POLÍTICA

Los torcidos qué halló Contraloría, en contrato del puente fantasma de la 60 Ibagué

Los torcidos qué halló Contraloría, en contrato del puente fantasma de la 60 Ibagué

Foto: Puente Fantasma de la carrera 5 con calle 60 en Ibagué. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en noviembre 12, 2024

Auditoría realizada por la Contraloría General de la República, al contrato que la alcaldía de Ibagué adjudicó para la construcción del puente fantasma de la carrera quinta con calle sesenta de la ciudad, puso al descubierto varias irregularidades graves, que demostrarían qué desde un principio estuvo mal Planeada, presupuestada, y proyectada dicha obra, prácticamente no se podía haber realizado.

Encuentre contenido exclusivo en WhatsApp Channel, siganos ya: https://whatsapp.com/channel/0029Va9kwaD1CYoZxxokC42

Informe Especial cambioin.com

La Contraloría General de la República o CGR por su sigla notificó el pasado 5 de noviembre de 2024 a la alcaldesa de Ibagué Johana Ximena Aranda Rivera, para que responda por 3 hallazgos que el ente fiscalizador encontró mientras realizaba la auditoria al contrato entregado por Andrés Fabián Hurtado Barrera, para la construcción del puente fantasma, porque nunca se hizo, de la calle 60, sobre la carrera quinta. Las anomalías son delicadas porque demuestran que desde antes de entregarse esa licitación, presentaba problemas que lo habían inviable.

En exclusiva cambioin.com el portal de las noticias transcribe lo más importante del documento conformado por 25 páginas, en donde se plasman las irregularidades:

Documento de la Contraloría General de la República:

Contraloría General de la República

Doctora
Johana Ximena Aranda
Alcaldesa Ibagué - Tolima

Vía correo electrónico: [email protected] [email protected];

Asunto: Auditoría de Cumplimiento a la Alcaldía de Ibagué - Proyecto Intersección Vial Carrera 5ª. Comunicación de observaciones 1 a 3.

Respetada Doctora Johana Ximena,

En desarrollo de la Auditoría Cumplimiento que adelanta la CGR a la Alcaldía de Ibagué - Proyecto Intersección Vial Carrera 5ª., en virtud de la Intervención funcional de Oficio (IFO) ordenada mediante la Resolución 1692 del 17 de junio de 2024, comedidamente le comunico las siguientes observaciones:

Observación 01. Planeación y estructuración del presupuesto oficial del contrato de obra Nro. 1312 de 2023. Administrativa con presunta incidencia disciplinaria.

RESUMEN:

Se identificaron debilidades en la planeación y estructuración del presupuesto oficial del Contrato de Obra Nro. 1312 cuyo objeto es "...Realizar a precios unitarios las obras necesarias para Fase I (Construcción de un puente elevado sobre la carrera 5ª e interconexiones) que permita la consolidación de la alternativa de solución para desarrollar la intersección de la carrera 5ª con calle 60...", debido a que inicialmente no fueron incluidas actividades complementarias necesarias para la efectiva ejecución del contrato. Se emitieron tres actas de mayores y menores cantidades para incluir ítems no previstos relacionados con intervenciones rápidas en las vías alternas y la construcción de la red provisional eléctrica.

Más adelante señala

HECHOS:

La Alcaldía Municipal de Ibagué suscribió el contrato de obra Nro. 1312 del 19 de abril de 2023 cuyo objeto es "... Realizar a precios unitarios las obras necesarias para Fase I (Construcción de un puente elevado sobre la carrera 5ª e interconexiones) que permita la consolidación de la alternativa de solución para desarrollar la intersección de la carrera 5ª con calle 60...".

En cuanto a la maduración del proyecto y teniendo en cuenta el contrato y anexos técnicos se puede identificar que el proyecto consiste en el desarrollo y ejecución de orden civil de construcción de obras necesarias para Fase I la cual consiste en la construcción de un puente elevado sobre la carrera 5ª e interconexiones que permita la consolidación de la alternativa de solución para el desarrollo de la intersección de la carrera 5ª con calle 60. Con la construcción de la Fase I se pretendía tener el tiempo suficiente para la priorización de las "...etapas subsecuentes..." que consisten en la construcción del deprimido y glorieta, sin embargo, debido al crecimiento exponencial de tránsito de vehículos en la ciudad, la construcción de las siguientes etapas se debe iniciar en un término no mayor a cinco (5) años.

El análisis realizado por la CGR, evidencia debilidades en la planeación del contrato mencionado, consistentes en la deficiente identificación de actividades complementarias necesarias para la efectiva ejecución del contrato, las cuales debieron ser contempladas e incluidas en la estructuración del presupuesto inicial.

