POLÍTICA

Alcaldía de Chaparral y la arreglada licitación chaleco.

Por: Editor en Jefe - Publicado en agosto 11, 2020

Continúa la administración municipal de Chaparral, con la intencionalidad de adjudicar contrato chaleco, no obstante de ser Pliego Tipo II, con ello violando los principios de la contratación, a pesar que la Presidencia de la Republica hizo un control de advertencia por intermedio de la Secretaria de Transparencia. 

Este medio informativo el pasado 30 de Julio del 2020, denuncio irregularidades en la evaluación de la Licitación Publica No 0002 -  2020, por parte del comité, en cabeza de su Asesor Jurídico el Abogado GUSTAVO ADOLFO PATARROLLO CUBIDES,  quien apartándose de lo reglado en el Pliego de condiciones, el que se convierte en Ley para las partes, Proponentes y Entidad (Alcaldía), hace unas  interpretaciones subjetivas al pliego que no están contempladas en las CAUSALES DE RECHAZO del pliego, dándole la interpretación a su conveniencia, dejando un manto de duda en la transparencia del proceso. 

Razón por la cual fue enviada a las diferentes instancias de los entes de control, habiéndose ya pronunciado la secretaría de la transparencia de la Presidencia de la Republica, que mediante Oficio No 20-00171025 de fecha 4 de Agosto del presente año, le solicita al Alcalde Hugo Fernando Arce H., proceder a la habilitación de un proponente, con base en los requisitos del pliego de condiciones, y de igual forma le dé respuesta al Oferente.   

Copia 1: Pruebas que demuestran contrato chaleco. cambioin.com

Pero resulta extraño que pese a ser una advertencia, hasta la fecha no han publicado respuesta alguna, ni le han dado el tramite reglamentario, causando más sospecha de la  irregularidad sobre una una audiencia suspendida por más de 10 días, presumiéndose mientras pueden cuadrar una adjudicación irregular, teniendo en cuenta que se advierten posibles irregularidades cometidas por parte sel comité Evaluador, habiendo elementos suficientes, que indican la posible comisión de delitos PENALES señalados en el Art. 409 INTERES INDEBIDO EN LA CELEBRACIÓN DE.CONTRATOS y 410 CONTRATOS SIN EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS LEGALES, del Código Penal, por parte de los integrantes del Comité Evaluador y Ordenador del gasto.

Copia 2: Pruebas que demuestran contrato chaleco. cambioin.com

Como se puede evidenciar una audiencia con más de cinco 5 suspensiones, se nota las irregularidades en este proceso en el cual el Comité Evaluador en cabeza del Abogado Patarrollo Cubides, viene dando respuestas a las observaciones presentadas, con Leguleyadas, que contrario a la Normatividad del Estatuto de Contratación Publica, reguladas por las mismas normas que el jurídico cita, pero, que su aplicación o interpretación las hace al contrario, pues a manera de ejemplo causa sorpresa que en sus respuestas y en la misma Acta de Adjudicación señala que de acuerdo al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 / 93 Numeral 5. Además cita textualmente la Ley 1882 de 2017, artículo 5. SELECCIÓN OBJETIVA. Parágrafo: La ausencia de requisitos o la falta de documentos referente a la futura contratación o al oferente no necesarios para la comparación de las propuestas NO SERVIRAN de TITULO suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos.

Copia 3: Pruebas que demuestran contrato chaleco. cambioin.com


En consecuencia todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntales, deberán ser solicitados por las Entidades. Pero contrario a la Ley el comité en una forma arbitraria esta rechazando un proponente que acredito en su propuesta la Póliza de Seriedad, la que de acuerdo a la Ley y de acuerdo a las Causales de rechazo previamente establecidas en el pliego, la no presentación si son motivos de rechazo, pero contrario a la norma señalada, para diseccionar ahora se rebusca una causal de rechazo, que además no lo estableció vía pliego de condiciones, ni tampoco la respalda las normas de contratación y rechaza un oferente solamente porque no incluye copia del pago de la póliza, cuando la misma compañía certifica que la no presentación de este documento, no hace invalido esta garantía, documento que no se requiere para la evaluación de una propuesta, ni sirve como claramente dice la norma antes citada para rechazar a un oferente con este pretexto. Advierte proponente de no habilitar esta Oferta en el inicio de la audiencia, será denunciados todos los funcionarios que participaron en esta irregularidades de celebración indebida de contratos.

Copia 4: Pruebas que demuestran contrato chaleco. cambioin.com

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