Por: Editor en Jefe - Publicado en febrero 03, 2021
Un nuevo documento enviado al gerente de la unidad de salud de Ibagué, deja al descubierto como ese despacho dependiente de la alcaldía de la capital del Tolima, ha cometido cualquier cantidad de anomalías para seguir con el proceso licitatorio para la construcción de la sede de la unidad intermedia de la comuna 9.
Por: Editor En Jefe
Exclusivo cambioin.com
El gobierno de Andrés Fabián Hurtado Barrera, guarda total silencio sobre las irregularidades que proponentes de la licitación de la construcción de la sede de la USI en Picaleña, pusieron al descubierto, por eso ahora se radico un nuevo documento en donde se advierte que el proceso debe ser revocado.
A continuación se transcribe la denuncia:
Ibagué, 2 de febrero de 2021
Señor
Gerente
Carlos Armando Cuellar Barreto
Unidad de Salud de Ibagué E.S.E
CRA 8 No 24-01 B/ El Carmen
Ibagué – Tolima
Ref. Solicitud de revocatoria directa del proceso contractual de mayor cuantía 001 de 2021; que tiene por objeto” contratar la obra civil consistente en la construcción de la unidad intermedia de Picaleña Ibagué comprendiendo las actividades de arquitectura, estructura, gases medicinales, hidrosanitarios, aire acondicionado - ventilación, eléctricos, voz y datos, domotica y llamado de enfermeras”
Juan Sebastián Montaña Sánchez, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de ciudadanía. y actuando en calidad de interesado en participar en el proceso de selección de mayor cuantía 001 de 2021; que tiene por objeto” contratar la obra civil consistente en la construcción de la unidad intermedia de Picaleña Ibagué comprendiendo las actividades de arquitectura, estructura, gases medicinales,
hidrosanitarios, aire acondicionado - ventilación, eléctricos, voz y datos, domotica y llamado de enfermeras ”, con base en las consideraciones de hecho y de derecho que se relacionan a continuación, presento a usted como ordenador del gasto, los siguientes argumentos y
peticiones, con el fin de acceder a revocar de manera directa todo lo actuado hasta el momento por ser violatorio a los principios rectores de la contratación estatal y a la reglamentación propia contractual que rige la entidad a su cargo. Soportado en lo previsto en el Artículo 93 y s.s. DEL C.P.A.C.A.,específicamente en sus numerales 1, y 2., que señala:
“Causales de revocación: Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos
funcionarios que los hayan expedido, o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte en cualquiera de los siguientes casos:
1º. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución política o a la Ley.
2º. Cuando no estén conforme con el interés público o social, o atenten contra él.
3º. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.”
Cuestión Previa:
Estando dentro del término legal, el día viernes 29 de enero del 2021 presente ante usted y la entidad que representa solicitud de modificación del procedimiento interno adelantado para dar respuesta a las observaciones del pliego de condiciones del proceso en desarrollo, y a la presente fecha el mismo no fue resuelto en ningún documento, y contrario a lo que la ley les ordena, procedieron a emitir la Adenda 001 que se encuentra desprovista en su totalidad de respaldo legal y técnico.
La actuación que continúa usted desplegando, en contra de las normas contractuales que aplican a esa clase de entidad estatal, demuestran acciones más gravosas que la anterior, en donde es clara una vez másla intencionalidad de imposición de condiciones en el pliego de manera directa por usted y su asesor jurídico. Y el evidente interés de direccionar el proceso señalando irregularmente decisiones inconsultas con el equipo de profesionales que lo deben justificar, tal y como
oportunamente se lo advertí, para que adoptara los correctivos pertinentes.