En la revisión documental se identificaron tres (3) actas de mayores y menores cantidades para balancear el valor del contrato sin fuera necesario realizar una adición; sin embargo, esto implica una desfinanciación del proyecto que debe equilibrarse en algún momento con la suscripción de una adición al valor del contrato.

Las actas mencionadas, tienen fechas de aprobación del 12 de mayo, 17 de julio de 2023 y 04 de agosto de 2023; especialmente del grupo de actividades incluidas en las actas número uno y dos, no estaban previstas en el presupuesto inicial del contrato.

En el acta número uno de mayores y menores cantidades, se incluyeron dos (2) ítems no previstos los cuales tienen que ver con intervenciones rápidas de movilidad a las vías alternas que deben usar los vehículos afectados por los cierres durante el desarrollo de la obra. Conforme al acta, las cantidades y valores aprobados tenían un valor de $880.001.280.00 Los ítems incluidos son:

Copia 1: Soporte de la auditoría de la Contraloría General de la República, al contrato del puente de la calle 60 con carrera 5. cambioin.com

Al momento de realizar la planeación y estructuración del presupuesto no se tuvo en cuenta estas actividades las cuales eran fundamentales para garantizar el buen estado de las vías aledañas al proyecto, al ser usadas como rutas alternas.

Por otro lado, en la segunda acta de mayores y menores cantidades aprobada, se incluyeron veintiocho (28) ítems no previstos los cuales están relacionados con la construcción de una red provisional eléctrica, ítems y cantidades que requieren de un presupuesto aproximado de $600.000.000.00 por lo tanto, la posible desfinanciación del presupuesto inicialmente estimado, asciende aproximadamente a $1.500.000.000.00.

Los ítems incluidos son:

Copia 2: Soporte de la auditoría de la Contraloría General de la República, al contrato del puente de la calle 60 con carrera 5. cambioin.com

Es de resaltar que al momento de la estructuración del proyecto se contemplaba el retiro de la red aérea eléctrica que se encontraba ubicada en el área donde seria construido el puente con el fin de que esta quedara subterránea; sin embargo, al analizar la justificación técnica número dos de actividades no previstas, la ejecución de esta obra requiere un plazo prolongado, razón por la cual se solicitó el traslado de estas redes de manera provisional. Cabe resaltar que el traslado de estas redes de manera provisional debía ser viabilizado con CELSIA S.A. E.S.P razón por la cual se realizaron mesas de servicios públicos y reuniones con la secretaria de planeación del municipio.

Dado que el contrato tenía un plazo de ejecución de ocho (8) meses y teniendo en cuenta la fecha del acta de inicio (14 de abril de 2023) y la fecha de aprobación del acta de mayores y menores cantidades de obra (17 de julio 2023), se evidencia que el contrato a esta fecha tenía tres meses de ejecución y aun no se habían iniciado con las actividades relacionadas a la construcción del puente objeto del contrato.

En consecuencia a lo anterior y después de realizar el análisis al presupuesto oficial, estudios previos y anexos técnicos se logra determinar que la construcción de la red provisional no fue contemplada inicialmente, así también como las intervenciones a las vías alternas que deben usar los vehículos afectados por los cierres, razón por la cual se evidencia una deficiencia en la planeación y estructuración del presupuesto oficial ya que lo estructurado inicialmente no era viable teniendo en cuenta los tiempos de ejecución del contrato de obra 1312 de 2023.

CAUSA

Las situaciones expuestas anteriormente se presentan debido a que no se realizó un análisis efectivo de las condiciones iniciales del contrato y de las necesidades para su ejecución, observándose debilidades en la planeación y estructuración del presupuesto inicial de obra y tiempo de ejecución.

EFECTO

Procesos de Contratación con debilidades en el presupuesto oficial de obra que lleven a modificaciones contractuales prematuras por deficiencias de la planeación en la etapa precontractual, generando retrasos considerables para dar cumplimiento con la solución integral del proyecto el cual incluía la construcción del puente objeto del contrato de obra 1312 de 2023 y en un término no mayor a cinco (5) años la construcción de las etapas subsecuentes que consisten en la construcción del deprimido y glorieta. Por lo tanto, lo expuesto implica presunta incidencia disciplinaria por el incumplimiento de lo establecido en el Manual de Contratación Alcaldía Municipal de Ibagué en lo que se relaciona a la Etapa Pre-Contractual y el Capítulo de la Gestión Contractual Pública, así como del ARTÍCULO 2.2.1.1.2.1.1. Estudios y documentos previos del Decreto 1085 de 2015, el principio de economía establecido en los artículos 209 de la CPN y artículo 3º de la Ley 489 de 1998 - Principios de la función administrativa; constituyéndose en una observación
administrativa con presunta incidencia disciplinaria.

