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En Ataco no han entregado una licitación y ya saben quien se la ganó

En Ataco no han entregado una licitación y ya saben quien se la ganó

Foto: Municipio de Ataco y su alcaldesa cuestionada por licitación. cambioin.com

Por: Editor local - Publicado en noviembre 02, 2021

La terminación de una pavimentación en una vía en el municipio de Ataco al sur del Tolima, es objeto de discordia, porque no se ha adjudicado la licitación, y ya se sabe quien se la va a ganar, todo porque los pliegos estaban dirigidos desde un principio convirtiendo este proceso en una Licitación chaleco, o traje de torero.

Informe especial cambioin.com

La licitación que denuncian por Chueca en el municipio de Ataco es la que se identifica bajo el número LP-002-2021, según el proponente Carlos Andrés Guzmán Garzón, como apoderado de la empresa consasu s.a.s argumenta en su escrito ante el comité evaluador que: "nos permitimos reiterar la observación presentada inicialmente de acuerdo al informe de evaluación preliminar y esta vez enfocada a lo manifestado por la entidad en informe de evaluación final, como además aportamos una serie de inconsistencias en el proceso de la referencia como además una serie de circunstancias las cuales se colocan en conocimiento de los debidos entes de control con el fin de que se tomen las medidas pertinentes del caso y así garantizar los principios fundamentales de la contratación estatal".

Más adelante continúa la denuncia: "Las siguientes observaciones del proceso se realizarán de manera cronológica de acuerdo a cada etapa precontractual llevada de acuerdo al proceso de la referencia, con la finalidad primordial de ser claro y preciso como a su vez demostrar en modo, tiempo y lugar las situaciones ya que dicho proceder comporta una clara modificación de las reglas del proceso de contratación quebrantándose los principios de igualdad, transparencia y selección objetiva:

1. Se ha transgredido al principio de publicidad toda vez que se ha reiterado diferentes incumplimientos de acuerdo al cronograma del proceso modificados a través de las respectivas adendas, se relaciona a continuación cada una de las adendas y la circunstancia ocurrida:


Copia 1: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. Exclusivo cambioin.com


Las irregularidades en esta licitación Chueca siguen floreciendo por todas partes, como siguen denunciando los de consasu a continuación: 2. Que el día 05 de octubre del 2021 me dirigí a las instalaciones de la Alcaldía
Municipal de Ataco Tolima, con el fin de solicitar copia en medio magnético de las
ofertas presentadas, verificar el estado de resguardo de las ofertas económicas Sobre No. 2 y tomar fotos de las mismas, como a su vez solicitar copia del acto administrativo de apertura y evaluación preliminar de evaluación debidamente firmados.
Observando en dicha visita con extrañeza como existen ofertas sin foliar, ofertas con folios repetidos con letras alfabéticas y en desorden mostrando una presunta alteración de las mismas toda vez que en acta de cierre inicial las ofertas no fueron foliadas en su totalidad ni tampoco se estipulo los folios de cada una mostrando una desorganización administrativa como a su vez faltando al principio de transparencia,
objetividad y pluralidad de oferentes de acuerdo a los hechos esbozados. No
bastando con esto, el mismo 05 de octubre del 2021 mediante dos oficios entregados por la Jefe de Oficina de Contratación se me hace entrega de las ofertas
en medio magnético y en otro documento con el mismo número de oficio No. 023
se me relaciona los folios de cada oferente siendo estos folios incoherentes frente
a la realidad y a los documentos entregados en medio magnético los cuales anexo a la presente solicitud para que se tomen las medidas correspondientes; sobre una
presunta alteración de las ofertas del sobre No. 1 Requisitos Habilitantes.
Dicha visita el 05 de octubre del 2021 no fue posible observar el resguardo de las
ofertas económicas ni se permitió el tomar las fotos respecto a donde se encontraban las ofertas económicas, ya que se adujo por parte de la oficina de
contratación a través de su jefe que estas se encontraban guardadas por el burgomaestre y este día el no se encontraba en su despacho.

