POLÍTICA

Ataco se podría quedar sin candidato a la alcaldía. Cursa inhabilidad en el CNE

Ataco se podría quedar sin candidato a la alcaldía. Cursa inhabilidad en el CNE

Foto: Héctor Fabio Muñoz Briñez, candidato a la alcaldía de Ataco al sur del Tolima. cambioin.com

Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en octubre 05, 2023

incertidumbre en Ataco porque uno de los aspirantes a la alcaldía de esa localidad, por el sector del continuismo, podría quedar por fuera de la contienda debido al proceso que se le adelanta en el Consejo Nacional Electoral o CNE por su sigla, las cosas no están fáciles.

Encuentre contenido exclusivo en WhatsApp Channel, siganos ya: https://whatsapp.com/channel/0029Va9kwaD1CYoZxxokC42i

Información Politica cambioin.com

El CNE aun no se pronuncia sobre algunos procesos que se adelantan para anular la inscripción de candidatos a diferentes corporaciones públicas entre esas esta la de Héctor Fabio Muñoz Briñez, aspirante a la alcaldía de Ataco, quien estaría inhabilitado tal y como consta en el documento donde el máximo Tribunal electoral avoco conocimiento.

cambioin.com el portal de las noticias transcribió el proceso para comprobar que la situación legal de la candidatura de Héctor Fabio Muñoz Briñez, no es tan fácil:

La decisión

AUTO-CNE-ACM-193-2023 (30 de agosto)
Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN de la candidatura para la Alcaldía del Municipio de Ataco Tolima del ciudadano HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.855.081, inscrito por el Partido Nueva Fuerza Democrática, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, y se INCORPORAN PRUEBAS dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-024100.

EL SUSCRITO MAGISTRADO SUSTANCIADOR

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 5 del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 19 de agosto de 2023, mediante Radicado CNE-E-DG-2023-024100, de manera anónima se remitió solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Alcaldía del Municipio de Ataco - Tolima del ciudadano HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.855.081, invocando como causal la consagrada en el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 -Prohibición de doble militancia.

1.2. Que, el 24 de agosto de 2023, mediante Acta de Reparto No. 57, la solicitud con radicado No. CNE-E-DG-2023-024100, fue asignada para su trámite y estudio al despacho del suscrito Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.

Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Politica, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley, a saber:

"(...) ARTICULO 108. <Articulo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

(...)

Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.

ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(...)

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

14. Las demás que le confiera la ley.

Ahora bien, el numeral 14 del artículo 265 de la Constitución Política señala que el Consejo Nacional Electoral también tiene atribuciones especiales que le confiera la ley, remisión con el cual, es dable traer a colación, que, en el caso de la prohibición de doble militancia, el articulo 2º de la Ley 1475 de 2011 indica expresamente que el incumplimiento de las reglas de doble militancia, en el caso de candidatos, será causal para la revocatoria de la inscripción.

Por tanto, el Consejo Nacional Electoral es competente para resolver sobre las solicitudes de las revocatorias de inscripción de candidaturas, tal como se desprende de la normativa citada.

Frente al caso concreto, mediante Radicado anónimo CNE-E-DG-2023-024100 se presentó solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura a la Alcaldia del Municipio de Ataco - Tolima del ciudadano HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadania N° 5.855.081, argumentando que se encuentra incurso en la modalidad de doble militancia, toda vez que, el señor MUÑOZ BRIÑEZ fue electo como Concejal del Municipio de Ataco - Tolima para el periodo 2019-2023 por el Partido Alianza Social Independiente - ASI, no obstante, se presentó para los comicios a celebrar el 29 de octubre de 2023, como candidato de ese mismo municipio, pero por el Partido Nueva Fuerza Democrática, sin haber renunciado a su curul antes de los doce (12) meses.

Por lo anterior, para dilucidar el caso bajo estudio, una vez superado el periodo de inscripción y modificación de candidaturas, el despacho sustanciador de manera oficiosa consultó la lista de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la que reposan los candidatos inscritos a participar en las elecciones a celebrarse el 29 de octubre de 2023, y evidenció que el ciudadano HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadania N° 5.855.081, fue inscrito a la Alcaldía del Municipio de Ataco - Tolima por el Partido Nueva Fuerza Democrática, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023.