Observación 02. Pagos realizados con el anticipo desembolsado al contrato de obra 1312 del 19 de abril del 2023. Administrativo, con connotación fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

RESUMEN:

La Alcaldía de Ibagué celebró el contrato 1312 del 2023 con el Consorcio Puente Carrera 5, para la construcción de un puente elevado sobre la carrera 5a einterconexiones brindando una alternativa de solución para desarrollo de la intersección de la carrera 5° con calle 60. Al revisar la información suministrada por la Alcaldía de Ibagué se encontraron pagos, sin los debidos soportes, realizados con los recursos entregados por anticipo al contratista, lo que genera un daño patrimonial por $2.950.442.020,75, teniendo en cuenta que dicho contrato presentó un avance de ejecución del 0%, certificado por la interventoría.

HECHOS:

Una vez realizado el análisis del contrato suscrito entre la Alcaldía de Ibagué y el Consorcio puente carrera 5 se evidenciaron las siguientes situaciones:

1. La Alcaldía de Ibagué desembolsó al Contratista de Obra la suma de $11.743.912.977,30 por concepto de anticipo a la cuenta No. 000219XXX, valor que corresponde al 30% del valor del contrato de obra, como consta en el comprobante de egreso 9166381 y transferencia electrónica del 23 de junio del 2023:

Copia 3: Soporte de la auditoría de la Contraloría General de la República, al contrato del puente de la calle 60 con carrera 5. cambioin.com

Fuente: Respuesta a la solicitud de información AG8-1-01 AC-IBAGUE-01

Situación que inobserva el Manual de Contratación de la Alcaldía de Ibagué, el cual establece que el desembolso del anticipo se realizará de la siguiente forma:

"En los contratos en lo que se pacte anticipo, que hayan sido adjudicados con ocasión de un proceso de selección por licitación pública, el contratista deberá constituir una fiducia o un patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de dichos recursos. Al girarse estos recursos dejan de ser de la Entidad y pasan a ser del patrimonio autónomo. El contrato de fiducia regulará lo concerniente al manejo contable y financiero de dichos recursos".

Toda vez que el contratista constituyó el patrimonio autónomo cinco (5) días después de realizado el giro por parte de la Alcaldía de Ibagué, tal como consta en el extracto fiduciario del mes de junio de 2023:

Copia 4: Soporte de la auditoría de la Contraloría General de la República, al contrato del puente de la calle 60 con carrera 5. cambioin.com

Analizada la respuesta de la Alcaldía al oficio de solicitud de información AG8-1-01 AC-IBAGUE-01, Literal A. Contratos objeto de solicitud de Información numeral 14. Informes mensuales de interventoría, correspondientes al contrato de obra, donde se anexan los informes de Interventoría y en especial el informe No. 8 de diciembre de 2023 se manifiesta:

SEGUIMIENTO DE COMITÉ SEPTIEMBRE 7 INFORMACIÓN MANEJO RECURSOS DE ANTICIPO

"El representante legal Principal del consorcio puente carrera 5ta, entregará a la interventoría el 15 de septiembre 2023, la información solicitada por la misma relacionada con la justificación de la inversión. También indica que el día 15 de septiembre del 2023, entregará el radicado del informe mensual a la FIDUCIARIA BOGOTA.

No se han atendido los requerimientos de la interventoría frente a justificación inversión de recursos girados y tampoco se tramitado ante LA FIDUCIARIA BOGOTA la obligación de generar informe mensual.

Conforme a lo anteriormente expuesto las partes asistentes al presente comité, por acuerdo libre y voluntario aceptan determinar en tiempo la subsanación de las actividades reportadas por la interventoría, sobre los atrasos de actividades llegando a la conclusión de dar cumplimiento a los siguientes compromisos:

Cumplimiento: No

Aun no se ha RECIBIDO RELACIÓN Y SOPORTE ALGUNO" (negrilla fuera de texto)

El Manual de Contratación de la Alcaldía de Ibagué respecto al manejo de los recursos de administrados por la Fiduciaria dice:

"El informe de inversión para la legalización del anticipo debe ser presentado por el contratista a más tardar dentro del mes siguiente a la inversión de los recursos y solo podrá estar soportado con facturas a nombre del contratista. Bajo ninguna circunstancia, podrá legalizarse el anticipo con ofertas mercantiles ni demás títulos ejecutivos previstos en la ley mercantil. (Negrilla fuera de texto)

Se evidencia incumplimiento por parte del Contratista de obra Consorcio Puente Carrera 5ª, en relación con la legalización de la inversión del anticipo en los términos antes señalados, el cual da lugar al inicio del procedimiento administrativo tendiente a hacer efectiva la garantía única del contrato.

De acuerdo con el informe de Interventoría No. 8 de diciembre de 2023, el contratista de obra no presentó ningún informe de inversión sobre el manejo del anticipo, ni los soportes de los desembolsos realizados por la Fiduciaria Bogotá.