3. Que el día 23 de Octubre del 2021 me dirigí nuevamente a las instalaciones de la Alcaldía Municipal tal y como consta en oficio radicado el mismo día en instalaciones del ente territorial, con el fin de que se me permitiera observar el
resguardo de las ofertas económicas y verificar el estado de los sobres No. 2 –
Ofertas Económicas; la cual no fue posible, toda vez que no se me permitió observar los mismos desconociendo en modo, tiempo y lugar de los sobres de las ofertas económicas y su resguardo lo cual va en contravía de los principios de transparencia
de un proceso de esta índole.
4. Que la entidad dando estricto cumplimiento a la ACLARACION-ADENDA- 2
publicada en el SECOP I el día 21 de octubre del 2021 a las 03:54 p.m. en el Secop I y en la cual modifica la fecha de publicación del informe final para el día 21 de octubre del 2021; posterior a dicha adenda se publica Informe Final de Evaluación y Respuesta a Observaciones.
Que mediante Adenda No. 3 publicada el día 22 de octubre del 2021 la entidad modifica la fecha de la audiencia de adjudicación apertura del sobre No. 2 y la estipula para el día 27 de octubre del 2021 a las 08:00 a.m.

Que el día 26 de octubre del 2021 la entidad territorial carga un Nuevo Informe Final de Evaluación y Respuesta a Observaciones en primer lugar desconociendo que el documento que modifica las etapas de publicación se
denomina ADENDA y sin realizar la misma y cargarlo arbitrariamente, además de
también desconocer la entidad que cuando se cargan un nuevo informe final de
evaluación deberá de brindar un nuevo traslado a los oferentes toda vez que es un
nuevo informe de evaluación tal y como lo establece la Circular Externa Única de
Colombia Compra Eficiente en su numeral 6.6 Informe de evaluación en proceso de
licitación para obra pública la cual relaciona que si se genera un nuevo informe final de evaluación se deberá otorgar un termino de traslado a los oferentes.
5. Se solicita explicar si los oferentes No. 13 BIOTECNOLOGIA COLOMBIA S.A.S y No. 15 CONSORCIO VIAS DEL TOLIMA, Realizaron la debida subsanación, como además se aporte la fecha de subsanación y los correos enviados ya que se cargaron todas las subsanaciones al SECOP I y las subsanaciones de estos no se cargaron al SECOP I lo cual se infiere presuntamente que estos no subsanaron.
6. Respecto a las subsanaciones presentadas nos permitimos realizar las siguientes observaciones en aras de garantizar los principios generales de contratación y en especial lo estipulado en la ley 1882 del 2018 en su articulo 5 la cual menciona que:
Artículo 5°. Modifíquese el Parágrafo 1 e inclúyanse los parágrafos 3, 4 Y 5 de artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, los cuales quedarán así:
Artículo 5°. De la selección objetiva. (... ) Parágrafo 1. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje, deberán ser solicitados por las entidades estatales y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección, salvo lo dispuesto para el proceso de Mínima cuantía y para el proceso de selección a través del sistema de subasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado.
Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán
acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso.

Oferente No. 3: Consorcio Vial Ataco 2021

Presenta en subsanación certificado de contador publico Alexandra Buitrago Duarte
con fecha de expedición del 23 de septiembre del 2021 aportando un documento
habilitante con fecha posterior a la fecha de cierre del proceso el cual se estipulo en
la Resolución de Apertura para el 04 de septiembre del 2021 de acuerdo a lo establecido taxativamente en el Pliego de Condiciones Definitivo en su numeral 3.10.1 referente al Calculo de Capacidad Residual literal a) Capacidad de Organización.
Se solicita no validar dicho documento aportado además de estar inmerso en causal
de rechazo E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6 y la BB. Las demás previstas
en la ley.

Oferente No. 4: Gasvial G.V S.A.S.