Cabe resaltar que en las observaciones radicadas se solicitó muy respetuosamente la copia del acta de comité de compra donde se haya socializado la actuación y el aval del funcionario que interviene, además de la póliza del contrato del asesor jurídico; y no hemos visto reflejados los documentos ni usted ha hecho mención de ello, además de no haber sustento financiero, técnico ni jurídico.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
La convocante USI E.S.E.
decidió de manera unilateral y sin la prueba de la socialización y el consentimiento del comité de
compras, las respuestas a las observaciones presentadas, generando un acto administrativo que adolece de legalidad, ya que hechas las averiguaciones internas respectivas, se tiene el conocimiento que no hubo reunión del comité y menos socialización con el equipo interdisciplinario adscrito a la entidad de este proceso de selección. Motivo real por el cual usted no ha publicado ningún soporte, por la sencilla razón que no existe; insistiendo usted y su asesor externo en llegar a imponer decisiones y requisitos de selecto y restringido cumplimiento, en cabeza de un ingeniero que ya está plenamente identificado en el sector regional, como persona natural y como empresa, ya que suele presentarse en ambos sentidos; estando incursos en la violación flagrante de los principios de transparencia, publicidad, contradicción, planeación, pluralidad de oferentes, moralidad administrativa, entre otros más.
Con consecuencias directas, no sólo para usted como ordenador del gasto, sino a su asesor externo, que conforme la legislación vigente también tiene responsabilidad penal, disciplinaria y fiscal, así como de todos los funcionarios públicos de la USI, que pese a saber lo que está pasando han omitido pronunciarse oficialmente frente a la gerencia, por pasar por encima de ellos, tal vez parra no patear la lonchera o por el temor reverencial que se les infunde. “Los servidores públicos responden por lo que hacen, lo que omiten hacer, o lo que se extralimitan en hacer”.
Actuaciones en las que todos ustedes como USI E.S.E., están incursos, y los hace solidariamente responsables.
Por tanto, sus decisiones además de expedirse en contravía de la regulación legal, están atentando contra el interés público, al direccionar de manera flagrante el proceso hacia el cumplimiento de ciertas condiciones chaleco, que en nada se relacionan con las exigencias técnicas propias del proceso. Por ejemplo en cuanto a la experiencia se refiere, cuando piden condiciones que no corresponden con la que se debe instalar en el proceso. Significando con ello, que esta puntualmente no la quiere cambiar, porque el elegido es la que tiene y acceder a cambiarla, implicaría entonces que el proceso se abra y de mayor posibilidad de participación, que es el deber ser de lo que está usted haciendo.
Publica usted un acto administrativo Adenda 001 sin exponer la (s) razón(es) en que se funda para decidirlo, se limita exclusivamente a consignar su decisión unilateral y las apreciaciones que tienecon su jurídico.
Olvida la entidad pública, que los actos deben ser motivados, y justificar las razones de hecho y de derecho en las que se basa para su adopción; por ende, no hubo en el texto del acto atacado la explicación meridiana de las decisiones que se arguyen, quedando infundado jurídicamente; además de impedir el ejercicio del derecho de defensa y contradicción como es lógico en esta clase de decisiones, cuando cercena la posibilidad legal que tiene cualquier ciudadano de incoarlo contra el mismo, lo que motiva la revocatoria que hoy presente oficialmente ante esa entidad.
Es lamentable el escaso bagaje jurídico de la entidad, que se atreve a emitir un acto administrativo con falencias de tamaña envergadura, sin razonar en los alcances de sus propios errores, y en la obligatoriedad que le asiste de acogerse a las normas que regulan la materia, incurriendo en una extralimitación de funciones que coloca en riesgo la seguridad jurídica del proceso y coloca en tela de juicio las actuaciones desplegadas de forma HONESTA Y TRANSPARENTE por parte de los ingenieros que NO SOMOS LOS POSIBLES ELEGIDOS, a quienes nos asisten intereses en los resultados del proceso.
Contrario al actuar desplegado por la convocante, debió, no llegar a imponer decisiones de manera inconsulta y arbitraria, sino socializarla y debatirla ente el comité de compras, el cual a la fecha de hoy no se ha reunido, lo que vicia la totalidad del proceso hasta el momento adelantada. Por lo que cualquier acción que se haga en este sentido lo obliga a decretar la nulidad de todo lo actuado hasta el momento y volver a iniciar de ceros.
Como corolario de lo expuesto, se concluye que la entidad estatal estimó de manera falsa la motivación del acto que hoy se solicita revocar de manera directa y violó de forma flagrante el ordenamiento jurídico que regula la materia de la revocatoria directa de los actos administrativos.