Por consiguiente, se evidencia debilidades de control de parte de la interventoría, según lo reportado en el informe No. 8 del mes de diciembre, puesto que solo hasta el mes de septiembre, la interventoría solicitó al contratista la presentación del informe del manejo de los recursos y los soportes (factura), habiendo autorizado seis (6) desembolsos entre los meses de julio y agosto, y pese, a que el contratista no entrego los soportes, continúo autorizando desembolsos durante los meses de octubre y noviembre.

Teniendo en cuenta lo consignado en el informe de Interventoría No. 8 del mes de diciembre de 2023, se procedió a solicitar a la Fiduciaria Bogotá mediante oficio AG8-1-01 AC-IBAGUE-04, los soportes de los giros realizados a los proveedores del Contratista Consorcio Puente Carrera 5ª; la Fiduciaria mediante oficio de fecha 13 de septiembre de 2024 procedió a dar respuesta en los siguientes términos en el

numeral 2: Se remiten "comprobantes de causación" mediante los cuales se evidencian los desembolsos solicitados por el Fideicomitente (Anexo No. 2)

Según la información enviada por la Fiduciaria Bogotá, se evidenció el traslado de los recursos a las empresas relacionadas por el contratista Consorcio Puente Carrera 5ª. Sin embargo, es de aclarar que el anticipo desembolsado no tuvo amortización debido a que no hubo actas de corte por parte del contratista.

3. En visita realizada por el equipo auditor el 3 de octubre de 2024, se pudo corroborar que, el Contratista Consorcio Puente Carrera 5a, no ha realizado ni ejecutado las obras del Contrato No. 1312 de 2023 ni la ejecución del plan de inversión del anticipo aprobado el 15 de mayo de 2023.

La situación que se evidencia en el contrato objeto de auditoria denota deficiencias en la gestión realizada por parte de la Alcaldía y la Interventoría, al no haber realizado acciones oportunas que permitieran el debido cumplimiento del objeto contractual. Por su parte el contratista no llevó a cabo las acciones y diligencias que permitieran dar cumplimiento al contrato.

CAUSA

En cuanto a las funciones del interventor con el contrato 1312 de 2023 en su ejercicio de control financiero, se observa una vulneración a lo establecido en los

Art. 82, 83 y 84 de la ley 1474 de 2011, y el Manual de contratación de la Alcaldía de Ibagué, toda vez que se evidencia un ejercicio deficiente de sus labores por parte del Interventor del proyecto y la supervisión del Municipio.

Incumplimiento de las obligaciones del contratista en cuanto a atender de forma oportuna y diligente las indicaciones de la interventoría y del municipio de acuerdo a los descrito en la Ley 80 de 1993, Artículo 50. en cuanto a (...) 20." Colaborarán con las entidades contratantes en lo que sea necesario para que el objeto contratado se cumpla y que éste sea de la mejor calidad; acatarán las órdenes qué durante el desarrollo del contrato ellas les impartan y, de manera general, cobrarán con lealtad y buena fe en las distintas etapas contractuales, evitando las dilaciones y entrabamientos que pudieran presentarse."

EFECTO

La situación descrita, así como la no ejecución de la obra conforme a las condiciones establecidas en el contrato de obra, evidencia una gestión ineficiente e ineficaz en el manejo de los recursos del anticipo desembolsados por la Alcaldía, debido a que los recursos no han cumplido con los fines esenciales para los cuales fueron destinados.

Por lo anterior, se generó un detrimento al patrimonio público por valor de $2.950.442.020,75 debido a que no se amortizó el anticipo, adicionalmente, no se pudo identificar que los pagos realizados por el contratista a sus proveedores, estuvieran debidamente soportados de conformidad con lo dispuesto en el manual de contratación y que se hayan materializado en bienes y/o servicios realmente recibidos, como consta en el informe de visita.

Así las cosas, se establece un daño patrimonial al Estado por el valor total de los desembolsos realizados del anticipo sin amortizar y sin los respectivos soportes de legalización que asciende a $2.950.442.020,75.

Por lo antes expuesto, la observación tiene connotación fiscal y presunta incidencia disciplinaria, asociada las debilidades de control en relación con lo establecido en los Artículos 82, 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011, el Manual de contratación de la Alcaldía de Ibagué y demás criterios descritos en las fuentes de criterios citados en la presente observación. Por tanto, se constituye en una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria.

Observación 03. Recursos invertidos con ocasión del contrato No. 1312 de 2023, suscrito por el Municipio de Ibagué. Administrativa con connotación fiscal y presunta incidencia disciplinaria.

RESUMEN:

El municipio de Ibagué, suscribió el 19 de abril de 2023, el contrato de obra Nro. 1312, cuyo objeto es "realizar a precios unitarios las obras necesarias para fase i (construcción de un puente elevado sobre la carrera 5a e interconexiones) que permita la consolidación de la alternativa de solución para desarrollo de la intersección de la carrera 5° con calle 60", para ser ejecutado en un plazo de ocho (8) meses y por un valor de $39.146′376.591.

