian Hurtado Barrera y a su secretaria de desarrollo social y comunitario Francy Liliana Salazar, que en 48 horas debían suministrar kits alimenticios a una población vulnerable de la capital del Tolima. Pero la orden nunca fue cumplida. (esto señala el resuelve del fallo de Tutela)
SEGUNDO. Ordenar a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, representada por el ingeniero Andrés Fabián Hurtado, y a la SECRETARÌA DE DESARROLLO SOCIAL COMUNITARIO DE IBAGUÉ,
representada por la doctora Francy Liliana Salazar, que coordinadamente en el marco de sus competencias, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo han hecho, realicen una visita a cada uno de los hogares donde habitan los
accionantes citados en el numeral anterior, para establecer la situación de
pobreza y vulnerabilidad individual de cada familia, siguiendo las instrucciones y lineamientos impartidos por el señor Alcalde Municipal
para la entrega de las ayudas contratadas por dicha secretaría.
Verificado lo anterior, y en caso de que cumplan los requisitos legales, deberán hacerles entrega inmediata de un kit de mercado para garantizarles su abastecimiento nutricional.
Además, se les deberá suministrar un kit alimenticio quincenalmente durante el término que dure la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020.
TERCERO. Requerir al PERSONERO MUNICIPAL DE IBAGUÉ, doctor Wilson Prada Castro, para que vigile el ejercicio eficiente y diligente de la Alcaldía Municipal de Ibagué y la Secretaría de Desarrollo Social Comunitario de Ibagué para el cumplimiento del presente fallo.
CUARTO. No emitir orden alguna en cuanto al SISBEN - SECRETARÍA DE PLANEACIÓN MUNICIPAL DE IBAGUÉ, LA PERSONERÍA MUNICIPAL DE IBAGUÉ, EL CONCEJO MUNICIPAL DE IBAGUÉ, LA
ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DEL TOLIMA y LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, por los motivos señalados en la parte considerativa de esta
providencia.
QUINTO. Negar la pretensión incoada por las accionantes Liliana Margarita Canizales Castellanos, Marylin Guzmán Barrera y Ceysir Johanna Rubio Váquiro, relacionada con que se ordene una visita técnica para ser censadas nuevamente junto con su núcleo familiar en el Sisbén,por las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta sentencia
SEXTO. Notificar por el medio más expedito y eficaz la presente sentencia a las partes intervinientes, haciéndoles saber que disponen del
término de tres (3) días para impugnarla. (Art. 30 Decreto 2591/91 y art. 5 del Decreto 306/92).
SÉPTIMO. Si esta providencia no fuere impugnada, envíese el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE,
FRANCISCO QUINTANA ROJAS Juez
Fin de la tutela.
Debido a que la orden impartida por un juez de la República no se cumplió; el pasado martes 9 de junio de 2020, se le instauró un incidente de desacato contra el alcalde y su secretaria, que podrían darle algunos días de arresto.
Preocupa que ni siquiera con tutelas, la administración local esté entregando los mercados a las personas que más lo necesitan.
A continuación el fallo de Tutela y el incidente de desacato:
Copia: fallo de tutela e incidente de desacato. cambioin.com
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