Foto: Senador conservador Miguel Barreto Castillo, perdería su credencial de Senador. cambioin.com
Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en abril 24, 2023
Exclusivo cambioin.com
En un documento de 47 páginas la Procuraduría General de la Nación radicó ante el despacho de Rocío Araújo Oñate, magistrada ponente en la sección quinta del consejo de estado, su petición de declarar la nulidad de la elección como senador de la República por el Partido Conservador de Miguel Ángel Barreto Castillo, por haber incurrido en doble militancia. El fallo se conocerá en los próximos días pero este es un mal presagio.
Unidad Investigativa cambioin.com
Idayris Yolima Carrillo Pérez, procuradora séptima delegada ante el Consejo de Estado, radicó su concepto dentro del proceso que se adelanta por pérdida de investidura contra el Senador Miguel Ángel Barreto Castillo, por haber incurrido en doble militancia en las pasadas elecciones para congreso cuando apoyo de frente al aspirante a la Camara de Representantes por el parido de la U Ernesto (Cheo) Cuero Portela, y no a uno de si misma corriente politica, un acto qué ya esta tipificado en la ley electoral colombiana.
El denunciante Wilton Molina Siado, pudo comprobar a través de fotos, conversaciones de chat de WhatsApp, declaraciones de testigos qué participación en las reuniones políticas, qué efectivamente Miguel Barreto y Cuero Portela, hicieron campaña el llave, lo que no estaba permitido por pertenecer a sectores políticos distintos. El Senador Barreto Castillo, sabía que su actuar rayaba con la ilegalidad por que trató de negar que se realizaron reuniones con el señor Cheo Cuero Portela, luego trató de borrar de sus redes sociales las evidencias, pero ya estas habían sido recaudadas por el quejoso.
En exclusiva la Unidad Investigativa de cambioin.com transcribe la parte resolutiva de esta determinación de la Procuraduría General de la Nación, que pide anular la credencial de Senador de Miguel Ángel Barreto Castillo:
"requiere que el apoyo al candidato de otro partido tenga que brindarse mediante actos repetitivos.
Según los términos de la Ley 1475 de 2011, la doble militancia tiene lugar por el respaldo que el candidato haya dado al otro aspirante del partido político distinto de aquel al cual pertenece, sin que exija como requisito la existencia de actos sucesivos en desarrollo de la campaña.
Esto implica que la conducta prohibida por la legislación electoral puede configurarse incluso con la ocurrencia de un solo acto de apoyo, que permita establecer que en alguna medida respalda al candidato de la organización política a la que se encuentra afiliado. "29
En ese sentido, encontramos en el presente asunto, que de la valoración en conjunto del material probatorio obrante en el expediente, se advierte que el testimonio rendido por el señor CUERO PORTELA -quien fue el apoyado en este caso- se encuentra soportado en las fotografías que fueron allegadas al proceso, que se presumen auténticas y conservan plena validez conforme las disposiciones procesales anteriormente citadas.
Además, las referidos documentos -fotografias- junto al testimonio, analizados en conjunto constituyen indicios graves de que el demandado incurrió en la conducta prohibitiva de doble militancia en la modalidad de apoyo, que no lograron ser desvirtuados con el interrogatorio de parte del demandado ni con ninguna otra prueba dentro del plenario.
Es decir, de la valoración en conjunto de la totalidad de material probatorio obrante en el expediente, se advierte que existen indicios graves y contundentes que permiten corroborar la veracidad de la declaración del señor ERNESTO CUERO PORTELA rendida en la audiencia de pruebas.
Así, se puede establecer que hubo un acuerdo -tácito o expreso- entre los señores MIGUEL ÁNGEL BARRETO CASTILLO y ERNESTO CUERO PORTELA para adelantar una campaña política conjunta en el Departamento de Tolima.
En consecuencia, para el Ministerio Público, se encuentra acreditada la configuración de la prohibición de doble militancia en la modalidad de apoyo respecto del señor MIGUEL ÁNGEL BARRETO en su campaña al Senado de la República, período 2022-2026, toda vez que pese a que su Partido Político, tenía lista para la Cámara de Representantes por el Departamento del Tolima, y en el plenario está demostrado que, él adelantó una campaña conjunta y apoyó la aspiración del señor ERNESTO CUERO PORTELA, quien fue inscrito por el Partido de la U.
2.4. Síntesis del concepto.
Esta Delegada del Ministerio Público solicitará DECLARAR LA NULIDAD del acto de elección de MIGUEL ÁNGEL BARRETO CASTILLO, como Senador de la República para el período 2022-2026, por el Partido Conservador Colombiano, en razón a que, de la valoración en conjunto del material probatorio obrante en el expediente -fotografias y testimonios-, el Ministerio Público considera que aquellos constituyen hechos indicadores, que no fueron desvirtuados ni tachados de falsedad, y por tanto constituyen plena prueba, de que el demandado incurrió en la conducta prohibitiva de doble militancia en la modalidad de apoyo, 30
III. CONCLUSIÓN
Con fundamento en lo expuesto, esta Delegada solicita acceder a la pretensiones que buscan declarar la nulidad del acto de elección de MIGUEL ÁNGEL BARRETO CASTILLO, como Senador de la República para el periodo 2022-2026, por el Partido Conservador Colombiano, contenido en el formulario E-26 SEN y la Resolución E-3332 del 19 de julio de 2022 proferidos por el Consejo Nacional Electoral.
Respetuosamente,
IDAYRIS YOLIMA CARRILLO PÉREZ
Procuradora Séptima Delegada ante el Consejo de Estado"
En una próxima entrega presentaremos otros detalles que llevaron a la Procuraduría General de la Nación de solicitar la pérdida de investidura de Senador de Miguel Ángel Barreto Castillo, ante la sección quinta del Consejo de Estado.
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