Debido a los incumplimientos del contratista de la obra, respecto de las obligaciones contractuales, los cuales fueron advertidos por la interventoría desde de septiembre de 2023, la administración municipal de Ibagué adelanta un proceso administrativo sancionatorio, cuyo resultado fue la expedición de la Resolución No. 1400-1346 del 04 de junio de 2024, "Por medio de la cual se resuelve una nulidad, y se declara el incumplimiento total del contrato de obra pública N°1312 del 19 de abril de 2023 suscrito entre el Municipio de Ibagué y el CONSORCIO PUENTE CARRERA 5 y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria".

Teniendo en cuenta que, el Municipio de Ibagué suscribió el contrato de interventoría No. 1313 de 2023 con el fin de ejercer la interventoría al contrato de obra No. 1312 de 2023, por valor de $2.997.938.430 contrato al cual se le alcanzaron a realizar pagos en cuantía de $1.928.416.030, equivalentes a 64,32% del valor total del contrato de interventoría, estos recursos invertidos no representaron ningún beneficio para la administración municipal, toda vez que no se ejecutó el contrato de obra, por tanto se consideran como un detrimento patrimonial.

HECHOS.

El municipio de Ibagué, suscribió el 19 de abril de 2023, el contrato de obra Nro. 1312, cuyo objeto es "realizar a precios unitarios las obras necesarias para fase i (construcción de un puente elevado sobre la carrera 5a e interconexiones) que permita la consolidación de la alternativa de solución para desarrollo de la intersección de la carrera 5° con calle 60", para ser ejecutado en un plazo de ocho (8) meses y por un valor de $39.146′376.591.00.

El Consorcio Puente Carrera 5°, ejecutor del contrato 1312 de 2023, presentó durante el desarrollo de la ejecución del contrato, demoras y deficiencias en los trámites para conseguir de manera oportuna y eficaz, los documentos, autorizaciones y/o permisos necesarios, que deben expedir algunas de las entidades y/o instituciones, tales como, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH, relacionados con el programa de arqueología preventiva, para garantizar la protección del patrimonio arqueológico ante eventuales hallazgos arqueológicos en el área del proyecto, y la Corporación Autónoma del Tolima CORTOLIMA, respecto de los permisos ambientales que requería el proyecto para su ejecución, permisos y/o autorizaciones que dentro de la matriz de riesgos del proyecto estaban a cargo del contratista.

Lo anterior, se muestra en las siguientes situaciones, plasmadas en los documentos expedidos por las entidades antes mencionadas, así:

EI ICANH expidió la Resolución No. 1417 el 22 de septiembre de 2023, "Por medio de la cual se aprueba el registro del del Programa de Arqueología Preventiva para el Proyecto Programa de Arqueología Preventiva, proyecto de construcción de un puente elevado sobre la carrera 5° e interconexiones - Fase 1. Consorcio Puente Carrera 5. Departamento de Tolima, Municipio de Ibagué", en la cual, se aprecia que:

El Consorcio Puente Carrera 5°, el día 11 de agosto de 2023 solicitó al ICANH el registro del Programa de Arqueología Preventiva para el proyecto; el ICANH, mediante comunicación del 22 de agosto de 2023, requirió al Consorcio, para que realizara ajustes a la solicitud de registro al haber verificado que no se cumplía con alguno de los requisitos establecidos en la Resolución 1337 del 04 de octubre de 2021; el 14 de septiembre de 2023, el CONSORCIO, presentó al ICANH los ajustes a la solicitud de registro del precitado proyecto.

EI ICANH recibió mediante oficio del 25 de septiembre de 2023 documento de diagnóstico arqueológico y el 26 de septiembre de 2023 solicitud de evaluación del Plan de Manejo Arqueológico; el 10 de octubre de 2023, el ICANH requirió al Consorcio para que realizara ajustes a la solicitud de evaluación del Plan de Manejo Arqueológico al haber verificado que no se cumplía con alguno de los requisitos establecidos en la Resolución 1337 del 04 de octubre de 2021; el 18 de octubre de 2023, el Consorcio presentó al ICANH ajustes a la solicitud de evaluación del Plan de Manejo Arqueológico.

El 1 de noviembre de 2023 el ICANH expide la Resolución 1672 de aprobación del Plan de Manejo Arqueológico del proyecto.

Como se puede apreciar, para la consecución de la aprobación del Plan de Manejo Arqueológico del Proyecto, transcurrieron ochenta y tres (83) días calendario desde que el Contratista de la obra radico la solicitud correspondiente al ICANH, sin embargo, se resalta el hecho de que, el contratista radicó ante el ICANH su primer documento el 11 de agosto de 2023, cuando ya habían transcurrido ciento seis (106) días calendario desde cuando se inició el contrato 1312 de 2023 (28/04/2023).

