Foto: Mauricio Jaramillo Martínez, candidato a la Gobernación del Tolima. cambioin.com
Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en septiembre 15, 2023
El prestigioso abogado Ibaguereño Germán Barbery Perdomo, reconocido como parte del proceso que se adelanta contra el aspirante a la Gobernación del Tolima Mauricio Jaramillo Martínez, ante el Consejo Nacional Electoral para la revocatoria de su inscripción. Solicitó el recaudo de nuevas pruebas que pueden llegar a empeorar la situación legal del pensionado dirigente Liberal.
Informe Especial cambioin.com
El abogado Barberi solicitó se incluyera como causal de inhabilidad no solo la situación del hermano del candidato como Ministro de Salud, dos veces designado dentro de los 12 meses anteriores a la inscripcion y elección Guillermo Alfonso Jaramillo como ministro delegatario con funciones presidenciales, es decir Jefe de Gobierno, jefe de Estado y suprema autoridad administrativa a nivel nacional, la última esta semana con las pruebas incluyendo la sobreviniente.
Se pidio que se investigará, como se pidio en la revocatoria, la inscripción extemporanea del candidato Jaramillo, haciendo abrir la plataforna en Ortega y que se decretaran las pruebas pedidas entre otras un antecedente reciente del CNE que revocó una inscripción de una candidata por un hermano viceministro, y el envío del concepto del Consejo de Estado cuya reserva no existe para prueba judicial y finalmente que se acumulara la petición de revocatoria del abogado Nelson Hernandez.
En exclusiva cambioin.com el portal de las noticias transcribe la carta del abogado Germán Barberi Perdomo, donde expone las nuevas pruebas:
Ottawa Canada, septiembre 13 de 2023
H.H. Magistrados
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL H.M PONENTE: DOCTOR ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA
[email protected] [email protected]
[email protected]
Bogotá D.C
Ref. RECURSO DE REPOSICION Y O PETICION DE ACLARACION Y COMPLEMENTACION EN EL PROCESO No. CNE-E-DG-202300019425-00 DEL AUTO CALENDADO EL 08 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE ANO, EXPEDIDO POR EL MAGISTRADO ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA, NOTIFICADO EL DÍA DE AYER 12 DE SEPTIEMBRE SOBRE LA PETICION DE REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE INSCRIPCIÓN E LA CANDIDATURA A LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA DE MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ. –
GERMÁN BARBERI PERDOMO, mayor y vecino de Ibagué-Tolima, con CC No. 19.196.668 de Bogotá, abogado en ejercicio portador de la T.P. No. 25.154 del C.S de la J., correo [email protected], obrando en mi doble condición de ciudadano y abogado, al solicitar se me reconozca personería para actuar pues lo hago igual en calidad de abogado en ejercicio, PRESENTO DENTRO DEL TERMINO LEGAL, RECURSO DE REPOSICION Y O PETICION DE ACLARACION Y COMPLEMENTACION EN EL PROCESO No. CNE- E-DG-202300019425-00 DEL AUTO CALENDADO EL 08 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE ANO, EXPEDIDO POR EL MAGISTRADO ALVARO HERNAN PRADA ARTUNDUAGA, NOTIFICADO EL DÍA DE AYER 12 DE SEPTIEMBRE SOBRE LA PETICION DE REVOCATORIA DIRECTA DEL ACTO DE INSCRIPCIÓN E LA CANDIDATURA A LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA DE MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ, para que se proceda de acuerdo con lo siguiente:
1º.- SUSTENTO DEL RECURSO Y O PETICION DE ACLARACION Y COMPLEMENTACION DEL AUTO REFERIDO.-
1.1.- En la parte motiva SOLO SE HACE REFERENCIA A LA INHABILIDAD QUE SE CONCRETA COMO MINISTRO DE SALUD DEL HERMANO DEL CANDIDATO A LA GOBERNACION DEL TOLIMA MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ, PERO NADA SE DICE SOBRE LA OTRA CAUSAL DESCRITA EN EL MEMORIAL PETITORIO DE REPOSICION Y, QUE SE CONCRETA CUANDO GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO -HERMANO DEL CANDIDATO - ES DESIGNADO Y SE POSESIONA COMO MINISTRO DELEGATARIO CON FUNCIONES PRESIDENCIALES, ES DECIR, COMO JEFE DE ESTADO, JEFE DE GOBIERNO Y SUPREMA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA A NIVEL NACIONAL, DURANTE LA AUSENCIA DEL PRESIDENTE GUSTAVO PETRO EN UN VIAJE AL EXTERIOR, CUYO DECRETO DE DESIGNACION Y ACTA DE POSESION FUE ANEXADA COMO PRUEBA.