Presenta en subsanación certificado del contador público Nury Isabel Bastidas Roa con fecha de expedición del 19 de agosto del 2021 aportando un documento habilitante con fecha posterior a la fecha de cierre del proceso el cual se estipulo en la Resolución de Apertura para el 04 de septiembre del 2021 de acuerdo a lo establecido taxativamente en el Pliego de Condiciones Definitivo en su numeral 3.10.1 referente al Cálculo de Capacidad Residual literal a) Capacidad de Organización.

Además, no subsana el documento referente a Certificado de Antecedentes
Profesionales de la Contadora Yamile Molina Soler (Anterior Revisora Fiscal y quien suscribe documentos para el Factor CO como se detalla a folio 142-158) estando en contravía de lo establecido taxativamente en el Pliego de Condiciones Definitivo en su numeral 3.10.1 referente al Cálculo de Capacidad Residual literal a) Capacidad de Organización la cual menciona lo siguiente: Para acreditar el factor (CO) el proponente obligado a tener RUP debe presentar los siguientes documentos:

I. Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias), del año en que
hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal y/o contador independiente (externo), si están obligados a tenerlos. Esto teniendo en cuenta el artículo 37 de la Ley 222 de 1995.

II. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.

Se solicita no validar subsanación aportada de acuerdo a los hechos esbozados anteriormente además de estar inmerso en causal de rechazo E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6 y la BB. Las demás previstas en la ley.

Oferente No. 5: Ricardo Ortigoza González Presenta en subsanación certificado de contador público Gonzalo Sánchez Cediel con fecha de expedición del 24 de septiembre del 2021 aportando un documento habilitante con fecha posterior a la fecha de cierre del proceso el cual se estipulo en la Resolución de Apertura para el 04 de septiembre del 2021 de acuerdo a lo establecido taxativamente en el Pliego de Condiciones Definitivo en su numeral 3.10.1 referente al Cálculo de Capacidad Residual literal a) Capacidad de Organización.

Se solicita no validar dicho documento habilitante además de estar inmerso en causal de rechazo E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6 y la BB. Las demás previstas
en la ley

Oferente No. 7: Ingeniería, Alcantarillado y Acueducto S.A.S.

Presenta en subsanación certificado de contador público Karen Andrea Rodríguez
Bello con fecha de expedición del 23 de septiembre del 2021 aportando un documento habilitante con fecha posterior a la fecha de cierre del proceso el cual se estipulo en la Resolución de Apertura para el 04 de septiembre del 2021 de
acuerdo a lo establecido taxativamente en el Pliego de Condiciones Definitivo en su
numeral 3.10.1 referente al Cálculo de Capacidad Residual literal a) Capacidad de
Organización.
Se solicita no validar dicho documento habilitante además de estar inmerso en causal de rechazo E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6 y la BB. Las demás previstas
en la ley.

Oferente No. 14: Consorcio Ataco Urbano Presenta información inexacta en su oferta a través del formato 1 – Carta de presentación de la oferta toda vez que en subsanación aporto acta de constitución de la persona Jurídica AKROS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES S.A.S en la cual se observan tres personas en la composición accionaria:

Copia 2: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


Que dicha acta de constitución se encuentra registrada en la Existencia y Representación Legal y que en dicho documento publico no se evidencia registro de una nueva acta tal y como se puede evidenciar en oferta inicial a folio 19 y 20.

Que en documento Formato 1 – Carta de presentacion de la oferta el oferente plural
manifiesta que la persona jurídica consorciada cuenta con un solo socio tal y como
se observa a continuación:

Copia 3: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


Que lo anterior es muestra clara de que el oferente está aportando información
inexacta la cual no concuerda con la realidad y con el acta debidamente registrada
inicialmente, a lo cual solicito amablemente a la entidad incluir a este oferente en
causal de rechazo H. Que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad en los términos de la sección 1.11.

