Por: Resumen De Noticias Hoy - Publicado en septiembre 15, 2020
Contraloría General revoca fallos de responsabilidad fiscal en el caso del estadio de Ibagué
Vía: periódico el Quindiano
La Gerencia Departamental Colegiada de Tolima había profirió el auto No. 030 del 17 de octubre de 2019, dentro del Proceso No. SAE 2017-00233, mediante el cual declaró la responsabilidad fiscal, entre otros, del constructor y el interventor de las obras realizadas en el estadio Manuel Murillo Toro de Ibagué, como consecuencia de presuntas irregularidades acaecidas en la ejecución del Contrato de Obra No. 078 del 13 de marzo de 2015, celebrado entre el Instituto Municipal para el Deporte y la Recreación de Ibagué - “IMDRI”- y la Unión Temporal Murillo Toro, en el marco del convenio No. 622 del 5 de diciembre de 2014 suscrito entre Coldeportes, el departamento del Tolima, el municipio de Ibagué y el IMDRI. El anterior fallo fue confirmado por la misma Colegiada, cuando se pronunció sobre los recursos de reposición interpuestos por algunos sujetos procesales y por la Contralora Delegada Intersectorial No. 4 de del Nivel Central, cuando resolvió los recursos de apelación.
En los anteriores actos administrativos, tanto la Gerencia Departamental Colegiada de Tolima como la Contralora Intersectorial No. 4, afirmaban que la Unión Temporal Murillo Toro y los otros vinculados eran fiscalmente responsable, debido a que en ejecución del Contrato de Obra No. 078 del 13 de marzo de 2015 habían pagado por concepto de ítems del contrato la suma de $6.558 millones, 619.017 pesos (con AIU del 21,95%), cuando los costos reales en su ejecución únicamente ascendieron a $4.062 millones 586.285 pesos (valor subcontratos + AIU 21,95%) de acuerdo con los subcontratos de obra civil y órdenes de compra suscritos y pagados por la Unión Temporal Murillo Toro. Por ende, el valor del daño patrimonial se estableció en la suma de $2.469 millones 032.732 pesos, que indexado corresponde a $2.895 millones 540.260 pesos.
En vista de lo anterior, el experto en contratación estatal, el quindiano Álvaro Mejía Mejía, en su condición de apoderado de varias de las empresas vinculadas al proceso, en un documento de más de 183 páginas solicitó la revocación directa de los fallos. Es importante señalar, que las obras del Estadio, realizadas para los fallidos juegos nacionales de Ibagué, se ejecutaron de manera satisfactoria y fueron recibidas por el IMDRI.
La Contraloría General de la Nación acaba de proferir el fallo URF2-00346, que le confiere la razón al jurista quindiano y, en consecuencia, se revocaron los autos, se archivó el proceso y se levantaron las medidas cautelares. La conclusión es que, si no se presentan sobrecostos, la mayor utilidad del contratista no puede considerarse un detrimento patrimonial del Estado.
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