POLÍTICA

Melgar se quedó sin alcalde, consejo de estado declaró nula su elección

Melgar se quedó sin alcalde, consejo de estado declaró nula su elección

Foto: Rodrigo Hernández Lozano alcalde de Melgar. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en febrero 14, 2025

Consejo de Estado en su sección quinta, fallo en segunda instancia la demanda qué por nulidad electoral se le adelantaba al alcalde actual de Melgar Rodrigo Hernández Lozano. El alto tribunal dejó sin piso la determinación del tribunal administrativo del Tolima, que había desestimado las pruebas de una posible doble militancia. Por el contrario para el Consejo de estado las pruebas fueron contundentes y anulo su credencial dejando sin alcalde la ciudad de las piscinas.

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Por: Editor General. cambioin.com

Es de recordar que estos fallos son de segunda y única instancia, pero algunos afectados recurren a un derecho de suplica y revisión pero estos nunca prosperan.

A continuación los apartes más importantes del fallo de Consejo de Estado, de 2u páginas donde deja sin alcalde a Melgar:

Consejo de Estado
Sala de lo contencioso administrativo Sección Quinta

Magistrado Ponente Omar Joaquín Barreto Suárez
Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia:Nulidad Electoral
Radicación:73001-23-33-000-2023-00452-01 (ACUMULADO)

73001-23-33-000-2023-00483-00

Demandantes:Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y Javier Givann Hormaza Marín

Demandado:Rodrigo Hernández Lozano Alcalde de Melgar (Tolima) Periodo 2024-2027

Tema: Doble militancia en la modalidad de apoyo
Sentencia de segunda instancia

Resuelve la Sala el recurso de apelación interpuesto por el señor Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar¹ contra la sentencia del 26 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, por la cual se negaron las pretensiones de la demanda de nulidad electoral promovida contra el acto de elección de Rodrigo Hernández Lozano, como alcalde del municipio de Melgar, periodo 2024-2027.

I. ANTECEDENTES

1.1. Pretensiones

1. Los señores Brandon Maifredy Alexander Parra Salazar y Jaiver Givani Hormaza Marín², en nombre propio, presentaron demandas en ejercicio del medio de control de nulidad electoral³, consagrado en el artículo 139 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el acto de elección de Rodrigo Hernández Lozano como alcalde del municipio de Melgar (Tolima), contenido en el formulario E-26 ALC del 2 de noviembre de 2023.

Más delante el fallo señala:

apoyo a los candidatos de la referida colectividad.

134. En esa medida, la constancia emitida se interpreta en el sentido de que la autorización dada implica que la ayuda o asistencia se debía ofrecer al aspirante propio a la respectiva corporación pública, y solo a falta de este podría respaldar a los demás aspirantes de otras colectividades que participaron en el acuerdo de coalición, lo cual va en consonancia con el parágrafo de la cláusula primera del citado documento, que indica

PRIMERO: Los Partidos y Movimientos Políticos que suscriben este acuerdo de coalición se reservan el derecho de inscribir candidatos o candidatas en nombre propio o de realizar coaliciones, adhesiones o apoyar campañas a otros cargos de elección popular (Gobernación) y/o cargos de corporaciones públicas de elección popular (Asambleas, Concejos y Juntas Administardoras Locales) con otras organizaciones politicas en virtud del principio de autonomía política. En ese sentido, el (la) candidato (candidata) aquí designado o designada queda sujeto y acatará las disposiciones que emitan las Directivas de la organización política donde milita y que lo avala, ello, con el objeto de no incurrir en doble militancia de conformidad a la Ley y la reciente jurisprudencia emitida por el Consejo de Estado. .

135. Así pues, comoquiera que en este caso la directiva departamental ordenó que, en primera medida, se debía apoyar a los candidatos del Partido Conservador, se tiene que el demandado debía ajustar su comportamiento a la directriz. Además, no se puede omitir que con la contestación de la demanda no se allegó algún documento del Partido Conservador en el que se señalen las condiciones, fundamento o parámetros que su tuvieron en cuenta para impartir la constancia, para efectos de establecer el alcance de la autorización, por lo que, a pesar de que se indica que los candidatos a alcaldías de esa colectividad estaban facultados para asistir a eventos de aspirantes a corporaciones públicas promocionados por colectividades diferentes, pero que coavalaron aquellas candidaturas (alcaldías), y de apoyarlos, la interpretación que se realiza por parte de la sala de análisis integral de esa autorización es que el apoyo se debe dar, en primer lugar, a los candidatos propios del partido para concejos y asamblea departamental y, en caso de que no haya inscrito candidatos, estaban en libertad de apoyar a los demás aspirantes de las demás organizaciones.

136. Con todo, del contenido de las imágenes no se advierten actos inequívocos de apoyo por parte del demandado hacia la candidatura extraña a la de su agrupación, pues, aunque aparecen los dos aspirantes con las manos agarradas en alto, de tal gesto no es posible derivar que la finalidad haya sido promocionar la campaña electoral de Fredy Alexander Mur Tarazona.

137. Por otro lado, al analizar el video aportado con la demanda, en formato mp4 24, el cual tiene una duración de 1:01 minutos, se tiene que, aunque no hay constancia de la fecha en la que fue grabado, al cotejar su contenido con las capturas de redes sociales, se deduce que data del 21 de octubre de 2023, es decir, en época de campaña electoral.