EN EFECTO, AFIRME EN LOS NUMERALES No. 1.4° A 1.7.- DE LA PETICION DE REVOCATORIA LO SIGUIENTE, QUE NO FUE TENIDO EN CUENTA EN EL AUTO RECURRIDO Y CUYA ADICION DE SOLICITA:
No siendo suficiente la inhabilidad que se causa como ministro con el hermano candidato, GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ, fue designado por el presidente de la República de Colombia, como MINISTRO DELEGATARIO CON FUNCIONES PRESIDENCIALES, mediante el decreto que se adjunta No. 0978 del 19 de junio del año 2023 por los días del 20 al 23 de junio, y tomo posesión del cargo el 20 de junio del mismo año, como consta en el acta que se anexa como prueba. Es de resaltar, que un ministro delegatario ejerce las funciones presidenciales dentro del término establecido en el acta de designación, siendo, en consecuencia por tiempo determinado Jefe de estado, jefe de gobierno y suprema autoridad administrativa, ejerciendo, en consecuencia, autoridad política, civil y administrativa en todo el territorio nacional, incluyendo al departamento, donde su hermano viene haciendo campaña en situación de superioridad y desigualdad con los otros participantes, lo que tipifica aún más, la inhabilidad señalada en numeral 6 del art. 111 de la ley 2200 de 2022.
El parágrafo de dicho artículo que consta de dos partes, separados por una "o", será analizado posteriormente, no sólo en su interpretación razonada y lógica, sino frente a una inexequibilidad decretada por la H. Corte Constitucional de que fue objeto idéntico parágrafo, repetido y revivido de manera ilegal yendo contra LA COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL, en la nueva norma legal citada.
1.5º.- Es de anotar que en el numeral primero del decreto No. 0978 del 19 de junio del año 2023, determina las funciones que ejercerá el ministro delegatario, que recayó en GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ, hermano del candidato a la gobernación del Tolima, en la siguiente forma:
"1. Articulo 129.
2. Artículo 138, incisos 3 y 4.
3. Artículo 189, con excepción de lo previsto en el numeral 2. 4. Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades
extraordinarias concedidas al presidente de la República. 5. Artículos 163, 165 Y 166.
6. Artículos 200 Y 201.
7. Artículos 213, 214 Y 215.
8. Artículos 303, 304, 314 Y 323."
Serán analizados en capítulo posterior.
1.6º.- No cabe duda que, el ministro tanto de salud, como al haber ejercido como ministro delegatario con funciones presidenciales, inhabilita al hermano - ya citados -para inscribirse como candidato a la gobernación del Tolima, pues ejerce AUTORIDAD POLITICA, CIVIL Y ADMINISTRATIVA, según las definiciones que la doctrina y la jurisprudencia han elaborado sobre éstas.
1.7°.- Se cumplen los requisitos para revocar la inscripción pedida.
PETICION: SE SOLICITA ADICIONAR Y COMPLEMENTAR EL AUTO RECURDIDO CON ESE OTRO ARGUMENTO DE INHABILIDAD.
1.2.- EN EL AUTO RECURRIDO O CUYA PETICION DE ADICION Y COMPLEMENTACION SE HACE, EN LA PARTE CONSIDERATIVA NO SE MENCIONAN COMO PRUEBAS APORTADAS, EL DECRETO DE DESIGNACION COMO MINISTRO DELEGATARIO CON FUNCIONES PRESIDENCIALES DEL HERMANO DEL CANDIDATO, Y DEL ACTA DE POSESION APORTADAS EN DEBIDA FORMA, A SABER:
5.2.5.- Resolución suscrita por el presidente de la república, No. 0978 del 19 de junio del año 2023, mediante la cual SE NOMBRA A GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ, como Ministro Delegatario con funciones presidenciales.
5.2.6.- Acta de posesión del 20 de junio del año 2023, de GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTINEZ, como Ministro Delegatario con funciones presidenciales.