Con lo anteriormente descrito, se denotan demoras y debilidades por parte del contratista de obra, en la consecución de la autorización por parte del ICANH, del programa de arqueología del proyecto.

De otra parte, y respecto de los permisos ambientales que debían obtenerse de la Corporación Autónoma del Tolima - CORTOLIMA, se observa lo siguiente:

El 20 de junio de 2023, cincuenta y cuatro (54) días después de haber iniciado el contrato, el contratista de obra, presentó a CORTOLIMA, solicitud de autorización de aprovechamiento forestal de 195 individuos arbóreos que se encuentran plantados en espacio público sobre la malla vial de la calle 60 con carrera 5 del Municipio de Ibagué y dicha entidad expidió el 5 de julio de 2023, Auto No. 2897 "Por medio del cual se inicia un trámite Ambiental de Aprovechamiento Forestal y se dictan otras disposiciones"

Mediante Auto No. 4239 del 15 de agosto de 2023, CORTOLIMA, otorga quince (15) días calendario, al contratista de la obra para que dé cumplimiento a lo requerido mediante informe técnico No. 4593 del 08 de agosto de 2023; el 7 de septiembre del 2023, el contratista de obra, presenta solicitud de prórroga de cuarenta y cinco (45) días para la presentación de la documentación requerida por parte la Corporación, prorroga que se otorga, mediante el Auto No. 5383 del 15 de septiembre de 2023.

El 24 de octubre de 2023, el contratista de obra, cargó al expediente digital los requerimientos efectuados mediante Auto No. 4239 del 15 de agosto de 2023.

El 6 de diciembre de 2023, CORTOLIMA, expide la Resolución No. 07818, "Por medio del cual se niega un aprovechamiento forestal de árboles aislados (tala o reubicación por obra pública) y se establecen otras disposiciones ambientales"

La justificación o causa de la negación del permiso, dice así: "(...) se encuentran vacíos de información desde el componte social debido a que existe ausencia de un levantamiento de información sustentable, no existen metodologías claras, no existe un reconocimiento claro de los sectores y actores sociales, socializaciones poco nutridas respecto a la información del permiso de aprovechamiento forestal y es en este punto donde se logra evidenciar el descontento de la comunidad tal y como obra en el expediente digital donde un gran número de personas ha solicitado ser reconocidas como terceros intervinientes, evidenciando el alto grado se valor histórico, cultural y paisajístico que representan los individuos arbóreos objeto de la solicitud de aprovechamiento forestal para la comunidad ibaguereña. (...)"

De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, es notoria la falta de oportunidad y eficacia con que el contratista de la obra adelantó las gestiones para obtener de las entidades competentes los permisos y autorizaciones necesarias para llevar a cabo el proyecto, máxime teniendo en cuenta que el plazo para la ejecución del contrato era de ocho meses, (245 días calendario) tiempo que prácticamente transcurrió sin que se lograra la obtención del permiso de aprovechamiento forestal de parte de la Corporación Autónoma del Tolima.

Es importante señalar que, en el cronograma de ejecución del contrato presentado por el contratista y aprobado por la interventoría, el permiso de aprovechamiento forestal, estaba previsto obtenerlo en un plazo de 79 días calendario, entre el 28 de abril al 16 de julio de 2023. Asimismo, para efectuar las obras objeto del contrato, especialmente lo relacionado con la construcción de la estructura del puente, era requisito indispensable contar con el permiso del aprovechamiento forestal, el cual, para la fecha de terminación inicial del contrato aún no se encontraba expedido por CORTOLIMA.

Es decir, que el cronograma de obra, estaba prácticamente desfasado para la fecha en la que se había previsto en el mismo, iniciar con la construcción de las obras de la estructura del puente (12/06/2023) y sin embargo, hasta faltando dos días para que se terminara el plazo acordado del contrato, se suscribe el acta de prórroga del contrato por un término de 63 días calendario, plazo que era insuficiente para ejecutar integral y totalmente las obras objeto del mismo, ya que, se requerían 200 días de prórroga para poder terminar el contrato el 15 de julio de 2024, siempre y cuando CORTOLIMA expidiera el permiso de aprovechamiento forestal, situación que quedo expresada en la justificación de la prórroga, así:

"(...)01. NECESIDAD DE PRORROGA

Conforme a los puntos descritos anteriormente se hace necesario la reprogramación y prórroga del contrato de obra para la ejecución del proyecto conforme a las condiciones expuestas en el permiso del ICAHN y por la necesidad de inicio de un nuevo tramite de aprovechamiento forestal ante Cortolima. Considerando las actividades a desarrollar y como se evidencia en la programación propuesta y anexa a este documento, es necesario proyectar su ejecución conforme a las condiciones iniciales del proyecto y ante la necesidad de este nuevo tramite se prevé que se necesitarían 200 días lo cual conlleva a fecha de terminación el 15 de julio de 2024. Sin embargo, se entiende que las actividades correspondientes al desarrollo de la estructura, están condicionadas a la obtención del permiso de aprovechamiento forestal.