Oferente No. 18: Consorcio Vial Ataco 2021

Presenta en subsanación certificado del contador público José Luis Mantilla
Corredor con fecha de expedición del 9 de febrero de 2017 aportando un documento habilitante sin vigencia y expirado lo cual va en contravía de las reglas estipuladas
taxativamente en el Pliego de Condiciones Definitivo en su numeral 3.10.1 referente
al Cálculo de Capacidad Residual literal a) Capacidad de Organización.
Presenta en subsanación certificado del contador público Orlando Guerrero Melo
Corredor con fecha de expedición del 10 de febrero de 2017 aportando un documento habilitante sin vigencia y expirado lo cual va en contravía de las reglas estipuladas taxativamente en el Pliego de Condiciones Definitivo en su numeral 3.10.1 referente al Cálculo de Capacidad Residual literal a) Capacidad de Organización.

Presenta en subsanación certificado del contador público Juliana Galindo Ruiz con fecha de expedición del 09 de agosto del 2021 aportando un documento habilitante con fecha posterior a la fecha de cierre del proceso el cual se estipulo en la Resolución de Apertura para el 04 de septiembre del 2021 de acuerdo a lo establecido taxativamente en el Pliego de Condiciones Definitivo en su numeral 3.10.1 referente al Cálculo de Capacidad Residual literal a) Capacidad de Organización.
El Pliego de Condiciones Definitivo en su numeral 3.10.1 referente al Cálculo de
Capacidad Residual literal a) Capacidad de Organización la cual menciona lo siguiente: Para acreditar el factor (CO) el proponente obligado a tener RUP debe presentar los siguientes documentos:
I. Estado de resultados integral (estado de resultado o pérdida o ganancias), del año en que
hayan obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años, debidamente firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal y/o contador independiente (externo), si están obligados a tenerlos. Esto teniendo en cuenta el artículo 37 de la Ley 222de 1995.

II. Copia de la tarjeta profesional y certificado de antecedentes disciplinarios vigentes de los Contadores Públicos, Revisores Fiscales, Contadores independientes (externos), quienes suscribieron los documentos señalados en el presente literal.

Se solicita no validar subsanación aportada de acuerdo a los hechos esbozados anteriormente además de estar inmerso en causal de rechazo E. Que el proponente no aclare, subsane o aporte documentos necesarios para cumplir un requisito habilitante o aportándolos no lo haga de forma correcta, en los términos establecidos en la sección 1.6 y la BB. Las demás previstas en la ley.
7. De igual manera, me permito realizar las siguientes observaciones respecto al
informe final de evaluacion de los siguientes oferentes con la finalidad primordial de que la entidad aclare bajo que circunstancia fueron habilitados los siguientes
oferentes como a su vez generar las herramientas para incluir las causales de rechazo pertinentes:

Oferente 1: Consorcio Villado
Se crea el documento consorcial antes de la apertura del proceso de contratación. El documento consorcial fue creado el día 20 de agosto del 2021 y la fecha de apertura de acuerdo a resolución No. 268 de 2021 fue el día 27 de agosto del 2021. Se muestra la inconsistencia en el documento consorcial toda vez que el consorcio solicito la póliza de seriedad sin dar apertura al proceso ya que la póliza de seriedad fue expedida el 26 de agosto del 2021 cuando el proceso se dio apertura de acuerdo a resolución No. 268 de 2021 fue el día 27 de agosto del 2021.

Copia 4: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


Que una vez verificado el Certificado de Vinculación de Personal con Discapacidad
del Consorciado 4G4 Ingeniería S.A.S este no se encuentra en el repositorio Digital del Ministerio de Trabajo la cual solicitamos a la entidad verificar el mismo con el fin de otorgar el punto

Copia 5: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


Oferente 7: INGENIERIA ALCANTARILLADO Y ACUEDUCTO S.A.S

La experiencia correspondiente al contrato de obra celebrado entre el Municipio de Coello Tolima y Benjamín Orlando Arana bajo el No. 018 del 2015 no es válido toda vez que la ejecución de dicha obra referente al Mejoramiento Y Pavimentación Del
K13+500 Al K15+500 De La Vía Que Comunica La Cabecera Municipal Con La Inspección De La Vega De Los Padres Del Municipio De Coello Departamento Del Tolima corresponde a una intervención de una vía terciaria tal y como lo establece el INVIAS en el Sistema de Información para clasificación de la vía la cual señala que para las vías terciarias “son aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí” como lo es muestra del casco urbano del Municipio de Coello con su Corregimiento Vega de los Padres, la cual colinda con los municipios de Nariño y Guataqui y divide los mismos por el Rio Magdalena y esta se encuentra demarcada como Red Terciara.

