Foto: Contralora de Ibagué Edna Margarita Murcia Mejía. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en febrero 05, 2025
Por medio de una resolución la propia contralora de Ibagué Edna Margarita Murcia Mejía, con el apoyo de varios de sus funcionarios, aumentaron el poder de la entidad para hacerle auditorías a sujetos qué en estos momentos no son sujetos de su control. Los denunciantes de esta situación exigen a las autoridad destitución de los implicados, y reversar el documento emitido, por extralimitarse en sus funciones.
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Por: Editor General
La denuncia sobre la Irregularidad qué habría ocurrido con la contralora de Ibagué, se transcribe a continuación.
Denuncia pública contra funcionarios de la Contraloria de Ibagué:
De manera atenta y respetuosa, y en ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, solicitamos a ustedes, en su calidad de órganos de control y vigilancia, que actúen de manera inmediata conforme a lo siguiente:
Se decrete la medida cautelar de suspensión provisional de los funcionarios que a continuación se mencionan: Edna Margarita Murcia Mejía, Boris Andrés Hurtado Íñiguez y Vivian Andrea Giraldo Rubio, adscritos a la Contraloría Municipal de Ibagué.
Lo anterior se solicita en virtud de los siguientes hechos que han sido ejecutados por dichos funcionarios: El 2 de enero de 2025, los mencionados en el punto anterior actuaron como ejecutores de la Resolución 0001 de 2025, mediante la cual se modifica la Resolución No. 299 del 18 de diciembre de 2024, en la que se determinan los sujetos de control de la Contraloría Municipal de Ibagué y se dictan otras disposiciones.
En este sentido, resulta importante señalar la presunta antijuridicidad contenida en el artículo 1º de la citada resolución, en particular por la inclusión como sujetos de control al Concejo Municipal de Ibagué, la Personería Municipal y la empresa privada Ibagué Limpia, lo cual podría constituir la presunta conducta punible de prevaricato por acción.
Además, se configuraría una posible falta disciplinaria conforme al artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, debido a la concurrencia de culpa gravísima por ignorancia supina, por el incumplimiento y/o desconocimiento de lo establecido en la Guía de Auditoría Territorial GAT 4.0, aprobada por la Contraloría General de la República a través de SINACOF y el Consejo Nacional de Contralorías Territoriales. Específicamente, el artículo 1º de la resolución 0001 de 2025 vincula como sujetos de control a entidades como la Personería Municipal de Ibagué, el Concejo Municipal de Ibagué y la empresa privada Ibagué Limpia, lo que contraviene lo estipulado en el inciso 2º del numeral 1.2.6.1 de la GAT 4.0, que establece que los sujetos de control fiscal deben ser exclusivamente entidades públicas, órganos creados por la Constitución y la ley, y otros organismos que manejen recursos públicos o fondos estatales para la prestación de servicios a los ciudadanos.
En este contexto, las entidades mencionadas no cumplen con los requisitos para ser considerados sujetos de control, sino que deben ser catalogados como agregados presupuestales del municipio.
Es evidente que la resolución 0001 de 2025 incurre en una presunta conducta antijurídica al designar como sujetos de control a dichas entidades, y su inclusión en el plan de vigilancia y control fiscal territorial para la vigencia 2025 como entidades sometidas a auditoría financiera de gestión y resultados es contraria a la ley.
En cuanto a la empresa privada Ibagué Limpia S.A., se debe precisar que, si bien su capital privado proviene en un 51% de su accionista Interaseo y el 49% restante es de capital público del municipio de Ibagué, esto no convierte a la empresa en un sujeto de control fiscal en su totalidad. El control fiscal que corresponde a la Contraloría Municipal de Ibagué debe limitarse al control de los aportes sociales estatales realizados a dicha empresa, y no a su gestión general como se ha planteado en la citada resolución. Por lo anterior, se solicita lo siguiente:
a. La imposición de medidas cautelares de suspensión de los cargos de los funcionarios mencionados.
b. La declaratoria de antijuridicidad de la Resolución 0001 de 2025 emitida por la Contraloría Municipal de Ibagué.
c. La declaratoria de antijuridicidad del acto administrativo mediante el cual se aprueba el plan de vigilancia y control fiscal territorial para la vigencia 2025, dado que carece de sustento jurídico para la programación de auditorías financieras de gestión y resultados a las entidades mencionadas.
Esperamos se tomen las acciones pertinentes y se dé esta comunicación con copia a los medios de comunicación local para que realicen seguimiento al trámite y sirvan de veedores de este proceso.
Adjuntamos la documentación pertinente para que sea analizada por las personas idóneas.
Cordial saludo,
Veedores Ciudadanos
Copia: soporte de la denuncia contra la contralora de Ibagué Edna Margarita Murcia Mejía. cambioin.com
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