Por: Editor en Jefe - Publicado en abril 10, 2019
En las últimas horas el ingeniero John González, envió a la secretaría para la transparencia de la presidencia de la República, la denuncia sobre el posible caso de corrupción en el municipio de Falan Tolima, donde con pruebas se demostraría como se estaría dirigiendo una licitación que está por entregarse para que se la gane un proponente específicamente. Un transacción conocida cono "chaleco".
Esta es la carta enviada por el afectado a la capital del país:
Bogota, Abril de 2019
señores
Secretaría de la transparencia
envio a ustedes nuevamente la alerta de las irregularidades que están ocurriendo en el municipio de falan en la licitación publica 001 de 2019, en la cual ustedes pueden evidenciar el direccionamiento que se le esta dando a esta licitación la cual se desprende de un convenio (0447 del 01 de marzo de 2019) con la gobernación del tolima.
como ustedes pueden evidenciar la entidad hizo caso omiso a las observaciones presentadas por mas de 6 oferentes interesados, y siguen solicitando cosas absurdas, requisitos que colombia compra recomienda no solicitar. ademas la entidad maneja a su antojo los indices financieros y los requisitos, no ahi un estudio del sector como lo ordena el articulo 2.2.1.1.6.1 del decreto 1082 de 2015.
me gustaria saber si la gobernacion del tolima avala esta clase de pliegos de condiciones, los cuales se ven amañados, manipulados y direccionados para un proponente especifico, por lo tanto solicito la intervencion y el acompañamiento de los entes de control para evitar que estos casos de corrupcion sigan ocurriendo en nuestro pais. asimismo invito desde ya a la fiscalia general de la nacion para que le ponga lupa a estos pliegos y si ocurre el evento que la alcadia de falan siga adelante con el proceso y adjudique la licitacion publica 001 de 2019 con todas estas irregularidades, investgue al alcalde de falan segun lo dicta el codigo penal en el articulo 409 interes indebido en la celebracion de contratos ( El servidor público que se interese en provecho propio o de un tercero, en cualquier clase de contrato u operación en que deba intervenir por razón de su cargo o de sus funciones, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses) y articulo 410 El servidor público que por razón del ejercicio de sus funciones tramite contrato sin observancia de los requisitos legales esenciales o lo celebre o liquide sin verificar el cumplimiento de los mismos, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a doscientos dieciséis (216) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a doscientos dieciséis (216) meses.)
Hasta aquí la comunicación.
El ingeniero denunciante John González, también anexo las observaciones que se hicieron a los pliegos de condiciones pero que ni si quiera fueron respondidas por la alcaldía de Falan:
Anexo
observaciones al pliego
respuesta a las observaciones
pliego definitivo
analisis del aiu
convenio 0447 de 2019
Bogota, 02 de Abril de 2019
Señores
Alcaldía de Falan
Observaciones a la licitación Numero LP-C-001, cuyo objeto es el “Mejoramiento de la vía con placa huella en las veredas lajas y santa filomena del municipio de Falan Tolima”
Respetados señores:
Yo... ciudadano colombiano, mayor de edad, identificado con cédula de ciudadanía... actuando en mi condición de interesado en el proceso contractual de la referencia, a través del presente escrito, me dirijo a ustedes con el fin de solicitarles me informen:
1. Cuales son las causales de rechazo que tendrá en cuenta la entidad en el presente proceso?
2. Que criterio jurídico tuvo en cuenta la entidad para establecerlas?
·En especial “cuando el valor ofertado se encuentre por debajo del 98%
·Porcentaje de imprevistos mayor al 2%
3. Cuales son los criterios técnicos mediante los cuales la entidad evaluara aspectos como:
·Anticipo
·Plan de calidad
·Registro único de comercializadores de materiales (rucom)
·Programación ejecución del proyecto
·Planta de personal en condición de discapacidad.
4. Porque razón la entidad establece como factor de calidad solicitar anticipo, bajo que criterio técnico y que aspecto de calidad tiene que ver el anticipo con la calidad de la obra?
5. Como determina la entidad que un oferente que no solicite anticipo, mejora la calidad de la obra?.
6. Porque razón la entidad establece como factor de calidad, que el oferente tenga el registro único de comercializadores de comerciales (Rucom), que criterio técnico utilizo para determinar que el “rucom” es un aspecto de calidad?.
7. La entidad realizo un estudio técnico y de mercado donde informe cuantos oferentes pueden tener el “rucom” y adicionalmente estén registrados en el registro único de proponentes?.
8. Porque razón la entidad establece como factor de calidad, la programación de obra del proyecto?, que criterio técnico utilizo para determinar que la programación es un factor de calidad?.
9. Es consiente la entidad que la guía para procesos de contratación de obra publica expedida por la agencia Colombia compra eficiente proscribe y excluye puntualmente la utilización de estos criterios: (finalmente las entidades deben abstenerse de ponderar como calidad de la obra los siguientes criterios)
·Calificación de los programas de trabajo
·Cronograma de obra
·Programas de inversión
·Diligenciamiento de los formatos de análisis de precios unitarios (APU)
·Las calidades del personal
·Servicios o multas
·Apoyo a la industria nacional
·Cumplimiento de las especificaciones técnicas mínimas de obra
·Programas de manejo ambiental obligatorios por el objeto a contratar
·Porcentaje solicitado como anticipo
·Visita de obra
10. Cuales son los impuestos, tasas y contribuciones que graban el contrato objeto de la presente convocatoria?
11. Tuvo en cuenta la entidad estos impuestos en el análisis del AIU elaborado por la entidad?
12. Tuvo en cuenta la entidad al estimar los costos indirectos de la obra el valor que estos profesionales representan para el contratista?