Por su lado, es dable advertir que, la doble militancia es una prohibición consagrada en el articulo 107 de la Constitución Política, así:

"(...) ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica. (...)".

Así mismo, el artículo 2º de la Ley 1475 de 2011 señala distintas modalidades de doble militancia, de la siguiente manera:

"(...) ARTÍCULO 20. PROHIBICIÓN DE DOBLE MILITANCIA. <Articulo CONDICIONALMENTE exequible> En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político. La militancia o pertenencia a un partido o movimiento político, se establecerá con la inscripción que haga el ciudadano ante la respectiva organización política, según el sistema de identificación y registro que se adopte para tal efecto el cual deberá establecerse conforme a las leyes existentes en materia de protección de datos.

Quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control, dentro de los partidos y movimientos políticos, o hayan sido o aspiren ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, no podrán apoyar candidatos distintos a los inscritos por el partido o movimiento político al cual se encuentren afiliados. Los candidatos que resulten electos, siempre que fueren inscritos por un partido o movimiento político, deberán pertenecer al que los inscribió mientras ostenten la investidura o cargo, y si deciden presentarse a la Isiguiente elección por un partido o movimiento político distinto, deberán renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.

(---)

El incumplimiento de estas reglas constituye doble militancia, que será sancionada de conformidad con los estatutos, y en el caso de los candidatos será causal para la revocatoria de la inscripción. (...)".

Respecto de la prohibición de doble militancia y la Resolución 1549 de 2023 "Por medio de la cual se RESUELVE la solicitud de restitución de la personeria juridica del partido politico NUEVA FUERZA DEMOCRÁTICA, dentro del expediente identificado con radicado No. CNE-E-2023-001129. "Ésta resolvió:

"(...) ARTÍCULO SEXTO: OTORGAR a todos los simpatizantes y antiguos militantes de la Nueva Fuerza Democrática que deseen y se encuentren actualmente afiliados y afiliadas a otras agrupaciones políticas, el término de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta resolución, para que presenten la correspondiente renuncia a esas colectividades y tramiten la reincorporación ante el partido político Nueva Fuerza Democrática, con arreglo a sus estatutos internos.

PARÁGRAFO PRIMERO: Las personas que se reincorporen a la Nueva Fuerza Democrática dentro del plazo indicado en este artículo, no incurrirán en la prohibición de doble militancia prevista en los artículos 107 superior y 2 de la Ley 1475 de 2011.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Las personas que tramiten la reincorporación ante la Nueva Fuerza Democrática, pero hubiesen sido elegidos en corporaciones públicas o cargos uninominales en representación de otras organizaciones políticas, no perderán la dignidad que ocupan. (...)".

De lo expuesto, corresponde a esta Corporación, por conducto del Magistrado Sustanciador, asumir el conocimiento de la solicitud de revocatoria de inscripción elevada a fin de dar cumplimiento a las atribuciones constitucionales y legales encargadas a su guarda, por lo cual se ordenarán las pruebas conducentes, pertinentes y útiles para corroborar lo alegado por el peticionario.

Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economia y celeridad. Igualmente, dada la inexistencia de procedimiento especial para el trámite de revocatorias de inscripción a cargo del Consejo Nacional Electoral, se deberá proceder con fundamento en el procedimiento administrativo general dispuesto en el título III de la Ley 1437 de 2011.

En consecuencia, el Consejo Nacional Electoral a través del Magistrado Sustanciador,

DISPONE:

ARTÍCULO PRIMERO: AVOCAR CONOCIMIENTO de la solicitud de REVOCATORIA DE INSCRIPCIÓN del ciudadano HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.855.081, como candidato a la Alcaldía del Municipio de Ataco Tolima inscrito por el Partido Nueva Fuerza Democrática, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-024100.

ARTÍCULO SEGUNDO: COMUNICAR por conducto de la Subsecretaría de la Corporación, el presente acto administrativo al ciudadano HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ al correo [email protected] para que en el término de tres (3) dias siguientes a la comunicación y en ejercicio del derecho de defensa y contradicción, se manifieste sobre los hechos objeto de controversia y remita los soportes probatorios que pretenda hacer valer dentro de la presente actuación administrativa adelantada por presunta doble militancia.

