Foto: calles entrada al barrio Tulio Varón de Ibagué. cambioin.com
Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en mayo 23, 2020
Por desacato a resolución judicial en grandes líos, alcalde de Ibagué, gerentes de Cortolima y el IBAL, una obra pública sin terminar es la manzana de la discordia.
Informe especial cambioin.com
Gerente de Cortolima, alcalde de Ibagué y el propio gerente del Ibal, por desidia administrativa podrían tener medidas de aseguramiento, al pasarse por la faja la justicia, al no cumplir un FALLO JUDICIAL, que obligaba la construcción de una obra pública, por eso la comunidad puede ejercer un incidente por incumplimiento del fallo del tribunal por el tardío incumplimiento como en forma expresa lo señala la sentencia.
En nuestro portal de noticias el pasado 19 de Mayo del presente año, denunciamos una obra elefante blanco que se convertiría el proyecto que ejecutaría en convenio la corporación Cortolima y la empresa ibaguereña de acueducto y alcantarillado Ibal en la ciudad de Ibagué, cuyo objeto era: la construcción del interceptor y empalme en el sector del canal la Argentina, entre la calle 92 y la 96, dentro del plan de saneamiento hídrico de la quebrada hato de la virgen del municipio de Ibagué Tolima, en cumplimiento a decisión judicial por acción popular radicado 1676-2001 y el convenio No. 001 del 29 de Marzo de 2019 suscrito entre Cortolima y el IBAL.
Pues los habitantes del barrio Tulio Varón, sus líderes y su presidente de la junta de acción comunal, denunciaron que las dos entidades estatales, han dejado inconclusa ya por 6 meses, esta obra, que en su ejecución destruyó la malla vial, además de traerles problemas de salubridad, por contaminación ambiental, problemas de movilidad, ya que en el estado que quedo la obra se impide el tránsito de tres rutas de buses.
Es que esta obra, la quebrada Hato de la Virgen es una cloaca de aguas negras desde la calle 92, hasta la calle 96 ya que el tubo que conducen las aguas de la concesión de la hacienda la Argentina, vierte sus aguas a la quebrada Hato de la Virgen a la altura de la calle 92, con ello contaminando estas aguas limpias, lo que altera gravemente el medio ambiente.
Es por ello que la comunidad interpuso Acción Popular, protección a los derechos colectivos a la comunidad aledaña y el Tribunal Administrativo del Tolima, emite fallo dentro del proceso de Acción popular con radicación No 1676-2001 el día 02 de mayo del 2002, el que fue apelado, pero confirmado el fallo de segunda instancia emitido el día 04 febrero del 2010, por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, fallo en el cual entre otras obligaciones
ORDENESESE:
Al Alcalde como primera autoridad de Policía del Municipio, coordinar las acciones de recuperación de la quebrada Hato de la Virgen.
Ordénese requerir a la Corporación Autónoma Regional, CORTOLIMA, cumplimiento de la descontaminación de la misma, rindiendo informes semestrales. Ordénese al Instituto Ibaguereño de Acueducto y Alcantarillado Ibal, iniciar las acciones pertinentes, en coordinación con los entes pertinentes a fin de lograr contrarrestar la contaminación.
Para la verificación del cumplimiento de la sentencia se ordena integrar un comité del cual hará parte el Procurador Ambiental y Agrario, funcionario este que debe velar por el cumplimiento del fallo.
Como consecuencia del fallo anteriormente enunciado el Ibal y Cortolima, se origina el Convenio Interadministrativo 001 del 29 de Marzo del 2019, cuyo objeto esta descrito anteriormente y es de aunar Esfuerzos logísticos, presupuestales, técnicos y humanos con el fin de construir la interceptación o empálme en el sector calle 92 y la 96, dentro del plan de saneamiento hídrico, en cumplimiento de la decisión Judicial.
Pues en la administración anterior de Guillermo Alfonso Jaramillo, ya finalizando su periodo dejo contratada esta obra para que la ejecutara el Ibal, adjudicada mediante contrato No 126 del 2019, como era de esperarse como resultado de intervención de la misma resultaron imprevistos que requerían para la culminación de la obra, ya que al construir el colector de 24 pulgadas, en partes del tramo se encontró colapsadas las redes de alcantarillado y acueducto, intervenciones estas que obviamente aceleraron y el deterioro de esta malla vial, sin embargo desde el mes de Noviembre del 2019, la empresa Ibal, junto a Cortolima justifico técnicamente el ajuste presupuestal para concluir este proyecto, pero ya en el presente periodo nueva administración, en vez de adelantar, han echado para atrás todo lo avanzado, y por el contrario desde el pasado 28 de Enero del 2020 suspendieron la ejecución del contrato por que no dejaron consignada el rubro para la reserva presupuestal 2019-2020, perdiendo todo efecto de trámite, en la misma acta de suspensión se indica que luego de diferentes evidencias que requieren la ampliación de recursos por nuevos hallazgo de avería en las redes secundarias de alcantarillado que conectan desde las domiciliarias a la red principal trazada para la llegada al interceptor de 24” hasta la calle 96 del barrio Tulio Varón, indicándose en el Acta de suspensión que se hace indispensable la adición presupuestal, evidenciándose mediante visita de campo programada con los actores vinculados en el proceso para el año 2020, periodo del actual Alcalde, y que hasta esa fecha no ha sido posible culminar el trámite de legalización de la adición, por lo tanto se hace necesario suspender las obras, permitiendo dar el tiempo prudencial a la entidad contratante, para que adelante los trámites necesarios para su legalización. Ver en Secop I, actas.
Pero el 28 de Marzo del 2020, firman acta de reinicio, sin embargo a pesar de haber transcurrido meses el Ibal no ha legalizado la adición de recursos para la terminación del proyecto, a pesar de que la comunidad, sus dirigentes le hayan suplicado la terminación de la obra, igual el contratista solicito que le legalizaran el contrato, pero ante la negligencia administrativa, ha solicitado a la entidad, que las Entidades se hagan cargo de esta obra inconclusa y procedan a recibirla.
Si los funcionarios siguen incumpliendo los fallos judiciales, sacando pretextos los accionante tomaron la determinación de acudir a la justicia para iniciar un desacato.
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