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Organismos de control patrocinan la corrupción en la Contraloría de Ibagué

Organismos de control patrocinan la corrupción en la Contraloría de Ibagué

Foto: Contraloría de Ibagué y la contralora Margarita Murcia Mejía. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en mayo 17, 2023

Fuerte carta enviada a los organismos de control del estado, por parte de quien ha venido denunciando las innumerables irregularidades al interior de la Contraloría de Ibagué. En la misma deja ver su disgusto por la falta de actuación frente a las anomalías ocurridas al interior del ente fiscalizador.

Informe Especial cambioin.com

cambioin.com el portal de las noticias obtuvo una copia del documento donde hacen un recuento de las denuncias qué ameritan sanciones disciplinarias y actuaciones penales.

A continuación se transcribe la denuncia:

Señores
Procuraduría Provincial de Ibagué
Fiscalía General de la Nación seccional Tolima

Auditoría General de la República Gerencia Neiva:

Los Ibaguereños solicitamos celeridad en los procesos que acusan la corrupción de Edna Margarita Murcia Mejía en la Contraloría Municipal de Ibagué. Han sido muchas las denuncias colocadas, pero a hoy no se ha recibido respuesta de ninguna.

Estas denuncias se han hecho con fundamentos jurídicos, pero la gestión de ustedes como organismos de control disciplinario, fiscal y penal han sido inoficiosos.

Hoy nuevamente colocamos en conocimiento de ustedes y de los medios de comunicación las denuncias por irregularidades, y esperamos que se haga el seguimiento de forma urgente.

1. Claudia Lorena Feriz Quiceno, es el jefe de control interno de la contraloría de Ibagué, nombrada por la señora Margarita Murcia, Contralora. Pero la señora Feriz al parecer olvido que como jefe de control interno debe ser imparcial y objetiva en todo el esplendor de su cargo, porque nos atrevemos a decir que lo olvido?.simplemente porque le vendió su independencia y su objetividad a la señora Edna Margarita, únicamente por que le nombró en la planta de personal de la misma contraloría a su hermana la señora Juliana Feriz Quiceno, quien es secretaria en una de las oficinas de la contraloría.  

Será que las señoras Feriz y la señora Murcia no conocen el articulo 19 de la ley 53 de 1990, ni el articulo 87 del Codigo de Regimen Municipla que dice: “El cónyuge, compañero o compañera permanente, ni los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del alcalde, de los concejales principales o suplentes, del Contralor, del Personero, del Secretario del Concejo, de los Auditores o Revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno en ninguna dependencia del respectivo municipio, ni contratar con el mismo, dentro del período para el cual fueron elegidos.

No se dará posesión a quien fuere nombrado o elegido violando este Artículo, previa comprobación”.”.  Sobre la vigencia del Artículo 19 de la Ley 53 de 1990, el Consejo de Estado, Sala de consulta y Servicio Civil, en concepto del 31 de agosto de 2005, radicación No. 1675, explica que la derogatoria de las normas puede ser expresa, tácita o por reglamentación integral, respecto del Artículo 19 de la Ley 53 de 1990, por lo que esa Corporación señaló que no hay una derogación expresa, ni tácita, ni orgánica de esta disposición, observando que el Artículo 49 de la Ley 617 de 2000 contempla prohibiciones para los cónyuges o compañeros permanentes y parientes en los grados anotados, diputados, concejales, gobernadores, alcaldes, pero no para todos, pues no se refirió a los contralores, ni personeros, ni secretario del concejo, ni los auditores o revisores. Con fundamento en este análisis, concluye el Consejo de Estado lo siguiente:

“En la actualidad, se encuentra vigente el inciso segundo del Artículo 87 del decreto ley 1333 de 1986, modificado por el Artículo 19 de la ley 53 de 1990, en relación con la prohibición establecida en dicha norma de designar al cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil del Contralor, el Personero, el Secretario del Concejo, los Auditores o Revisores, en los empleos del respectivo municipio y sus entidades descentralizadas, durante el período para el cual tales servidores fueron elegidos”. (Subrayado nuestro)

De acuerdo con la norma y jurisprudencia en cita, los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de, entre otros los revisores, no podrán ser nombrados ni elegidos para cargo alguno, ni podrán suscribir contratos estatales en el respectivo municipio.

2. Se ve que las funcionarias desconocen el Concepto 041791 de 2022 Departamento Administrativo de la Función Pública. Órganos de Control porqué no han actuado, si claramente hay una inhabilidad que puede ser causal de destitución tanto de la contralora como de su asesora de control interno. Además, nos enteramos que la señora Claudia Feriz es contadora, eso es grave para lo que tienen esa profesión por violación a la ley 43 de 1990.

3. Todos los contratos chaleco que tiene la señora margarita firmado por contratistas fantasmas, los cuales no solo aparecen firmando contratos en la contraloría de Ibagué sino también en la del caqueta, donde aparecen contratos por más de 500 millones de pesos entre las dos contralorías. Como dato importante vimos que casualmente el supervisor de algunos de esos contratos en el caqueta es el hijo de la contralora de Ibagué: Jhony Alejandro Zuleta Martínez, Alejandro Aya Méndez, Karen Liseth Correa Castro, Yerly Yesenia Gómez, Luis Guillermo Ramos Vergara, Daniel Orlando Lozada, casualmente tenemos entendido que Daniel Orlando Lozada es yerno de la Contralora

Señores órganos de control se ve inhabilidades por todos lados, se ven delitos penales, disciplinarios, fiscales y ustedes no han hecho nada, y se lavan las manos unos con otros, tal es el caso de la Personería de Ibagué, que no quizo abrir indagatoria sino que le envío a la Procuraduría.

Copia: certificación de la personería sobre existencia del proceso contra la contraloría. cambioin.com

 

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