138. En el registro videográfico se observa al demandado, en un evento público, junto con el aspirante a la Asamblea Departamental del Tolima por la coalición suscrita entre el Partido Cambio Radical y el movimiento ADA, Fredy Alexander Mur Tarazona, quien porta una camisa blanca con el logo símbolo de ambas agrupaciones políticas y el número 52, y una gorra morada con publicidad de su campaña. También se encuentra una tercera persona cuya identidad se desconoce.

139. En las imágenes es claro que se trata de una reunión política a la que asistió un grupo de personas, pues aparecen alrededor de la tarima en donde se ubicaron el demandado y el candidato a la asamblea. Igualmente, se evidencia un pendón con publicidad alusiva a la campaña de Fredy Alexander Mur Tarazona.

140. El video inicia con la intervención del demandado, quien manifiesta:

<<Fredy Mur les está diciendo a ustedes hoy, soy melgarense, somos melgarenses, démosle la oportunidad a Fredy Mur para que sea diputado. Se está comprometiendo, que vamos a trabajar codo a codo, centímetro a centímetro, para que, a estos barrios, los barrios de una tierra santa y sagrada, que genera y ha generado por muchos años el desarrollo de Melgar, de acá de esta tierra humana, de esta tierra sagrada, de esta tierra santa es que se han construido muchos edificios, alcaldías, las alamedas, los hoteles y muchas piscinas, de acá, la mano de obra sale de acá ».

141. Contrario a lo expuesto en la sentencia de primera instancia, la Sala no comparte la valoración efectuada por el tribunal en el sentido de que interpretó que, por el hecho de que el demandado se refirió a Fredy Alexander Mur Tarazona, en tercera persona, se trató de una muestra de apoyo hacia su aspiración política.

142. Para la sala electoral resulta carente de sentido que se hubiera afirmado en la providencia que «es Fredy Mur quien indica que es melgarense y quien pide la oportunidad de ser diputado, y no, que es el candidato a la Alcaldía de Melgar quien ofrece el apoyo de manera general para que el electorado se vea influenciado en votar por el candidato a la Asamblea Departamental del Tolima», cuando es evidente que el señor Rodrigo Hernández Lozano, en tarima y con micrófono en mano, pide a los asistentes al evento que le den la oportunidad al otro aspirante de ser diputado, refiriéndose concretamente a la aspiración de Fredy Alexander Mur Tarazona.

143. Asimismo, se indicó en la sentencia apelada que de las imágenes del video no se logró establecer si el evento tuvo asistencia masiva, pues no logra observarse multitud», deducción que tampoco tiene respaldo, por cuanto se observa que, alrededor de la tarima, hay varias personas y se escucha a un nutrido público manifestar su respaldo al finalizar la intervención del demandado.

144. Con todo, no se requiere que la asistencia al evento con fines proselitistas sea multitudinaria o masiva para que se materialicen las conductas de doble militancia en la modalidad de apoyo, por cuanto lo que se debe demostrar es que los acompañamientos, ayudas y/o asistencias se hagan en un contexto político y no privado, que pueda favorecer los intereses del otro candidato en el debate electoral.

145. Tampoco se comprende la conclusión del Ministerio Público en cuanto a que de las manifestaciones del demandado no se puede extraer una muestra inequívoca de respaldo al señor Mur Tarazona, pues, en su criterio, comoquiera que el evento fue convocado o autorizado por este, los electores tenían claro que era a él y no a otro candidato a quien debían apoyar. Por ello, resultaba <inane» cualquier mención que el demandado hiciera respecto del candidato apoyado.

146. Acerca de esa manifestación, se pone de presente que, con independencia de quién convocó o auspició la reunión política, lo cierto es que el demandado se dirigió a los asistentes y, de manera inequívoca, realizó una solicitud verbal y expresa a la ciudadanía de respaldar la aspiración de Fredy Mur Tarazona, por el hecho de pedir que le dieran la oportunidad de ser diputado, expresión que tuvo como fin influir en la intención de voto de los posibles electores, de manera que constituyeron actos positivos y concretos de apoyo.

147. Hechas las anteriores precisiones, se concluye que el demandado incurrió en la conducta prohibitiva de doble militancia en la modalidad de apoyo, sobre la base de considerar que, en contra de la lealtad que debía guardar al Partido Conservador Colombiano, manifestó respaldo a la candidatura de Fredy Alexander Mur Tarazona a la Asamblea Departamental del Tolima.

148. En consecuencia, se revocará la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declarará la nulidad del acto acusado que contiene la elección de Rodrigo Hernández Lozano como alcalde de Melgar, para el periodo constitucional 2024-2027. Tal como lo establece el numeral 3º del artículo 288 del CPACA, se cancelará la credencial correspondiente.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

III. FALLA

PRIMERO: Revócase la sentencia del 26 de agosto de 2024, proferida por el Tribunal Administrativo del Tolima, que negó las pretensiones de la demanda, y, en su lugar, declárase la nulidad del acto acusado, que contiene la elección de Rodrigo Hernández Lozano como alcalde de Melgar para el periodo constitucional 2024-2027, por las razones señaladas en la parte considerativa de este fallo.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, cancélase la credencial de alcalde, la cual se hará efectiva a la ejecutoria de la sentencia, conforme con lo previsto en el artículo 288.3 de la Ley 1437 de 2011.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo de su competencia.

NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE

GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Presidente
(aclara voto)

Magistrado
OMAR JOAQUÍN BARRETO SUÁREZ
Magistrado

PEDRO PABLO VANEGAS GIL
Magistrado
(aclara voto)

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