POLÍTICA

La inhabilidad del nuevo secretario de Hurtado: Por Ramiro Suárez Peña

Por: Editor Ibagué - Publicado en abril 11, 2020

Este artículo es responsabilidad de su autor y en nada compromete al medio de comunicación.

Por: El abogado Ramiro Suárez, columnista de cambioin.

Manejo mediático impecable del  Gobernador Ricardo Orozco, que se curó en salud de no acompañar presencialmente al Ex Gobernador Barreto el día de su cumpleaños y acertar con su equipo de asesores  decisiones con pinzas en lo relacionado con la crisis socio económica y de salubridad provocada por el Covid 19 en favor del Departamento del Tolima. 

De los inciertos y no aciertos del alcalde de Ibagué, aclarando también que nominador y designado son igualmente responsables, se podría sumar el nombramiento de Edilberto Pava Ceballos Ex Contralor Departamental en reemplazo de Martha Villareal....en la Secretaria de Bienestar Social. Dicha persona estaría inmersa en una presunta inhabilidad si se toma en cuenta en pretérito, que como Contralor Departamental conocía en escala  asuntos locales trazados  por el Contralor de Ibagué en su génesis de tiempo y lugar. El tema a debatir, queda ad portas de conspiradores y detractores conocedores de la materia jurídica en su especificidad (tema Inhabilidades), conforme a las normas contractuales analizadas en esta instancia mediática por este Columnista :

Artículo 272 Constitución Política de Colombia. Quien haya ocuoado en propiedad el cargo de contralor Departamental, distrital o municipal, no podrá desempeñar empleo oficial alguno es el respectivo departamento, distrito o municipio, ni ser inscrito como candidato a cargos de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Ley 136 de 1994

ARTÍCULO 164. Incompatibilidades. Los contralores municipales además de las incompatibilidades y prohibiciones previstas en los artículos 96 y 97 de esta ley, en lo que les sea aplicable, no podrán desempeñar empleo oficial alguno en el respectivo municipio, ni ser inscrito como candidato a cargo de elección popular sino un año después de haber cesado en sus funciones.

Ley 617 de 2000

ARTICULO 51. Extensión de las incompatibilidades de los contralores y personeros. Las incompatibilidades de los contralores departamental, distritales y municipales y de los personeros distritales y municipales tendrán vigencia durante el período para el cual fueron elegidos y hasta doce (12) meses posteriores al vencimiento del período respectivo o la aceptación de la renuncia.

Amigo Andrés Fabián Hurtado, acuda a su corazón siempre y escuche a sus asesores, para ejecutar como alcalde de Ibague... No aparente lo que no es. Acuda siempre a la experiencia que digno acopia su hoja de vida intachable por cierto... No tome decisiones con ligerezas, ni se de el lujo de dar papaya como se dice en el argot popular a críticos engendrados como enemigos.

Ramiro Suárez Peña
Columnista cambioin.com

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