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Ojo con los delitos electorales, los podría cometer sin darse cuenta

Ojo con los delitos electorales, los podría cometer sin darse cuenta

Foto: Relacionada con el tema de delitos electorales. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en marzo 03, 2022

Conozca el ‘abc’ de los delitos electores en que no debe incurrir el próximo 13 de marzo.

Por: Editora Local

Antes de cometer alguno de los delitos aquí descritos pienso dos veces, ya que las sanciones  económicas a que se exponen son bastantes elevadas.

A menos de 10 días de llevarse a cabo las elecciones al Congreso de la República y al próximo Jefe de Estado, es importante
conocer cómo no incurrir en delitos electorales. El Código Penal Colombiano pasó de tener 11 delitos electorales a 16 según la reforma en la Ley 1864 del año 2017.

La Misión de Observación Electoral (MOE), son considerados delitos electorales los procesos que alteren o perturben la transparencia y seguridad del proceso electoral.

Estos son los delitos electorales según la Registraduría Nacional y las sanciones a las que se enfrentaría el ciudadano si comete estas faltas:

-La perturbación del certamen democrático: Este se da cuando el ciudadano impide la votación por medio de una maniobra engañosa. Este delito incurrirá de 4 a 9 años de cárcel y multa de 50 a 20 salarios mínimos legales vigentes respectivamente. Si la conducta se realiza de manera violenta la pena de cárcel será de 6 a 12 años.

-El constreñimiento al sufragante: Se presenta cuando una persona presiona o amenaza a otra para tener apoyo o voto por determinado candidato o partido en las listas. Este delito incurrirá de 4 a 9 años de cárcel y multa de 50 a 20 smmlv. Si la conducta es realizada por un servidor público la pena se aumentará de la mitad al doble inmediatamente.

-El fraude al sufragante: Es cuando por medio de una maniobra engañosa que consigue que un ciudadano vote por determinado candidato o partido político. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años, y multa de 50 a 200 smmlv. La pena aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

-La corrupción al sufragante. Se registra  cuando se celebre un contrato, se prometa o pague dinero para votar por determinado candidato. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 200 a 1.000 smmlv.

-El voto fraudulento: Sucede cuando se suplanta un votante o se vote más de una vez. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 50 a 200 smmlv.

-El favorecimiento al voto fraudulento: Se trata del servidor público que permita suplantar a un sufragante o votar más de una vez. Este delito incurrirá en prisión de cuatro a 9 años, multa de 50 a 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de cárcel impuesta.

-La mora de la entrega de documentos relacionados con una elección: Pasa cuando un servidor público no hace la entrega oportuna del documento de identidad. Este delito incurrirá en prisión de cuatro 4 a 9 años, multa de 50 a 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de cárcel impuesta.

-La alteración de resultados electorales: Se da cuando se altere por distintos medios a los que se mencionaron anteriormente los resultados de una votación. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 smmlv.

-Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula:  Se trata de la persona que retenga o desaparezca la cédula de ciudadanía de otra persona para impedir que ejerza su derecho al voto. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de 50 a 200 smmlv.

-La denegación de inscripción: Sucede cuando un funcionario público entorpezca o dilate la inscripción de candidatos o lista de candidatos para elecciones populares. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 50 a 200 smmlv e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de cárcel impuesta.

-El fraude a inscripción de cédulas: Cuando una persona logra que personas habilitadas para votar inscriban su cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente al que haya nacido o resida para tener ventaja en las elecciones. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 50 a 200 smmlv.

-El tráfico de votos: Es cuando un grupo de ciudadanos ofrecen sus votos a cambio de dinero por determinado candidato o partido político. Este tipo de delito incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 400 a 1.200 smmlv.

-La financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: Se da, cuando el gerente de campaña utiliza recursos ilícitos para financiar campañas electorales. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 8 años, multa de 400 a 1.200 smmlv e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

-Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: Quien administre los recursos de la campaña electoral y exceda los límites de tope establecidos por la ley, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y tendrán una multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

-La omisión de información del aportante: Quien no informe acerca de sus aportes realizados a las campañas electorales, según lo establecido en la ley incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 400 a 1.200 smmlv.

-La elección ilícita de candidatos: Se da cuando quien sea elegido para un cargo de elección popular está inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial. Este delito incurrirá en prisión de 4 a 9 años y multa de 200 a 800 smmlv.

En un informe publicado por la Fiscalía General de la Nación, se muestran los trámites y denuncias que se registraron en elecciones pasadas; el año 2018, se reportaron 1.273 casos de delitos electorales, se espera que para este año el porcentaje sea menor.

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