Foto: Gustavo Petro y Miguel Ángel Barreto Castillo senador conservador. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en marzo 17, 2022
Se prendieron las alarmas al interior del equipo de trabajo del Senador conservador Miguel Ángel Barreto Castillo, por las afirmaciones del congresista Gustavo Bolivar, que aseguró que desde la registraduría le habían confirmado la aparición de más votos para el Pacto Histórico, que harían que subiera a 20 curules en el Senado, situación que perjudicaría directamente al partido conservador, porque perdería tres escaños. Si llegará a pasar eso, Miguel Barreto, quedaría por fuera del congreso por los próximos 4 años.
Informe especial cambioin.com
cambioin.com el portal de las noticias conoció que todos los partidos políticos están en máxima alerta por los escrutinios que se realizan por estos días, debido a que han aparecido votos para la lista al Senado del Pacto Histórico, que no se habían contabilizado el día de las elecciones. O por lo menos eso es lo que aseguran los dirigentes de esa colectividad. Por esa razón las colectividades directamente afectadas con el cambio de la composición del Senado como se ha informado hasta ahora, están muy atentos que por lo menos no se les desaparezcan sus votos, pero también que no sean ellos los perjudicados por que le quiten curules que por lo menos en estos momentos así sea temporalmente las tienen asignadas.
El partido conservador sería el más afectado según lo que se ha dicho porque podría perder hasta tres curules, situación que afecta a los senadores Esperanza Andrade Serrano, del Huila Hermana del exsenador Hernán Andrade, que aparece con 64.290 votos, en la posición 16 es decir última curul de los azules. Luego aparece Soledad Tamayo Tamayo con 67.246 votos en la curul 15, y por último aparece Miguel Ángel Barreto Castillo, actual senador con 69.480 votos en la posición número 14 del partido conservador. Posiciones que perderían, según las cuentas del Pacto.
Foto 1: lista conservadora al Senado, sin resultados de los escrutinios. cambioin.com
Estos escrutinios tienen sin dormir a más de uno debido a que al parecer no se habían registrado una cantidad bastante considerable de votos que se depositaron el pasado domingo 13 de marzo de 2022 por el Pacto Histórico, que haría cambiar todo el panorama político del país. Pero a esa situación se suma la explicación que hizo el Magistrado del Consejo Nacional Electoral Luis Guillermo Pérez, sobre porque se debe hacer el reconteo de los votos como lo está pidiendo el Pacto Histórico, para evitar que se consuma un posible fraude en las elecciones del congreso.
Magistrado Luis Guillermo Pérez del Consejo Nacional Electoral de Colombia, explicó en su Twitter:
Abro hilo para explicar proceso de escrutinios y oportunidad para las impugnaciones en relación con las distintas denuncias de fraude electoral. Los resultados presentados por la Registraduría son un preconteo y no son resultados oficiales.
1. El primer escrutinio es el de mesa que hacen los jurados una vez se cerró la votación el 13 de marzo a las 4 pm y es el que se registra en los E 14 que son tres, el de delegados, el de claveros y el de transmisión. Los tres E-14 deben coincidir.
2. El E-14 de delegados es el que se publicó en la web de la Registraduría, allí se ha constatado que se han producido la manipulaciones. Esto constituye delito, art. 394 del CP “Alteración de resultados electorales” genera una pena de 4 a 8 años de prisión @FiscaliaCol
3. El escrutinio es auxiliar, municipal o distrital, si están zonificados, con fundamento en las actas que envían cada mesa de votación del formulario E-14 que deben ser firmados por los jurados.
4. El escrutinio general es en acto público realizado por los delegados del @CNE_COLOMBIA en las capitales de departamento durante el cual se verifican y consolidan los resultados emitidos en cada municipio y se declara la respectiva elección a la Cámara de Representantes
5.El escrutinio nacional lo realiza el @CNE_COLOMBIA con 9 magistrados de las elecciones del Senado -ordinaria e indígena-, las curules afros e indígenas, la de las 16 CITREP y la curul a la Cámara de los colombian@s en el exterior
6. Los escrutinios deben hacerse siempre en audiencia pública y las decisiones deben notificarse en estrados, es decir allí mismo, art. 192 del Código Electoral, hasta que la comisión escrutadora declare la elección, impera el principio de publicidad
7.Son 2 los miembros de cada comisión escrutadora municipal o distrital designadas por el Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente, deben ser jueces, notarios o registradores de instrumentos públicos.Los secretarios son los registradores municipales o distritales
8.Los escrutinios generales se hacen en las capitales de departamentos con dos delegados del @CNE_COLOMBIA que deben haber sido magistrados o profesores de derecho,actúan como secretarios los dos delegados del Registrador Nacional.Estos escrutinios se iniciaron el martes a las 9
9.El @CNE_COLOMBIA sólo iniciará escrutinios concluidos los departamentales y del Distrito Capital. Debe resolver los desacuerdos y apelaciones que se presenten ante y/ entre los delegados
10.Los formularios E-24 son los que consolidan los votos E-14 de los jurados de votación, debe ser coincidente salvo que se realice un recuento de votos en el que se adviertan irregularidades -arts. 163 y 164 del CE- que debe hacerse constar en el acta general de escrutinio
11. Las reclamaciones las pueden presentar los testigos electorales, los candidatos o sus apoderados o la Procuraduría y deben ser por escrito y durante los respectivos escrutinios so pena de que se declaren extemporáneas.
12. Hay 12 causales de reclamación previstas en los arts. 122, 164 y 192 del Código Electoral, son taxativas y excluyentes. La causal XI contempla el error aritmético al sumar los votos en las actas de escrutinio, no debe confundirse con la falsedad que se produce cuando se…
13…esconden u ocultan votos válidos o se computan votos que no existieron. El error aritmético se resuelve en los escrutinios, mientras la causal de nulidad por falsedad se resuelve en la jurisdicción contencioso administrativa.
14. Frente a la solicitud de recuento de votos, según el art. 164 del Código Electoral se puede hacer 1- frente al escrutinio que realizan los jurados de votación en la mesa 2- ante las comisiones escrutadoras auxiliares, municipales o distritales y 3- ante los delegados del CNE
15…tratándose del escrutinio general departamental y sólo procede si se negó en las comisiones anteriores y si la decisión fue apelada. Por otra parte el art. 164 del Código Electoral establece que las comisiones escrutadoras deben verificar, por solicitud de la parte legitimada
16… cuando aparezca en actas de los jurados de votación una diferencia del 10% o más entre los votos por las listas a corporaciones públicas que “pertenezcan al mismo partido, agrupación o sector político”, las comisiones escrutadoras no pueden negar las solicitudes de recuento
17. Recuerden que deben presentar la solicitud de recuento motivada y presentada ante la respectiva comisión escrutadora
18. Para concluir todos los integrantes de las comisiones escrutadoras y el propio CNE deben garantizar la eficacia del voto, la verdad electoral y el derecho sustancial. Quienes violenten los resultados electorales deben rendir cuentas ante la justicia disciplinaria y penal.
Foto 2: Twitter del magistrado del Consejo Nacional Electoral Luis Guillermo Pérez. cambioin.com
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