POLÍTICA

El regaño que se ganó Hurtado, por no nombrar Personero encargado

Por: Editor local - Publicado en septiembre 03, 2020

La ley señala que debe ser el mandatario local, quien nombre al personero encargado, debido a que el concejo no está sesionando.

Por: Editora Local

En una fuerte columna titulada ¿Donde esta el piloto?  publicada a través de su red social Twitter, el abogado Wilson Leal, instó al mandatario local Andrés Fabián Hurtado, a nombrar Personero encargado, luego de la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima de suspender provisionalmente de ese cargo a Wilson Prada Castro.

En apartes del escrito, Leal, sostiene que el único que no sabe que Ibagué está ‘acéfala’, de quien salvaguarde los derechos humanos de los habitantes es el alcalde de la ciudad, ya que hasta el momento no se ha pronunciado sobre el particular.
A continuación, publicamos la columna escrita por el abogado Wilson Leal.

¿DONDE ESTA EL PILOTO?

Es de todos conocida la decisión del Tribunal Contencioso Administrativo del Tolima, referente a la suspensión provisional de la elección del Personero de Ibagué, mi tocayo Wilson Prada. De todos conocida aunque no de nuestro burgomaestre.

Notificado Prada de la suspensión provisional, la medida produce un efecto inmediato y desde ayer, la Personería yace sin Personero. Cosa distinta es que, por supuesto, el término para apelar la decisión del tribunal empiece a computarse y la decisión de la alzada tarde varios meses.

Esclarecida la situación de “acéfala” de la entidad que ejerce el ministerio público en la ciudad; es útil referir, que la nominación del Personero Encargado, corresponde al Alcalde Municipal; a quien el Personero Suspendido ya informó la ocurrencia de la situación de falta temporal en el cargo y aportó la información relevante para suplirla, en estricto acatamiento de la regla establecida para el efecto en la ley 136 de 1994.

Al Personero Municipal  además de ser parte del Ministerio Público, le corresponde la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés público, la vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñan funciones públicas y el control administrativo en el municipio, razón por la cual, retardar sin justificación razonable una decisión que está precisamente reglada en la Ley, resulta seriamente cuestionable.

Nos declaramos entonces a la espera de la decisión del Alcalde, porque hoy en la Personería nadie tiene respuesta al interrogante que titula este comentario.


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