POLÍTICA

Se complica situación legal del suspendido personero de Ibagué

Por: Editor en Jefe - Publicado en octubre 13, 2020

Dos nuevos procesos hacen ver lejano el regreso de Wilson Prada Castro, a la personería de Ibagué, por un lado aparece una nueva suspensión, y por otro el consejo de estado ratifica la salida del representante del ministerio público.

Informe especial cambioin.com

La primera medida fue tomada por el tribunal administrativo del Tolima, que por segunda oportunidad y por petición de la procuraduría 27 judicial de asuntos administrativos, suspende de sus funciones al Personero de Ibagué, quien en estos momentos ya está por fuera de la entidad.

Este es el primer proceso:

Fallo tribunal administrativo del Tolima 7 de octubre de 2020


“informe secretaría Ibagué, septiembre veintiocho (28) de dos mil veinte (2020)
En la fecha, informo al doctor JOSE ANDRÉS ROJAS VILLA, que en cumplimiento a lo dispuesto en auto del
25 de septiembre de 2020 proferido dentro del medio de control electoral de Procuraduría 27 judicial
para asuntos administrativos contra municipio de Ibagué, concejo municipal de
Ibagué, corporación centro de consultoría y edición socioeconómica -CCIES, y Wilson Prada Castro, rad. 73001333300320200012401, se procedió a efectuar la radicación del expediente como de primera instancia y a trasladar al nuevo radicado las actuaciones surtidas dejando constancia en el sistema y en el expediente digital de su cierre. Por lo tanto, para su conocimiento y posteriores actuaciones, informo que el número de radicación con el que se seguirá adelantando el expediente es el: 73001233300020200032700. Así mismo, se abrió en la herramienta teams una carpeta para el nuevo radicado”.
En razón a lo dicho, el 28 de septiembre se determinó en este asunto acumulado,
“Avóquese conocimiento de las causas acumuladas de los proceso electorales, a. Radicación:
73001333300320200012401, Demandante.: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima, Demandado: Municipio de Ibagué, Concejo Municipal de Ibagué, Corporación Centro de Consultoría y Edición Socioeconómica -CCIES, y Wilson Prada Castro, Acto demandado: Acto de elección de Wilson Prada Castro como personero del municipio de Ibagué -Tolima, para el periodo 2020 a 2024, con el b. Radicado [73001233300020200008100, donde funge como actor Edgardo Augusto Sánchez Leal, y con el c. Radicado
73001233300020200008000, donde es actor Luis Felipe Aranzalez Bravo, y que en virtud del Informe Secretarial, en lo sucesivo tendrán el Número de Radicación 73001233300020200032700”.
2 Atendiendo las pautas establecidas desde el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, mediante el cual se imparten
instrucciones en virtud del “Estado de Emergencia económico, social y ecológico” decretado en el territorio
nacional e igualmente en el actual estado de emergencia sanitaria, y con fundamento en los estragos de la
pavorosa plaga clasificada como SARS-CoV-2 por las autoridades sanitarias mundiales de la OMS, causante
de lo que se conoce como la enfermedad del Covid-19 o popularmente “coronavirus”; y desde el Acuerdo

Radicación: 73001233300020200032700
Demandante: Procuraduría 27 Judicial para Asuntos Administrativos del Tolima
Demandado: Municipio de Ibagué, Concejo municipal de Ibagué, Corporación Centro de Consultoría y Edición Socioeconómica
Centro de Consultoría y Edición Socioeconómica -CCIES, y Wilson Prada Castro.
Acto demandado: Acto de elección de Wilson Prada Castro como Personero del municipio de Ibagué – Tolima, para el periodo
2020 a 2024.
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en el cual se designó para ese cargo al señor Wilson Prada Castro, consignado en el
acta de la sesión plenaria No. 57 del 27 de febrero de 2020, en virtud a lo dispuesto
por el artículo 231 del C. de P. A. y de lo C. A. por la vulneración del conjunto
normativo sustento de la demanda y que circunscribe el proceso concursal estudiado.

En razón a que se trata de una medida previa al estudio de fondo del caso, la valoración que aquí se hace en el marco de tal medida, no constituye prejuzgamiento ni condiciona la decisión final, lo anterior según el inciso 2º. del artículo 229 del C. de P. A. y de lo C. A. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Tolima,

RESUELVE

PRIMERO: Decretar la medida de Suspensión Provisional del acto de elección del Personero Municipal de Ibagué para el periodo 2020-2024, efectuada el 27 de febrero de 2020, en el cual se designó para ese cargo al señor Wilson Prada Castro, consignado en el acta de la sesión plenaria No. 57 del 27 de febrero de 2020 del Concejo municipal de Ibagué, conforme lo analizado en el proceso con Radicación73001-23-33-000-2020-00080.

