Por: Editor en Jefe - Publicado en septiembre 22, 2016
El peso de la ley
Foto: Omar Rodríguez Oviedo, alcaldía de Ibagué. Cambioin
En fallo de segunda instancia, Procuraduría suspendió a inspector de Policía de Ibagué por adelantar una diligencia ocular fuera del área de su jurisdicción en un día no hábil y modificar la fecha en el acta de registro, la Procuraduría General de la Nación, en fallo de segunda instancia, suspendió por el término de un mes al señor Omar Rodríguez Oviedo, en su condición de Inspector Doce Urbano de Policía de la ciudad de Ibagué.
Para la Procuraduría Regional del Tolima, el funcionario desconoció los principios de transparencia y responsabilidad en la gestión administrativa, así como las normas que regulan el ejercicio de sus funciones.
El señor Rodríguez Oviedo adelantó una diligencia que no hacía parte de sus competencias laborales, y a pesar de la experiencia en el cargo y el conocimiento, excedió sus límites territoriales y su jornada laboral, omitiendo el cumplimiento de sus deberes y vulnerando los principios de la función pública.
Para el Ministerio Público la falta disciplinaria fue calificada como grave a título de culpa gravísima. Teniendo en cuenta que el disciplinado no se encuentra ejerciendo el cargo, se ordenó realizar la conversión de la sanción de suspensión en salarios de acuerdo al monto devengado para el momento de la comisión de la falta.
Copia: Fallo de la Procuraduría Regional del Tolima. Cambioin
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