JUDICIAL

Tribunal anuló elección del personero de Ibagué

Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 08, 2021

El Tribunal del Tolima confirma la nulidad de la elección del Personero de Ibagué, porque el concejo de Ibagué no surtió todos los pasos exigidos por la ley para realizar esa actividad. Un magistrado hizo salvedad del voto.

Informe especial cambioin.com

El fallo emitido por el tribunal administrativo del Tolima, en 68 páginas expone porque la determinación tomada, que obliga a volver a elegir personero de Ibagué. Cambioin.com presenta los apartes más importantes de la decisión judicial.

Apartes del fallo:

Tribunal administrativo del Tolima magistrado ponente: José Andrés Rojas Villa
Ibagué, cinco (5) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación: 730012333000202000327001
Medio de control: Nulidad Electoral

Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima
Demandado: Municipio de Ibagué, Concejo Municipal de Ibagué, Corporación Centro de Consultoría y Edición
Socioeconómica -CCIES, y Wilson Prada Castro.
Acto demandado: Acto de elección de Wilson Prada Castro como Personero del municipio de Ibagué - Tolima, para el periodo 2020 a 2024.


Respuesta a los planteamientos de los accionados y vinculados.
Con lo expuesto, se desatienden los planteamientos que a lo largo del proceso se formularon, hasta el momento mismo de sus alegatos de conclusión, por los apoderados de las entidades accionadas, máxime que ninguno de los abogados
ensayó siquiera las razones por las cuales no era posible acoger en este escenario la
doctrina convergente, reiterada y acaso uniforme del Consejo de Estado sobre la materia en conflicto.

El efecto mismo de su decisión. Por manera pues, y en desarrollo del principio labrado por el Consejo de Estado en el sentido de que el Juez de la elección puede establecer el efecto mismo de su decisión, se determina:
Primero. Ordenar al Concejo Municipal de Ibagué realizar nuevamente, en su totalidad, el concurso público abierto para la elección de Personero Municipal de Ibagué periodo 2020 – 2024.

Segundo. El Concejo Municipal de Ibagué, efectuará la elección para ocupar el empleo de Personero Municipal, realizando el concurso a través de una universidad o institución de educación superior pública o privada, o con entidad especializada en procesos de selección de personal tal y como lo dispone el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015, por el período que finaliza el último día de febrero del 2024, Sentencia de primeras instancia. Página 60 de 61atendiendo el principio y criterio de méritos 86, en todo caso, respetando los estándares mínimos para estos procesos de selección.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima, administrando
justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley.
RESUELVE:

Primero: Levantar la medida cautelar de suspensión
provisional del acto de elección del señor Wilson Prada Castro, como Personero Municipal de Ibagué que se realizó el día 27 de febrero de 2020 contenido
en el acta número 57 de la misma fecha por parte del Concejo Municipal de Ibagué,
decretada en este proceso.

Segundo: Declarar la nulidad del acto de elección del señor Wilson Prada Castro como Personero Municipal de Ibagué, por violación de las normas que rigen la elección de los personeros municipales y expedición irregular prevista en el Decreto 1083 de 2015, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia.

Tercero: Se ordena al Concejo Municipal de Ibagué realizar nuevamente, en su totalidad, el concurso público abierto para la elección de Personero Municipal de Ibagué periodo 2020 – 2024.

Cuarto: Notifíquese la presente providencia personalmente a las partes y a los intervinientes -Agente del Ministerio público y Agencia Nacional de Defensa
Jurídica del Estado-, en atención a lo dispuesto por el artículo 8º. del Decreto
legislativo 806 de 2020 y de la Ley 2080, el Artículo 46 (que modifica el artículo 186
de la Ley 1437 de 2011), Artículo 48 (que modifica el artículo 199 de la Ley 1437 de
2011, Artículo 49 (que modifica el artículo 200 de la Ley 1437 de 2011), Artículo 50
(que modifica el inciso tercero del artículo 201 de la Ley 1437 de 2011), Artículo 51
(que modifica el artículo 201A a la Ley 1437 de 2011), Artículo 52 (que modifica el artículo 205 de la Ley 1437 de 2011).

QUINTO: Se les pone de presente a los sujetos procesales y a los intervinientes dentro del proceso de la referencia, el deber que les asiste de avisar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo

86 Respecto de las normas que rigen la elección de los Personeros Municipales, el Honorable Consejo de Estado,
Sección Quintal, en providencia del 28 de julio de 2016, Consejera Ponente Dra. Rocío Araujo Oñate, expediente 27001-23-33-000-2016-00018-01, dijo: “…Cabe resaltar que el Decreto 1083 del 26 de mayo de 2015 “por medio del cual se expide el decreto único reglamentario del sector de función pública”, derogó integralmente las disposiciones reglamentarias
relativas al Sector Administrativo de Función Pública, por lo que el Decreto 2485 también se entiende
derogado en virtud de este decreto. No obstante, los artículos que lo desarrollaban fueron reproducidos en el
Decreto Único, siendo éstas las disposiciones normativas reglamentarias aplicables a la elección de personeros municipales o distritales, a partir de su entrada en vigencia”.

establecido por la Secretaría de la Corporación
([email protected]), dando cumplimiento a lo dispuesto
en el artículo 3º. del Decreto Legislativo 806 de 2020 y de -especial y no exclusivamente, sus artículos 3, 6 y 8-, so pena i. de las sanciones previstas en los artículos 78 a 81 del C.G. del P., y ii. de su inadmisión, tal y como quedaron abrogadas.

En firme esta decisión87, archívese el expediente previas constancias de rigor y
anotaciones en el Sistema Informático Justicia Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ángel Ignacio Álvarez Silva
Magistrado
José Aleth Ruíz Castro
Magistrado

Con aclaración de voto
José Andrés Rojas Villa
Magistrado

 
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