Copia 6: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


Imagen 1- Red Vial Terciaria Departamento del Tolima – Vía Casco Urbano a Vega de los Padres.

De acuerdo a lo anterior esta experiencia no es válida, de igual manera la experiencia aportada del Municipio de Lérida Tolima tampoco es valida toda vez que dentro de su objeto contempla reposición de acueducto y alcantarillado de vías zona urbana de Lérida Tolima; a lo cual se debe cumplir lo que estrictamente
menciona la Matriz 1 – Experiencia la cual señala que
vi) Cuando el objeto del proceso de contratación contemple la ejecución de dos o más “Actividades a Contratar” (ej.: 1.1 y 7.1), la entidad tiene dos alternativas: a) solicitar únicamente la experiencia de la “actividad a contratar” de mayor relevancia de acuerdo con el objeto del contrato. La Entidad podrá analizar la relevancia en función del valor de las actividades o por la complejidad técnica; o b) solicitar la experiencia general y la experiencia específica de la “actividad a contratar” de mayor relevancia, y para las demás actividades a contratar requerir la experiencia específica de la correspondiente actividad. En
el evento en que para las actividades a contratar, diferentes a la de mayor relevancia, la “Matriz 1- Experiencia” no contemple la experiencia específica, se podrá solicitar la experiencia general de la actividad, como específica.
De acuerdo a lo anterior, cabe destacar que la experiencia valida es la intervención en vias de acuerdo al objeto a contratar, la cual la entidad debió determinar de acuerdo a las cantidades aportadas con el fin de dar estricto cumplimiento a lo estipulado en la Matriz 1 – Experiencia y al Numeral 3.5.1 Determinación De Los Requisitos Mínimos De Experiencia Según La Matriz 1
Experiencia.
C. El proponente podrá acreditar la experiencia con mínimo uno (1) y máximo seis (6) contratos, los cuales serán evaluados teniendo en cuenta la tabla establecida en el numeral 3.5.7 del pliego de condiciones, así como el contenido establecido en la Matriz 1 –Experiencia.
(…) H. Cuando el objeto contractual incluya bienes o servicios ajenos a la obra pública de infraestructura de transporte y de manera excepcional requiere incluir experiencia adicional para evaluar la idoneidad respecto de los bienes o servicios ajenos a la obra pública, la entidad estatal deberá seguir los parámetros establecidos en el artículo 2.2.1.2.6.1.5 del
Decreto 1082 de 2015.

Oferente 8: UNION TEMPORAL SANTA ANA 02

Copia 7: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


Se observa que el documento consorcial fue suscrito el 04 de septiembre de 2021 tal y como consta imagen de documento consorcial

