Por: Editor en Jefe - Publicado en febrero 07, 2017
Otra más del alcalde
Foto: Sede de transito Ibagué y Guillermo Alfonso Jaramillo. Cambioin
En exclusiva el Portal de Noticias Cambioin.com, pone al descubierto otro contrato que muestra una vez más, actos de presunta corrupción al interior del gobierno de “Ibagué Con Todo el Corazón”, en cabeza de Guillermo Alfonso Jaramillo.
La Historia.
A principios de mayo del 2016, la Alcaldía de Ibagué, realizó invitación para contratar a EAPSA, empresa de servicios públicos de Sabaneta, con el siguiente objeto contractual: ADQUISICIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, DISEÑO, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE UN SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE 80 PUNTOS DOBLES DE DATOS, VOZ Y ENERGÍA REGULADA PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE IBAGUÉ, allí se describe las especificaciones. En los documentos, se observa que el contrato está firmado por la directora del grupo de informática, María Antonieta Gamboa Sandoval. Pocos días después, específicamente el 18 de mayo de 2016, Juan Guillermo Villada Arango, gerente de EAPSA, contesta la carta de invitación enviada por la administración municipal, a la ya nombrada directora del grupo de informática. En la misiva, el gerente de EAPSA, habla de su experiencia como empresa, la garantía de seriedad e idoneidad y tiempo de respuesta que mediante convenios interadministrativos puede ofrecer para agilizar los procesos de contratación pública. Después de detallar la propuesta Villada Arango, concluye con el costo de su oferta por 205.327.266 incluyendo IVA.
Este medio de comunicación digital conoció, que para garantizar su idoneidad, EAPSA, adjunta unas certificaciones donde FUREL S.A. corrobora que la empresa de servicios públicos de Sabaneta suministró e instaló cableado estructurado y eléctrico, además de otros servicios, a la Universidad de Medellín por casi 330 millones de pesos, entre junio y agosto del 2015. Anexa otra certificación por 396 millones 485 mil 900 pesos, para instalar cableado estructurado y eléctrico en la Universidad de Medellín entre enero y abril de 2015.
Esta redacción se enteró que existió una tercera certificación, también de FUREL S.A. con las mismas especificaciones y para la misma universidad por algo más de 320 millones entre abril y junio del 2014.
El Problema.
Dentro de los documentos analizados por el Portal de Noticias Cambioin.com, llama la atención que no es la Universidad de Medellín la encargada de certificar sino un tercero. Conociendo de antemano lo que estaba ocurriendo, el 27 de junio de 2016, el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, firmó el contrato interadministrativo No. 906 con EAPSA por 205 millones 327 mil 266 pesos IVA incluido, para cumplir con el objeto contractual antes solicitado. Lo extraño de este tema, es que según el contrato de obra No 072 de julio 22 de 2014, la Empresa de servicios públicos de Sabaneta EAPSA, había contratado a Simón Franco A, para que le hiciera la instalación de cableado estructurado y la configuración del servidor en cada punto de red a EAPSA. ¿Acaso no era EAPSA la empresa idónea y capaz para este tipo trabajo? Entonces ¿por qué contratar a alguien para qué le hagan algo en lo que ellos son expertos? ¿No fue por su experticia y capacidad que la contrató la alcaldía de Ibagué?
La sorpresa.
Mediante la prestación de servicios No. 025 de agosto de 2016, EAPSA contrató a HTEL S.A.S con el siguiente objeto: DISEÑO, ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN Y CONFIGURACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA, CON SISTEMA DE CABLEADO ESTRUCTURADO DE 80 PUNTOS DOBLES DE DATOS, VOZ Y ENERGÍA REGULADA PARA LAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO, TRANSPORTE Y MOVILIDAD DE IBAGUÉ. Es decir, el municipio de Ibagué, hizo un contrato interadministrativo para evadir el concurso público de méritos, al parecer, sin ninguna objetividad, para que la empresa de Sabaneta contratara con un tercero un servicio en la que no era experta, para poder trasladar la sede de la oficina de tránsito, transporte y movilidad de Ibagué. ¿Eso no es tercerizar o triangular, práctica corrupta para evadir la selección pública de proponentes?
Cabe resaltar, que los convenios interadministrativos son una posibilidad de contratación directa, ya que la ley 80 de 1993, consagra como regla general, la licitación o concurso público para la selección de los contratistas del estado. La finalidad esencial de la contratación administrativa, impone, como principio de ineludible observancia: la objetividad de la selección de los contratistas de los entes estatales. Estos son los documentos soporte:
Copia: Documentos Soportes. Cambioin
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