Foto: proyectos de vivienda en Calambeo. cambioin.com
Por: Editor en Jefe - Publicado en mayo 19, 2021
Por denuncia de Veedor ciudadano el ministerio de cultura y su sección de patrimonio cultural, ordenaron al alcalde de Ibagué, suspender de inmediato todos los proyectos de vivienda que se adelantan en la zona de influencia de la granja San Jorge en el sector de Calambeo, en especial de aquellos conjuntos que tienen torres elevadas. Esta medida tendrá vigencia hasta tanto se verifique que cada uno de estos planes de vivienda cumplen con las disposiciones legales expresas para lugares aledaños a sitios considerados patrimonio cultural y ambiental de la humanidad, como en este caso en especial.
Unidad Investigativa cambioin.com
El alcalde de Ibagué Andrés Fabián Hurtado Barrera, fue notificado al finalizar el mes de abril del presente año por el propio Alberto Escobar Wilson- White, Director de Patrimonio y Memoria del ministerio de cultura, sobre las determinaciones que se habían tomado, las cuales afectan directamente a todas las construcciones en la zona de Calambeo.
La comunicación señala que: "La Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura recibió la solicitud del señor José Víctor Sánchez Riveros vocero de la veeduría
para la Defensa del Patrimonio Cultural y Ambiental del Municipio de Ibagué, mediante la cual, requiere a este Ministerio, en primer término, acciones perentorias frente a la expedición del Plan Especial de Manejo y Protección,
PEMP, de la GRANJA SAN JORGE localizada en el municipio de Ibagué, declarada bien de interés cultural del ámbito Nacional, BICN, mediante la Resolución 799 del 31 de Julio de 1998".
Por eso se determinó tomar medidas especiales para la conservación de la granja San Jorge, sobre el particular dice el documento: "Y en segundo término, solicita: “suspender cualquier trámite o proyecto de construcción en la zona de influencia del Bien de Interés Cultural de carácter Nacional Granja San Jorge de Ibagué, hasta tanto no se verifiquen y defina con precisión de acuerdo con las normas la zona de influencia de este predio y se revise a la luz de la norma si a los proyectos aprobados de urbanismo y construcción se le ha dado estricto cumplimiento a la luz de la resolución 1359 de 24 de Mayo de 2013 pública”
Por esa razón de debe tener en cuenta: "Quien pretenda realizar una obra en inmuebles ubicados en el área de influencia o que sean colindantes con un bien inmueble declarado de interés cultural, deberá comunicarlo previamente a la autoridad que hubiera efectuado la respectiva declaratoria. De acuerdo con la naturaleza de las obras y el impacto que pueda tener en el bien inmueble de interés cultural, la autoridad correspondiente aprobará su realización o, si es el caso, podrá solicitar que las mismas se ajusten al Plan Especial de Manejo y Protección que hubiera sido aprobado para dicho inmueble.”
Más adelante señala el escrito: "En segunda instancia, se aclara que la zona de influencia establecida para este BICN, que se encuentra una parte ubicada en zona rural y otra en zona urbana, está dada en consonancia con lo dispuesto en el Artículo 14 del Decreto 2358 del 26 de diciembre de 2019, el cual acoge lo preceptuado en la Resolución 1359 de 24 de mayo de 2013, en relación con lo siguiente: “Artículo 2.4.1.1.17. Zona de influencia. Es la demarcación del contexto circundante o próximo al bien declarado, necesario para que sus valores se conserven. Para delimitar la zona de influencia, se debe realizar un análisis de las potencialidades y de las amenazas o riesgos que puedan afectar al bien declarado, en términos de paisaje, ambiente, contexto urbano o rural e infraestructura, y si aplica, la relación del bien con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial identificadas por la comunidad"
En otro de sus apartes se refiere el escrito, al tiempo que durará la medida de suspender las construcciones en el sector de Calambeo: "Parágrafo: Como medida transitoria, hasta que se definan el área afectada y la zona de influencia de cada bien de interés cultural mediante un estudio específico y su correspondiente acto administrativo o con la aprobación de un PEMP cuando el BIC lo requiera, se delimitan como área afectada y zona de influencia de los bienes de interés cultural del ámbito nacional que no cuenten con estas áreas definidas, las siguientes:
Para los bienes de interés cultural localizados en zonas urbanas:
Área afectada
Está comprendida por la demarcación física del inmueble, el conjunto de
inmuebles, la unidad predial, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria.
Zona de influencia
Está comprendida por 100 metros lineales contados a partir de la finalización del área afectada, por cada una de sus fachadas, hasta formar un polígono, y toma de predios completos en los casos en que estos se vean afectados parcialmente. En caso de intersección con cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.
Para los bienes de interés cultural localizados en zonas rurales:
Área afectada:
Está comprendida por la demarcación física del inmueble, el conjunto de
inmuebles, o según conste en el correspondiente acto de declaratoria.
Zona de influencia:
Está comprendida por 300 metros lineales, contados a partir de la finalización del área afectada, hasta formar un polígono. En caso de intersección con cursos de agua, se incluye la ribera opuesta.”
Con esta determinación quedan paralizados varios proyectos de viviendas que se están realizando, que están por terminarse, y otros que se están iniciando. Este es el documento enviado por el Ministerio de Cultura.
Copia: Documento del ministerio de cultura, suspendiendo construcciones en Calambeo. Exclusivo cambioin.com
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