Para lo anterior, se deberá adjuntar copia integra del expediente Radicado No. CNE-E-DG- 2023-024100.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, el presente acto administrativo al Partido Nueva Fuerza Democrática, quienes inscribieron la candidatura del señor HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ, candidato a la Alcaldía del Municipio de Ataco - Tolima, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, alleguen un escrito donde depongan sobre los hechos objeto de controversia y remitan los soportes probatorios que pretendan hacer valer, en ejercicio del derecho de defensa y contradicción dentro de la presente actuación administrativa.en correos electrónicos: [email protected]

La colectividad política mencionada, puede ser ubicada para la comunicación del presente proveido, los [email protected]

Para lo anterior, se deberá adjuntar copia integra del expediente Radicado No. CNE-E-DG- 2023-024100.

ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR al Partido Alianza Social Independiente - ASI para que en el término de tres (3) días contados a partir de la comunicación del presente Auto, informe el periodo de militancia del ciudadano HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.855.081, con la organización política, si éste presentó renuncia al partido y, de ser el caso, remitan los soportes correspondientes.

La colectividad política mencionada, puede ser ubicada para la comunicación del presente proveido, en el correo electrónico: [email protected]

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR al Presidente del Concejo Municipal de Ataco Tolima, para que en el término de tres (3) dias contados a partir de la comunicación del presente Auto, informe si el ciudadano HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.855.081, ostenta actualmente curul en la corporación pública, si presentó renuncia a su dignidad y, de ser el caso, remita los soportes correspondientes.

La corporación pública mencionada, puede ser ubicada para la comunicación del presente proveido, en el siguiente correo electrónico: [email protected].

ARTÍCULO SEXTO: una vez allegada la prueba solicitada CORRER TRASLADO a HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ a través del correo: [email protected], para que en el término de tres (3) dias siguientes a la comunicación ejerza su derecho de defensa y contradicción.

ARTÍCULO SÉPTIMO: CONSULTAR e INCORPORAR al expediente los formularios E-6 AL y E-8 AL, de la inscripción de la candidatura para la Alcaldia del Municipio de Ataco - Tolima por el Partido Nueva Fuerza Democrática, del ciudadano HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadania N° 5.855.081, que reposan en la plataforma de inscripción de candidatos de la Organización Electoral.

ARTÍCULO OCTAVO: SOLICITAR al Registrador Municipal de Ataco, Departamento de Tolima, fijar un aviso con el nombre y cédula del candidato inscrito, en el que se informe la existencia del presente trámite de conformidad con el articulo 73 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO NOVENO: COMUNICAR por conducto de la Subsecretaria de esta Corporación, el presente Auto al solicitante:

No. 1 Ciudadano Anónimo Correo electrónico
[email protected]

ARTÍCULO DÉCIMO: COMUNICAR por intermedio de la Subsecretaria de la Corporación, el presente acto administrativo a los Registraduría Municipal de Ataco, Departamento de Tolima, al correo electrónico: [email protected].

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: COMUNICAR el presente acto administrativo al Presidente de la Comisión Nacional de Control y Asuntos Electorales de la Procuraduría General de la Nación al correo electrónico: [email protected]

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: PUBLICAR por conducto de la Oficina Asesora de Comunicaciones del Consejo Nacional Electoral, en la página web de la Corporación, sobre la existencia del presente trámite para los efectos del artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, relacionando al ciudadano HÉCTOR FABIO MUÑOZ BRIÑEZ, identificado con cédula de ciudadanía N° 5.855.081, en su calidad de candidato a la Alcaldía del Municipio de Ataco - Tolima inscrito por el Partido Nueva Fuerza Democrática, para las elecciones de autoridades territoriales que se realizarán el 29 de octubre de 2023, e indicando a los terceros interesados que cuentan con un término de dos (2) días desde la publicación, para manifestar lo que estimen pertinente.

PARÁGRAFO: Una vez se haya realizado la publicación anterior, se enviará al Despacho una certificación en la que conste la dirección electrónica y tiempo en el que estuvo fijado.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: LIBRAR por la Subsecretaría de la Corporación los oficios necesarios para el cumplimiento de lo ordenado en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Contra el presente Auto NO procede recurso alguno, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ Magistrado

Encuentre contenido exclusivo en WhatsApp Channel, siganos ya: https://whatsapp.com/channel/0029Va9kwaD1CYoZxxokC42i

Estás Leyendo cambioin.com

NOTICIAS RELACIONADAS