JUDICIAL

El fue quien envió a la cárcel al alcalde de Ibagué. Serán solo dos días de arresto

Video: José Edilson Pava Espitia, habla sobre el fallo. cambioin.com

Por: Editor Ibagué - Publicado en mayo 09, 2023

Serán solo dos días de arresto qué tendrá que purgar el alcalde de Ibagué, por haber maltratado de palabra al líder transportador José Edilson Pava Espitia, también debera pagar un dinero.

Informe Especial cambioin.com

Debido a un error en el Juzgado de la causa al momento de realizar la  transcripción, aparecían más días de arresto contra #AndrésHurtado pero el propio accionante confirmó que son dos días no más los que deba pagar el alcalde de Ibagué, por incumplir un fallo qué le ordenaba presentar excusas públicas contra líder transportador Edilson Pava, contra quien profirió unos calificativos qué no pudo comprobar que hubieran sido ciertos. Agravó la situación que quien dijo las palabras contra el líder del transporte es el alcalde de una ciudad.

Para recordar lo sucedido, cambioin.com el portal de las noticias pública los apartes más importantes del fallo contra el alcalde de Ibagué Andrés Hurtado:

OBJETO DE LA DECISION:

Resuelve el Juzgado el incidente de desacato promovido por el ciudadano JOSÉ EDILSÓN PAVA ESPITIA, contra el ALCALDE MUNICIPAL DE IBAGUE, respecto del fallo de tutela proferido el pasado 10 de marzo del 2023, mediante el cual fue amparado el derecho fundamental de Petición.

ANTECEDENTES:

Mediante la referida sentencia esta instancia tuteló el derecho fundamental del cual es titular el señor JOSÉ EDILSÓN PAVA ESPITIA En la parte resolutiva de la sentencia proferida el 10 de marzo de 2023 se precisó:

"PRIMERO. - TUTELAR, el derecho fundamental del debido proceso, igualdad, petición y buen nombre, invocados por el accionante JOSÉ EDILSÓN PAVA ESPITIA, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. ORDENAR al Ingeniero Andrés Fabián Hurtado en su calidad de ALCALDE MUNICIPAL IBAGUÉ y/o quien haga sus veces que, dentro del término de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, conteste de manera clara, precisa y de fondo el derecho de petición del 8 de febrero de 2023 instaurado por el señor JOSÉ EDILSÓN PAVA ESPITIA.

TERCERO: Notifíquese este fallo a las partes, conforme a lo previsto por el Decreto 2591 de 1991 y su decreto reglamentario.

CUARTO: En el evento de no ser impugnada, remítase en forma inmediata a la Sala de Selección de la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

El mencionado fallo fue notificado oportunamente AI ALCALDE MUNICIPAL DE IBAGUÉ, encontrándose en este momento debidamente ejecutoriado.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR que el Ingeniero ANDRES FABIAN HURTADO BARRERA en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE IBAGUÉ, ha incurrido en desacato respecto del fallo de tutela del 10 de marzo de 2023, el cual ordena que en termino de 48 horas contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, conteste de manera clara, precisa y de fondo el derecho de petición del 08 de febrero del presente año instaurado por el señor JOSÉ EDILSÓN PAVA ESPITIA.

SEGUNDO: IMPONER al Ingeniero ANDRES FABIAN HURTADO BARRERA en su condición de ALCALDE MUNICIPAL DE IBAGUÉ, o a quien en el momento de la notificación del presente interlocutorio haga sus veces: seis (02) días dearresto, que cumplirá en las instalaciones de la Policía Nacional de esta ciudad, y multa equivalente a seis (1) salarios mínimo legal mensual vigente, al encontrarse demostrado el desacato al fallo de tutela proferido en favor del señor ANDRES FABIAN HURTADO BARRERA

A) INMEDIATAMENTE SEA NOTIFICADO EL PRESENTE INTERLOCUTORIO, proceder con el cumplimiento efectivo del fallo de tutela proferido el 10 de marzo de 2023 y en consecuencia de lo anterior, dentro del mismo término se servirá rendir el informe respectivo a esta agencia judicial.

CUARTO. SURTASE el grado jurisdiccional de consulta ante los Juzgados Penales del Circuito de la ciudad, al tenor de lo dispuesto por el inciso 2º del art. 52 del Decreto 2591 de 1991. Entérese a los partes de la acción constitucional y envíese inmediatamente al superior jerárquico.

CÓPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

María del Socorro García Díaz, Juez.

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