Soportados en lo anterior, se evidencia la necesidad de restructuración del programa de obra, desplazando actividades que no se encuentren limitadas a este permiso, las cuales, conforme a lo manifestado por el grupo de obra, obedecen a las actividades de: Alcantarillado Pluvial, Alcantarillado sanitario, Acueducto, Redes eléctricas y red de gas. Actividades que conforme a los permisos ya obtenidos podrían tener fecha de inicio el día 20 de diciembre y cuya terminación sería el 28 de febrero de 2024."

Aunado a todo lo anterior y por los presuntos incumplimientos del contratista de obra, respecto de las obligaciones contractuales, los cuales fueron advertidos por la interventoría desde de septiembre de 2023, la administración municipal de Ibagué adelantó proceso administrativo sancionatorio, cuyo resultado fue la expedición de la Resolución No. 1400-1346 del 04 de junio de 2024, "Por medio de la cual se resuelve una nulidad, y se declara el incumplimiento total del contrato de obra pública N°1312 del 19 de abril de 20232suscrito entre el Municipio de Ibagué y el CONSORCIO PUENTE CARRERA 5 y se hace efectiva la cláusula pena I pecuniaria"

Lo anterior, conllevó a la terminación del contrato No. 1312 de 2023, sin que el mismo se hubiera ejecutado y logrado el objeto contratado, ya que, de acuerdo a los informes mensuales de la interventoría entre mayo a diciembre de 2023, el contratista de obra, solo ejecutó un 5,79% del valor total del contrato, representado en actividades inherentes y complementarias, que si bien es cierto eran necesarias para la ejecución integral del objeto contractual, las mismas corresponden en su gran mayoría, a actividades y obras que no fueron contempladas inicialmente dentro de la estructuración del presupuesto oficial del contrato.

El Municipio de Ibagué suscribió el contrato de interventoría No. 1313 de 2023 con el fin de ejercer la interventoría al contrato de obra No. 1312 de 2023, por valor de $2.997.938.430 contrato al cual se le alcanzaron a realizar pagos en cuantía de $1.928.416.030, equivalentes a 64,32% del valor total del contrato de interventoría, recursos que no representan ningún beneficio para la administración municipal, en la medida que, declarado el incumplimiento total del contrato de obra, del cual, a pesar de que la interventoría relaciona en sus informes mensuales avances de obra en un porcentaje de 5,79% dichas obras no fueron recibidas a satisfacción por la interventoría y tampoco se pueden considerar funcionales, ya que son obras inherentes al desarrollo del proyecto pero que mientras no se ejecute el proyecto fase 1 (puente elevado carrera 5) dichas obras no prestaran ningún servicio.

Es de mencionar que, realizada la visita por parte de la CGR, de inspección visual a las actividades u obras ejecutadas por el contratista, se concluye que las mismas no se pueden catalogar funcionales; además, respecto de la calidad de las mismas, tampoco es viable conceptuar en la medida de que ni siquiera fueron recibidas por la interventoría.

La única obra ejecutada por el contratista, que está funcionando, es el traslado provisional de la red de media tensión, que si bien, no hay acta de recibo por parte de la empresa CELSIA, prestadora del servicio de energía de Ibagué, deducimos que está siendo operada por dicha empresa, en la medida de que, de no ser así, gran parte de la ciudad estaría sin el servicio de energía actualmente.

Se concluye entonces que por el los incumplimientos del contratista frente a las obligaciones contractuales, se declara el incumplimiento del contrato y por ende este llega a su finalización, las erogaciones o recursos desembolsados con cargo al contrato de interventoría, se constituyan en un detrimento patrimonial en cuantía de $1.928.416.030.00.

CAUSA.

La no ejecución de las obras del contrato No. 1312 de 2023, así como la no consecución oportuna de los permisos y autorizaciones de las autoridades competentes (ICANH y CORTOLIMA) para el desarrollo del proyecto y por ende al atraso continuo en la ejecución de las obras, incluso de aquellas que no tenían limitante alguna por el permiso de aprovechamiento forestal que debía emitir CORTOLIMA, (traslado de provisional de red eléctrica de media tensión, pasos y canalización redes de telefonía, red de alcantarillado pluvial y recuperación de las vías a utilizar para el plan de manejo de tránsito - PMT) y así como las debilidades en las gestiones de parte de la interventoría y la supervisión, para conminar de manera eficaz al contratista para que ejecutara las obras del contrato y las actividades inherentes para poder llevar a cabo el mismo, de manera oportuna.

EFECTO.

