Foto: Juan Arturo Gutiérrez, y Johana Aranda, esposo y alcaldesa de Ibagué. cambioin.com
Por: Editor Ibagué - Publicado en abril 01, 2024
La mayoría de programas sociales en favor de las familias más necesitadas en Ibagué, son coordinados por la oficina del Gestor social, o esposo de la alcaldesa Johana Aranda, en este caso Juan Arturo Gutiérrez, en las últimas horas se armó tremenda polémica porque un sector salio a destacar la labor del mencionado, mientras otros le recordaron el pasado oscuro que tiene Gutiérrez, por maltratar mujeres, a las mismas que hoy dice defender.
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Informe Especial cambioin.com
Uno de los episodios más oscuros de la vida del actual Gestor Social de Ibagué Juan Arturo Gutiérrez, esposo de la alcaldesa Johana Aranda, sin lugar a dudas es cuando convivió y luego se separó de su expareja sentimental con quien tiene un hijo, esa mujer lo denunció en repetidas ocasiones porque le pegaba o la maltrataba verbalmente, inclusive delante del niño lo hacía.
La excompañera sentimental de Gutiérrez, dio declaraciones en su momento, a varios medios confirmando el abuso del que era objeto por parte del hoy Gestor social de Ibagué, como golpes, insultos, amenazas, entre otros aspectos.
Esa información recobra vigencia teniendo en cuenta que en Semana Santa, quisieron vender la idea que Juan Arturo Gutiérrez, era un hombre apunto de ser santificado, pero fue entonces cuando el pasado apareció para pasarle factura, y recordarle lo mal que se comportó.
Y es que pusieron a circular una orden que emitió la comisaría de familia segunda de Ibagué el 25 de octubre de 2013, donde se le exige a la policía proteger de los maltratos de Juan Arturo Gutiérrez, a su excompañera sentimental.
A continuación se transcribe el documento de la comisaría segundo, y luego se pondrá para análisis de nuestros lectores:
1021-1012
Ibagué, 25 de Octubre de 2013
Señor COMANDANTE DE POLICIA ZONA NORTE y/o CUADRANTE RESPECTIVO Ciudad.
Asunto: Exp. 1261-13
Dando cumplimiento a los artículos 2, 22 y 42 de la Constitución Nacional, así como el artículo 218, la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente, de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, asegurar que los habitantes convivan en paz. El artículo 20 de la Ley 294 de 1996, modificada por la Ley 575 del 2000, así como la ley 1257 del 2008, dispone que las autoridades de policía, deben prestar asistencia a las víctimas que son objeto de violencia y maitrato intrafamiliar. Solicito a usted brindar protección policiva a la señora
identificada con cedula de ciudadanía número léfono residente en el barrio. Con el fin de prestar toda la ayuda necesaria y evitar todo tipo de agresivi verbal, psicológica, por parte del señor JUAN ARTURO GUTIERREZ RAMIREZ EX COMPAÑERO, quien efectúa amenazas de maltrato, violencia, ofensas, agresiones y persecuciones por parte de esta. (Artículo 20, Ley 294 de 1996 modificada por la Ley 575 del 2000).
De igual manera le solicito, conminar al señor JUAN ARTURO GUTIERREZ RAMIREZ, con el fin que se evite y abstenga de continuar ejerciendo cualquier tipo de violencia en contra de la señora
Cualquier situación de violencia intrafamiliar debe precederse de conformidad dejando a disposición de la FISCALIA GENERAL DE LA NACION, al agresor por el delito de Violencia Intrafamiliar. Agradezco la oportuna colaboración putoullero thu
EDDY SABEL GARCIA RINCON Comisano Segunda de Familia
Copia: Documento de la comisaría de familia, contra Juan Arturo Gutiérrez, hoy gestor de Paz.
Queda abierto el debate sobre el comportamiento del Gestor social de Ibagué.
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