SEGUNDO: Notifíquese la presente providencia personalmente a las partes y a los intervinientes -Agente del Ministerio público y Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado-, en atención a lo dispuesto por el artículo 9º 9º. del Decreto legislativo 806 de 2020.

TERCERO: Se les pone de presente a los sujetos procesales y los intervinientes dentro del proceso de la referencia, el deber que les asiste de avisar cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica al correo establecido por la Secretaría de la Corporación ([email protected]), y observar los deberes procesales, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º. del Decreto Legislativo 806 de 2020.

Notifíquese y cúmplase
Ángel Ignacio Álvarez Silva, José Aleth Ruíz Castro, Con salvamento de voto José Andrés Rojas Villa

Nota Aclaratoria: La providencia se tramitó por los canales electrónicos oficiales de los Despachos de los Magistrados que integran la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo del Tolima.

Hasta aquí la primera determinación.

Copia 1: fallo tribunal administrativo del Tolima. cambioin.com

Pero la situación legal del personero de Ibagué Wilson Prada Blanco, se complica aún más con la ratificación del consejo de estado, de la determinación tomada por el tribunal administrativo del Tolima de suspenderlo del cargo.

Este es el fallo:

Fallo del Consejo de Estado

Accionante: Edgardo Augusto Sánchez Leal


destacarse que, contrario a su dicho el a quo sí se refirió a los documentos que allegó
el demandado, en los siguientes términos:
“Ahora, si bien es cierto, el apoderado del demandado Wilson Prada Castro allegó el
Certificado de Inscripción y clasificación en el Registro de Proponentes de la citada
Corporación, del que se advierte su inscripción en el código 80111700 – `Reclutamiento de personal´ (folio digital 12 del archivo denominado b anexo I), se observa dentro del acápite de experiencia reportada que solamente aparecen dos contratos suscritos con el Consorcio Servicios de Tránsito de Villavicencio y que no guardan relación con el reclutamiento de personal” (Negrilla fuera de texto original).
Así las cosas, se tiene que la decisión apelada se dictó con fundamento en la tesis
que fijó esta Sección, por lo que no se advierte la escasa argumentación a la que alude
el recurrente como tampoco que se haya incurrió en la omisión de tener en consideración los documentos allegados por el demandado, lo que impone concluir que no existen argumentos para revocar la medida cautelar declarada en la providencia recurrida.

Por último, se precisa que el recurrente señaló que el cargo de violación formulado por la parte actora, no incide en el acto de elección que se pide anular, para lo cual basta con señalar que su argumento carece de vocación de prosperidad pues en oportunidad anterior ya se anuló la elección de otro personero porque se demostró que, en efecto, el acto estaba viciado porque se probó que la entidad que adelantó el
concurso no cumplió con la exigencia de “…entidad especializada en procesos de
selección de personal”, que exige el artículo 2.2.27.1 del Decreto 1083 de 2015.
Asimismo, resta manifestar que en lo referente a la sentencia a la que se alude en el recurso de apelación, basta con señalar que fue dictada por el Tribunal Administrativo
de Boyacá16 y contradice la tesis vigente según la cual la calidad de “…entidad especializada en procesos de selección de personal”, que exige el artículo 2.2.27.1 del
Decreto 1083 de 2015, debe demostrarse a partir de su objeto social, lo que demuestra que dicho antecedente no resulta asimilable al presente asunto.

En conclusión, se confirmará la decisión contenida en el auto de 31 de agosto de 2020, en cuanto decretó la medida de suspensión provisional del acto de elección del señor Wilson Prada Castro, como Personero Municipal de Ibagué, pues como se demostró los reparos del recurrente carecen de vocación de prosperidad. En mérito de lo expuesto, el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la decisión dictada el 31 de agosto de 2020 por el Tribunal
Administrativo del Tolima que decretó la medida de suspensión provisional del acto de elección del señor WILSON PRADA CASTRO, como Personero Municipal de Ibagué, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: ADVERTIR a los sujetos procesales que según lo dispuesto en el numeral
4 del artículo 224 del CPACA, contra lo resuelto no procede ningún recurso.

TERCERO: En firma esta providencia, REMITIR el proceso al Tribunal Administrativo del Tolima para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Presidente

ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada

LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ Magistrada

CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado

Copia 2: fallo consejo de estado. Exclusivo cambioin.com


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