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Pinto, está inhabilitado, juez ordenó reconstruir su condena

Por: Editor en Jefe - Publicado en octubre 25, 2019

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Juez le ordenó a Marleny Murillo Sánchez juez séptima penal municipal con funciones de control de garantías de Ibagué, buscar hasta encontrar o reconstruir el fallo condenatorio de 35 meses de prisión más una multa por golpear a una mujer, emitido contra el hoy aspirante a la gobernación del Tolima por el partido Centro Democrático Agustín Mauricio Pinto Rondón, el cual lo inhabilita para ser elegido, y puede hacer sancionar al partido político que lo apoya.

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El prestigioso abogado exconcejal y columnista José Iván Ramírez Suarez, radicó el pasado 2 de septiembre de 2019 un derecho de petición ante el juzgado séptimo penal, donde solicitaba copia de la sentencia condenatoria contra el candidato Mauricio Pinto, pero ese despacho nunca le respondió dentro del tiempo estipulado por la ley, por lo que determinó instaurar una acción de tutela contra ese despacho, la cual le salió a su favor y tomaron determinaciones que a la final terminaron perjudicando al aspirante del partido uribista, quien con la aparición de ese proceso no puede aspirar por estar inhabilitado.

El fallo es histórico porque el juez cuarto penal del circuito con funciones de conocimiento Jesús Orlando Quijano Gómez, ordenó desde el pasado 9 de octubre de 2019, que si no encontraban la condena en mención debían reconstruirla es decir aparece o aparece. Sobre el particular la determinación judicial expresa:   

“El abogado José Iván Ramírez Suarez, instauró una acción de tutela contra el juzgado séptimo penal municipal con funciones de control de garantías de Ibagué, invocando protección a su derecho fundamental de petición que considera conculcado por el accionado, argumentando que presentó escrito petitorio el día 2 de septiembre del presente año al juzgado accionado, solicitando se expidiera fotocopia con certificación de autenticidad y constancia de ejecutoria de la sentencia proferida contra el señor Agustín Mauricio Pinto Rondón, radicado bajo el número 3167 de 1996, sin que a la fecha de presentada esta acción constitucional haya recibido respuesta alguna, ni de manera parcial al requerimiento efectuado a la autoridad accionada. En consecuencia, solicitó al juez constitucional, ordene a la accionada dar respuesta de fondo a lo solicitado en el oficio petitorio y se requiera a la autoridad infractora para que en lo sucesivo se abstenga de incurrir en este tipo de irregularidades”.

Más adelante aseguró el togado en su fallo: “Así entonces, considerando que es deber legal de toda entidad pública la conservación, guardia y custodia de los documentos que ella misma produce, para este juzgado, es claro que el desorden y descuido administrativo en la conservación de los archivos documentales, no puede constituirse en justificación razonable para impedir el ejercicio del derecho que tiene una persona a que la entidad ante la cual reclama una respuesta de fondo a su petición, obtenga como respuesta, la imposibilidad de ubicar el proceso solicitado, como una manifestación de la resolución definitiva de su solicitud”.

Luego agrega: “resulta evidente para este juzgador que existe que existe un desorden dentro del juzgado, es probable que este hecho no esté hilado al expediente extraviado, ya que se remonta al año 1996, pero siguen siendo los garantes de los documentos y archivos del juzgado que representan y deben propender por una correcta administración y protección, evidenciándose que el juzgado no profirió ninguna decisión en pro de dar respuesta dentro del término legal.

Lo esencial del fallo esta plasmado en el punto dos del resuelve que indica:

Segundo: se ordenará al juzgado séptimo penal municipal con funciones de control de garantías de Ibagué, que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta decisión ubique el expediente solicitado por el accionante el día 2 de septiembre del presente año, en los términos referidos por este despacho en presencia, que en caso de no ser posible dar respuesta de fondo en dicho término, se le informe al memorialista el plazo máximo y perentorio en el que resolverán su solicitud o en su defecto, el inicio del procedimiento que establece el capitulo III. Titulo III del C. general del proceso, para la reconstrucción del expediente”

Tercero: advertir al juzgado séptimo penal municipal con función de control de garantías de Ibagué no volver a incurrir en ese tipo de desórdenes administrativos violatorios de derechos fundamentales.  

En exclusiva publicamos copia del fallo emitido por el juez cuarto penal del circuito con funciones de conocimiento, contra Marleny Murillo Sánchez, juez séptima penal municipal con funciones de control de garantías, que perjudica la aspiración del candidato del Centro Democrático Mauricio Pinto Rondón, quien estaría inhabilitado, y podría hacer sancionar al propio partido por ocultar esa determinación judicial que existía en su contra y de la cual sabia de su existencia, por haber sido el accionado.    

Copia: Exclusivo fallo que ordena reconstruir condena contra Mauricio Pinto Rondón, condenado a 35 meses de prisión, y que lo inhabilita para aspirar. cambioin.com

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