PETICION: SE SOLICITA ADICIONAR Y COMPLEMENTAR LA PARTE MOTIVA DEL AUTO QUE NOS OCUPA, CITANDOSE DICHAS PRUEBAS QUE FUERON OMITIDAS EN DICHO ACAPITE.
1.3.- NO SE TUVO EN CUENTA OTRA PETICION QUE SE INCLUYO EN EL MISMO ESCRITO DE PETICION DE REVOCATORIA, SIENDO IMPORTANTE QUE SE REALICE LA INVESTIGACION PERTINENTE EN RELACION CON LO SOSTENIDO EN EL NUMERAL 1.1. SEGUNDA PARTE:
Sin embargo, el día lunes 31 de julio del presente año, trascendió por los medios de comunicación, que el Dr. MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ, fue avisado el sábado 29 de julio, estando en el municipio de Chaparral-Tolima, que al parecer su inscripción virtual había rebotado y que no había quedado realizada, lo que lo obligó a viajar de urgencia al municipio de Ortega-Tolima a la registraduría de ese sitio, al que llegó después de cerradas las inscripciones, y que gracias a una llamada del candidato SE ORDENO ABRIR LA PLATAFORMA PARA REALIZAR SU INSCRIPCIÓN. Esta situación deberá ser investigada por el C.N.E porque de ser cierta, LA REVOCATORIA POR EXTEMPORANEA DE LA CANDIDATURA DE MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ A LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, será inminente y procedería de pleno derecho.
ES ESTA UNA SEGUNDA CAUSAL PARA LA PROCEDENCIA DE LA REVOCATORIA DE DEMOSTRARSE, LO CUAL COMPETE A UNA INVESTIGACIÓN DEL C.N.E, PUES PARA EL SUSCRITO ABOGADO, ES IMPOSIBLE ESA CARGA PROBATORIA. SE NARRAN LOS HECHOS QUE HAN PODIDO OCURRIR.
Y EN EL CAPITULO DE LAS PETICIONES SE DIJO, LO QUE IGUALMENTE FUE IGNORADO POR EL AUTO QUE NOS OCUPA:
3.1.2.- Se constate e investigue si la Registraduría del municipio de Ortega-Tolima, el día 29 de julio del presente año, había cerrado las inscripciones para las elecciones del 29 de octubre del año 2023, cuando llego el Señor MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ por fuera de la hora de las 6 de la tarde, y a través de una llamada de celular, SE ORDENO ABRIR LA PLATAFORMA PARA REALIZAR SU INSCRIPCIÓN. Esta situación deberá ser investigada por el C.N.E porque de ser cierta, LA REVOCATORIA POR EXTEMPORANEA DE LA CANDIDATURA DE MAURICIO JARAMILLO MARTINEZ A LA GOBERNACIÓN DEL TOLIMA, será inminente y procedería de pleno derecho.
PETICION: SE SOLICITA ADICIONAR Y COMPLEMENTAR EL AUTO OBJETO DEL PRESENTE MEMORIAL, CON ESA PETICION DE INVESTIGACION QUE CONSIDERO GRAVISIMA DE PROBARSE.
1.4.- EN EL MISMO MEMORIAL SE SOLICITARON PRUEBAS QUE NI FUERON DECRETADAS, NI NEGADAS CON ARGUMENTOS PARA DE SER NECESARIO HACER USO DE LOS RECURSOS DE LEY, LO QUE VIOLA EL DEBIDO PROCESO DEL ART 29 DE LA C.P EN FORMA FLAGRANTE, RAZON POR LA CUAL SOLICITO SE HAGA UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS MISMAS, A SABER;
5.- PRUEBAS.-
Solicito tener y solicitar como pruebas, las siguientes:
5.1.- A SOLICITAR. -
5.1.1.- A la secretaria de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Consejo de Estado, [email protected];
[email protected]; [email protected]
PARA QUE ENVIEN CON DESTINO AL EXPEDIENTE DE REVOCATORIA DIRECTA QUE NOS OCUPA, EL CONCEPTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SOBRE INHABILIDADES DE UN HERMANO DE UN MINISTRO PARA SER ELEGIDO COMO GOBERNADOR, EMITIDO EN EL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, DEBE ADVERTIRSE QUE PARA SER TENIDO COMO PRUEBA JUDICIAL EN ARAS DEL INTERES GENERAL, DE LA MORALIDAD Y PROTECCIÓN A LOS ELECTORES, DEBE LEVANTARSE LA RESERVA LEGAL.