13. Tuvo en cuenta la entidad el análisis del A.I.U.?, y si es así porque no publica en los estudios previos el análisis del AIU?.
14. Cuantas empresas identificó la entidad en el estudio del sector elaborado para la presente convocatoria que estén en condiciones de cumplir con las exigencias de experiencia, indicadores financieros, capacidad técnica establecidas para la presente convocatoria?. Adicionalmente, la entidad en su estudio del sector identifico cuantas empresas o personas naturales tienen el mencionado “Rucom”.
Lo anterior de acuerdo con lo previsto por el articulo 2.2.1.1.6.1 del decreto 1082 de 2015, el cual establece:
“deber de análisis de las entidades estatales. La entidad estatal debe hacer, durante la etapa de planeación, el análisis necesario para conocer el sector relativo al objeto del proceso de contratación desde la perspectiva legal, comercial, financiera, organizacional, técnica y de análisis de riesgo.”
De la misma manera la entidad debe dejar constancia de este análisis en los documentos del proceso.
15. Que bases de datos tuvo en cuenta y cual fue la dimensión de la muestra para elaborar los enunciados estudios?.
En el evento de que la información haya sido obtenida del sistema electrónico para la contratación publica – SECOP – comedidamente le solicito indicarme los números de los procesos y sus links. Lo anterior en atención a lo preceptuado por el articulo 2.2.1.1.16.2 del decreto 1082 de 2015, el cual les impone a las entidades estatales la obligaciones de adelantar con la debida antelación los estudios requeridos para garantizar, entre otras cuestiones, la libre concurrencia de proponentes al proceso, el evitar establecer requisitos habilitantes de difícil o imposible cumplimiento y la ausencia oferente que derive en la declaratoria de desierta de las convocatorias publicas.
16. Bajo que criterios la entidad determino los indicadores financieros del presente proceso?. Que estudio del sector realizo para determinar índices como la rentabilidad del activo y la rentabilidad del patrimonio?. La entidad se ha tomado la molestia y ha revisado procesos similares dentro del mismo municipio de falan y cual es el criterio para manejar a dedo estos indicadores financieros que en cada proceso los manejan a conveniencia.
17. Cuantas empresas identifico dentro de su estudio del sector que cumplan con estos indicadores financieros?.
18. Bajo que criterios la entidad determino el valor de la propuesta, si en ningún documento del proceso se muestran los análisis de precios unitarios?. Tuvo la entidad una buena planeación del proceso?
19. La entidad bajo que diseños o estudios determino el presupuesto de obra?
20. La entidad como determino ítems como el acero de refuerzo o el concreto si no publica los diseños de la vía y las huellas?
21. La entidad realizo los levantamientos topográficos con sus respectivas carteras y perfiles para poder realizar y elaborar el presupuesto de obra?.
22. Que criterios tuvo la entidad para determinar la experiencia especifica, además que criterio tuvo para establecer que uno de los contratos debe superar el 50%, además que solamente ese contrato que supera el 50% del valor del presupuesto oficial debe contener las siguientes cantidades:
·Meta física del contrato mayor o igual a 6km. Bajo que criterio determino este ítem habilitante, cuando la meta física del contrato a ejecutar en la presente convocatoria es aproximado de 5800 m2, que con un ancho de vía de 5 metros según el modelo tipo invias de una vía veredal, la meta física seria de 1.1 km aproximadamente.
·Sub-base para mejoramiento de vía mayor o igual a 10.000 m3. Bajo que criterio determino este ítem habilitante, cuando la meta física del contrato a ejecutar en la presente convocatoria es de 864.81 m3.
·Conformación y re nivelación de la vía existente con maquinaria mayor o igual a 6 km. Bajo que criterio determino este ítem habilitante, cuando la meta física del contrato a ejecutar en la presente convocatoria es 5.765.40 m2 “conformación calzada existente – ítem 234.1”. además no encontramos dentro del presupuesto del proceso la re nivelación de vía con maquinaria? La entidad esta direccionando el proceso para algún proponente?.
·Suministro e instalación de tubería para alcantarilla de 36” mayor o igual a 100 ml. Bajo que criterio determino este ítem habilitante, cuando la meta física del contrato a ejecutar en la presente convocatoria es de 70 ml.
·Corte en roca mayor o igual a 500 m3. Bajo que criterio determino este ítem habilitante, cuando en el presupuesto y meta física del contrato a ejecutar en la presente convocatoria no aparece este ítem? Que tiene que ver el corte en roca con el proceso licitatorio?. Que factor determino colocar una actividad habilitante que no se va a ejecutar en el presente proceso?.
23. Que criterios tuvo la entidad para no seleccionar ítems como el concreto ciclópeo o el concreto para huellas si tienen un factor mas determinante en el contrato a ejecutar que los seleccionados y enunciados anteriormente.
Quedo a la espera de una pronta respuesta.
Asimismo solicitamos el acompañamiento de la procuraduría general de la nación y de las procuradurías provinciales de Ibagué y honda, ya que el proceso se ve claramente direccionado para un proponente y esta limitando la participación de oferentes.
De igual forma enviamos copia a la secretaria de la transparencia y todos los entes de control para evitar que sigan direccionando los procesos a ciertos proponentes.
Firma del denunciante
cc. secretaria de la transparencia.
Copia: licitación cuestionada en falan Tolima. Cambioin.com
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