Dado el incumplimiento del contratista de obra y a la declaratoria de incumplimiento total del contrato No. 1312 de 2023, lo cual finalmente se decide en la Resolución de interventoría, representen un daño patrimonial toda vez que dichos recursos no cumplieron con la finalidades de la contratación, habida cuenta de una gestión fiscal

No. 1400-1346 del 4 de junio de 2024; los recursos desembolsados por parte del Municipio de Ibagué, en cuantía de $1.928.416.030 como pagos a cargo del contrato ineficaz, ineficiente por parte del contratista de obra.

Se resalta el siguiente texto, extractado de la Resolución No. 1400-13 46 del 04 de junio de 2024¹, "El daño causado por la no ejecución en debida forma del contrato de gran impacto social para la comunidad, junto con los gastos en que ha incurrido el Municipio como el pago de interventoría, (el subrayado es nuestro) funcionarios,

contratistas que estuvieron involucrados en la estructuración del proceso de selección, perjuicios morales, los daños relacionados con intereses que generan los recursos de empréstito que sustentaron la contratación que aquí nos ocupa, serán objeto de reclamación judicial posterior."

Con base en el párrafo anterior, es claro para la Contraloría General de la República CGR que, si bien existen varios perjuicios y daños causados a la administración

1 "Por medio de la cual se resuelve una nulidad, y se declara el incumplimiento total del contrato de obra pública N°1312 del 19 de abril de 2023 suscrito entre el Municipio de Ibagué y el CONSORCIO PUENTE CARRERA 5 y se hace efectiva la cláusula penal pecuniaria"

municipal, en razón a la no ejecución en debida forma del contrato de obra No. 1312 de 2023 por parte del contratista, las erogaciones para el pago de la interventoría, configuran daño patrimonial materializado, definido y cuantificado.

De otra parte, pueden generarse otras situaciones derivadas del incumplimiento del contrato de obra, como son eventuales demandas de la ciudadanía en contra del Municipio de Ibagué, en la medida de que hay un sector del Barrio La Floresta (aproximadamente 150 ML) que a causa de la no ejecución completa del alcantarillado pluvial, y por ende de la restauración del pavimento en dicho sector, se ha tenido que cerrar la calle 59 entre carrera 5 y 4, ocasionando imposibilidad del tránsito vehicular a los residentes de dicha zona.

También, existen eventuales riesgos en el tránsito vehicular por la calzada izquierda de la carrera 5° entre la calle 58 y calle 60, donde al hacer el traslado "provisional" de la red eléctrica de media tensión MT, quedaron ubicados cinco postes dentro de la calzada, (aproximadamente a 50 cms del bordillo o sardinel) habida cuenta de que ese traslado era provisional, pero a raíz de la no ejecución del contrato No. 1312 de 2023, dicho traslado de la red eléctrica de MT, durara hasta tanto se retome la ejecución del proyecto por parte del Municipio de Ibagué y se ejecuten las obras en su totalidad, de lo cual, hasta la fecha no se tiene certeza al respecto.

Por lo anteriormente expuesto la observación tiene una connotación fiscal y presunta incidencia Disciplinaria por inobservancia a los establecido en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, artículo 3 y 53 de la Ley 80 de 1993, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 y artículos 24 y 38 de la Ley 1952 de 2019. Po tanto se constituye en una observación administrativa con presunta incidencia disciplinaria y connotación fiscal en cuantía de $1.928.416.030.00

Respuesta a las Observaciones comunicadas:

Agradezco allegar respuesta dentro del término de cuatro (4) días hábiles siguientes al recibo de la presente comunicación, a los siguientes correos electrónico: [email protected]; con copia a: [email protected][email protected][email protected][email protected][email protected][email protected]., siendo ésta la única oportunidad para que en ejercicio del derecho de audiencia, contradicción y defensa, presente los argumentos y soportes en medio digital que permitan desvirtuar las observaciones, donde además deberá certificar que su respuesta está basada en los documentos fuentes únicos existentes a la fecha de su escrito.

Las observaciones que no sean desvirtuadas, así como aquellas a las cuales se omita la respuesta harán parte del Informe Final de Auditoría, como hallazgos. Igualmente se recuerda que el documento de respuesta a esta comunicación debe estar suscrito únicamente por el representante legal de la Entidad.

A efectos de compartir información que proviene de la nube de uso o propiedad de la Entidad, se solicita dar permiso de descarga a [email protected] y los correos indicados en el párrafo anterior; adicionalmente de ser viable, en el cuerpo del mensaje, se informe el número de radicado a que corresponde la respuesta que se está allegando.

Cordialmente,

PABLO ANDRES RODRIGUEZ MARTÍNEZ Supervisor de Auditoría

Proyectó: Equipo Auditor
Revisó: Katherine Pedroza Villegas- Líder

Estás Leyendo cambioin.com

NOTICIAS RELACIONADAS