Copia 8: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


La preocupación recae en la circunstancia de que se debe de determinar con que
documento con consorcial, fue expedida la póliza de seriedad de la oferta, ya que las aseguradoras no pueden expedir una póliza sin la existencia del documento
consorcial. Nótese que para el presente proceso el oferente consorcio UNION TEMPORAL
SANTA ANA 02, la fecha de expedición de su póliza de seriedad inicial es del 23 de
agosto de 2021, fecha anterior a la creación del documento consorcial el cual fue suscrito el día 28 de abril de 2021, no se entiende como es expedida una póliza de seriedad con un documento consorcial, que no existía en el momento de la expedición de la póliza.
Cabe recalcar que Colombia compra eficiente, estable que el documento consorcial
es un contrato, que para este caso en particular fue suscrito el día 28 de abril de 2021, ósea que para el momento de expedición de la póliza el día 04 de septiembre de 2021, el consorcio no había nacido a la vida jurídica y mal podría la entidad avalar una oferta donde se presenta una póliza con un documento consorcial generado o suscrito posterior a la expedición de la póliza; situación que sin lugar a dudas, genera una inconsistencia insalvable dentro de la propuesta, que conlleva a que se pueda encuadrar la oferta en causal la causal de rechazo señalada en el numeral 1.15 del pliego de condiciones “causales de rechazo” literal “H”: que el proponente aporte información inexacta sobre la cual pueda existir una posible falsedad, pues como se ha venido sosteniendo en la oferta del observante se tiene, que existe una póliza de seriedad de la oferta, que fue expedida sin documento consorcial, puesto que fue creado de fecha posterior a la expedición de la misma. De igual modo, la UNION TEMPORAL SANTA ANA 02 aporta en su oferta el anexo 2 de la póliza y no la póliza inicial al igual presentando las inconsistencias ya manifestadas.
Así las cosas, se solicita al comité evaluador en evaluar cómo no cumple en el aspecto jurídico, pues presenta un documento consorcial de fecha posterior a la expedición a la de la póliza de seriedad de la oferta, documentos que para su expedición requiere contar con el documento consorcial, frente al requerimiento de póliza de garantía de seriedad de la oferta.

Oferente 12: UNION TEMPORAL VIAS URBANAS ATACO 2021

No aporta certificación de antecedentes profesionales de la contadora NORBY MAGALI SUAREZ con Tarjeta Profesional T.P 177925-T de acuerdo a folio 250.
No aporta certificación de antecedentes profesionales del contador CESAR ANDRES HERMIDA SERRANO con Tarjeta Profesional T.P 134610-T de acuerdo a folio 276

Oferente 14: CONSORCIO ATACO URBANO

Se solicita corroborar la circunstancia de aportar un pago a través de consignación
electrónica a folio 182 el cual se realizó el día 02 de septiembre y la póliza esta
expedida el día 03 de septiembre del 2021. En el entendido de que primero se
expide el contrato privado a través de la creación del consorcio el cual le da vida
jurídica al mismo con fecha del 30 de agosto del 2021, con este documento se expide póliza observando el pago de la misma antes de la expedición de la póliza.

Copia 9: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


Oferente No. 16: CONSORCIO ATACO 02

a) No acepta Nombramiento del consorcio a folio 12 - (Presenta similitud con el
CONSORCIO VIAS URBANAS 2021)
b) La póliza no ha sido cancelada a fecha 11 de octubre del 2021.
Se solicita aportar factura y validar la entidad la póliza toda vez que ya pasado casi un mes la póliza no se evidencia cancelada.

Copia 10: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


Oferente No. 17: CONSORCIO VIAS URBANAS 2021

1. No acepta Nombramiento del consorcio a folio 12 (Presenta similitud con el
CONSORCIO ATACO 02) – Folio 14
2. La póliza no ha sido cancelada a fecha 11 de octubre del 2021.

Copia 11: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


Se observa que las pólizas el consecutivo viene en secuencia de la póliza No.
133242 y 133243 además de expedirla el mismo día, y tener las mismas características mecánicas de foliación; además de ser expedidas por el mismo intermediario.
De igual modo, se siguen observando las concordancias respecto al ser el mismo
tipo de letra y la forma de a manuscripción de documento consorcial como se demuestra a continuación:

Consorcio Ataco 02

Copia 12: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com


Se solicita a la entidad generar alerta de acuerdo a las presuntas actividades
colusorias las cuales se colocaran en conocimiento de los entes correspondientes
y colocan en desventaja a los demás oferentes.

Oferente No. 19: CONSORCIO VIAL ATACO 2022

La experiencia aportada por el consorciado diseño, suministro y construcción S.A.S pertenece a una intervención de una vía terciaria tal y como lo establece el INVIAS en el Sistema de Información para clasificación de la vía la cual señala que para las vías terciarias “son aquellas vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o unen veredas entre sí

Copia 13: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com

Proceso LP-001-2016


Copia 14: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com



Estudio Previo LP-001-2016

Copia 15: Licitación Chueca en el municipio de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com