5.1.2.- SOLICITAR AL MINISTERIO DEL INTERIOR DE COLOMBIA [email protected] PARA QUE ENVIEN CON DESTINO AL EXPEDIENTE DE REVOCATORIA DIRECTA QUE NOS OCUPA, EL CONCEPTO SOLICITADO POR EL MINISTERIO DEL INTERIOR SOBRE INHABILIDADES DE UN HERMANO DE UN MINISTRO PARA SER ELEGIDO COMO GOBERNADOR, EMITIDO EN EL MES DE JULIO DEL PRESENTE AÑO, DEBE ADVERTIRSE QUE PARA SER TENIDO COMO PRUEBA JUDICIAL EN ARAS DEL INTERES GENERAL, DE LA MORALIDAD Y PROTECCIÓN A LOS ELECTORES, DEBE LEVANTARSE LA RESERVA LEGAL.
ES DE ANOTAR QUE CON FECHA 19 DE JULIO ELEVE DERECHO DE PETICIÓN AL MINISTRO DEL INTERIOR, PERO A LA FECHA NO ME HAN DADO RESPUESTA. DE ALLI QUE SEA VIABLE LA PETICIÓN.
5.1.3- Al Ministerio de Salud de Colombia, [email protected] www.minssalud.gov.co/saludpublica
www.minsalud.gov.co/normativapaginas/actosadministrativos Para que remitan con destino a presente expediente de revocatoria, LOS DECRETOS NUMEROS 489 DE 1998; 4107 DE 2011, 780 DE 2016 Y LA NORMA QUE DETERMINE LAS FUNCIONES DEL MINISTERIO Y DEL MINISTRO DE SALUD.
5.1.4.- Con el fin de que se alleguen otras pruebas - de ser necesario- para obtener algunas de las ordenes e instructivos de obligatorio cumplimiento impartido por el Ministerio de Salud y Protección Social puede ingresar al siguiente link, el cual le permite tener acceso a todos los actos administrativos proferidos en razón a la emergencia sanitaria:
[email protected] www.minssalud.gov.co/saludpublica
a www.minsalud.gov.co/normativapaginas/actosadministrativos, en razón a la emergencia sanitaria [email protected] y solicitar algunos donde se hubieren impartido ordenes a las entidades territoriales durante la pandemia por covid en 2020, 2021 y 2022.
5.1.5. Para que se tenga como antecedente, se sirvan solicitar a la relatoría o secretaria del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, se sirvan allegar al expediente de esta evocatoria LA RESOLUCIÓN No. 258 del año 2018 que concluyo con la petición de revocatoria de la inscripción de KARINA ESPINOSA OLIVER, por ser hermana de un viceministro en Colombia.
1.5.- Como retando al CNE, el Presidente de la República nuevamente dentro de los 12 meses anteriores a la inscripción del candidato a la Gobernación del Tolima, Mauricio Jaramillo Martínez, designa mediante decreto No. 1469 del 07 de Septiembre del 2023 que se adjunta, al hermano del candidato Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez en su calidad de ministro de Salud, como Ministro Delegatario con funciones Presidenciales, jefe de Estado, jefe de Gobierno y Suprema autoridad administrativa en todo el territorio nacional.
Teniendo en cuenta lo establecido en el art. 281 DEL C.G del proceso aplicable a está revocatoria por remisión del CPACA, que establece que en la sentencia se tendrá en cuenta cualquier hecho modificatorio o extintivo del derecho sustancial sobre el cual verse el litigio, Ocurrido después de haberse presentado la demanda, siempre que aparezca probado y qué haya sido alegado por la parte interesada a más tardar en su alegato de conclucion o que la ley permita considerarlo de oficio.
Teniendo en cuenta que no se ha producido fallo alguno en la petición de revocatoria, y se trata de una prueba nueva, solicitó sea tenida en cuenta y valorada acorde a la Ley.
1.6º. Existe otra petición de revocatoria de la inscripción a la candidatura a la Gobernación del Tolima de Mauricio Jaramillo Martínez, presentada por el abogado Nelson Hernández, qué no ha sido avocado su conocimiento y deberá ser acumulada a la que nos ocupa, lo que solicitó con el mayor de los respetos .
Atentamente,
Germán Barberi Perdomo [email protected]
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