PRETENSIONES

1. De acuerdo a los hechos anteriormente esbozados, se solicita la verificación de
cada punto señalado y se brinde una respuesta justificada y sustentada ajustado al derecho y al aspecto técnico.
2. Se solicita la verificación de todas las polizas de seriedad de acuerdo a lo manifestado en la presente observación, como a su vez tener en cuenta los sucesos acontecidos en el país correspondiente a dicho aspecto que generan
inconvenientes contractuales posterior a la entidad y así garantizando la pluralidad
de oferentes, transparencia y demás principios de la contratación estatal.
3. Según las circunstancias de modo, tiempo y lugar referentes al no conocer el
lugar de resguardo de las ofertas económicas y con la finalidad de garantizar el
debido proceso, que las ofertas económicas no se encuentren alteradas y verificar las mismas de acuerdo a sus propiedades físicas y con el fin de dar cumplimiento a lo señalado en el Pliego de Condiciones Definitivo en su numeral 2.4 CIERRE DEL
PROCESO Y APERTURA DE OFERTAS la cual señala: Un funcionario o contratista de la entidad verificará que el Sobre No. 2 de cada oferta esté sellado y requerirá a los asistentes a la diligencia de cierre para que firmen cada uno de ellos. Para generar confianza, al momento del cierre la entidad guardará en un sobre todos los sobres económicos, y éste lo firmarán quienes asistan al cierre, o los custodiará en una bolsa de seguridad, con el fin de que, al momento de su apertura en la audiencia efectiva de adjudicación se pueda verificar que los mismos no fueron alterados, cambiados o abiertos. La entidad custodiará en un lugar idóneo este sobre o la bolsa de seguridad para garantizar su seguridad.
En la apertura del Sobre No. 2, la entidad estatal permitirá tomar fotos a las ofertas económicas, si así lo solicita cualquier proponente.
De acuerdo a lo anterior, no se genero confianza respecto al lugar de resguardo de las ofertas económicas ni en el cierre del proceso ni posterior a el ya que en dos oportunidades se realizo visita a la entidad y no se permitió observar el resguardo de las mismas.
En aras de cumplir lo señalado en el pliego de condiciones definitivo el cual señala que los oferentes pueden tomar fotos a las ofertas económicas previa solicitud del oferente y con el fin de garantizar los protocolos de Bioseguridad ocasionado por el covid-19 y a su vez considerando que la entidad territorial se encuentra trabajando normalmente en cada una de sus instalaciones y a su vez mostrando que el país se encuentra actualmente en una reactivación económica me permito solicitar el ingreso a la audiencia con el fin de velar por los derechos fundamentales y garantizar que el proceso se haga de manera transparente como a su vez aportaré mi certificado de vacunación digital contra el covid-19 con el fin de cumplir con lo estipulado por el Ministerio de Salud.
4. Se reconsidere el puntaje de vinculación de personal con discapacidad a los oferentes que no cumplen con el 40% de la experiencia, como a su vez se verifique cada una de las experiencias aportadas las cuales deberán estar ajustadas a lo expresado taxativamente en el pliego de condiciones definitivo y sus demás anexos.
5. Se brinde un traslado a la evaluación de acuerdo a circunstancias nuevas
ocurridas y que no se permita subsanar circunstancias que ya la entidad manifestó en sus informes de evaluación y que no subsanaron en debida forma.
6. Se de la respectiva publicidad a todos los actos dados en el presente proceso de contratación, como a su vez se publiquen las observaciones, respuestas, objeciones y subsanaciones con sus debidos soportes con la finalidad de dar estricto
cumplimiento al estatuto general de contratación y sus demás normas concordantes.
7. Se revise la capacidad residual de los oferentes, toda vez que se esta aportando
en el cálculo información distinta a la reportada en algunos oferentes con la finalidad de que se garantice el estricto cumplimiento de dicho factor financiero. Agradeciendo la atención prestada a la presente solicitud.

Cordialmente,
Carlos Andres Guzman Garzón

Este miércoles seda la adjudicación para uno de los oferentes que no cumple los requisitos tal y como se denuncia por parte del proponente consasu.

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