La revocatoria directa concepto:
La revocatoria directa es una facultad propia de la administración para dejar sin efecto, directamente sus propios actos, no obstante que hayan creado una situación jurídica particular y concreta, sin acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
Señala la norma como “Causales de revocación: Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido, o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte en cualquiera de los siguientes casos:
1º. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución política o a la Ley.
2º. Cuando no estén conforme con el interés público o social, o atenten contra él.
3º. Cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.”… Dos, de las tres (3) condiciones se acreditan en la presente reclamación, tal y como se demuestra en el desarrollo de la misma.
1. Responsabilidad administrativa:
Como lo dispone la Ley 80 de 1.993 (artículo 26) el servidor público que abre una licitación y adjudica su ejecución, debe responder por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y está llamado a indemnizar los daños que se causen por razón de ellas corresponde a los agentes del Ministerio Público (Ibidem art. 62) adelantar la correspondiente investigación para configurar la responsabilidad administrativa, y para que se impongan las sanciones pecuniarias y disciplinarias a que haya lugar por violación legal.
Según preciso mandato constitucional, todo servidor púbico debe responder directamente por los efectos de su conducta irregular, con sus propios bienes dispone el artículo 90: “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. “En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hayan sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente
culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.” Situación que en caso de no accederse a lo peticionado, solicitaré ante los organismos de control y vigilancia competentes para la iniciación de las investigaciones que se estimen pertinentes según los hechos denunciados ante usted y ante los medios de comunicación masiva.
2. Oportunidad de la revocatoria directa:
Señala la ley (C.P.A. Art. 95) que no procede la revocación directa, a petición de parte, cuando el peticionario hizo uso de los recursos gubernativos. En el caso que me ocupa es claro que como interesado no he interpuesto ninguno.
Finalmente atendiendo el mismo marco normativo, se dispone que la revocación puede en cualquier tiempo y aún respecto de acto en firme pese a haberse acudido a la jurisdicción contencioso administrativa, a condición de que no se haya dictado auto admisorio de la demanda, situación que tampoco ocurre en el caso en estudio, situación de indico bajo juramento.
Procedo ahora a enervar cada una de las causales de revocatoria directa que formuló así:
I). Por ser manifiestamente contraria a la Constitución y la Ley; por violación a las exigencias consignadas del pliego de condiciones y demás normas que gobiernan la selección objetiva de la mejor oferta, permitiéndome hacer un recuento de las normas invocadas como violadas por el actuar ilegal de los
funcionarios de la administración, para ese momento:
a. He de recordarle a la USI, que los yerros en que se incurrió al momento de la publicación de los pliegos borrador y de la Adenda 001, son causales de nulidad absoluta, por la imposición de la gerencia y su asesor jurídico, sin agotar las etapas regladas internas de la unidad.
Situación que no puede bajo ninguna perspectiva fundar la motivación de legalidad, que
ahora quieren demostrar.
b. Por la falsa motivación del acto que se solicita revocar, ya que la adenda 01 es ilegal,
inconsulta e impuesta a los demás funcionarios de la E.S.E., que de una u otra forma intervienen en las diferentes etapas del proceso de contratación, en la etapa precontractual.
c. Por no estar conforme con el interés público, pues se prefirió continuar contra viento y
marea imponiendo unas condiciones de participación chaleco, de manera unilateral e inconsulta un proceso que podía haberse salvado, si la entidad hubiese tenido la mínima pericia en el manejo jurídico de las diferentes etapas que lo constituyen.
Con la decisión adoptada se sigue dilatando la posibilidad de participación plural de
interesados.
Encontramos que el comité de compras omitió el deber propio de revisión total y previa de la información allegada por los interesados en el proceso y el inexcusable desconocimiento del procedimiento legal del mismo, conllevando a la incursión directa en responsabilidad administrativa por la omisión propia de la labor designada en cabeza de cada uno de sus integrantes, así como del ordenador del gasto, quién decidió imponer su propio criterio para resolver, incurriendo de esta manera en causal de mala conducta a los visos del código disciplinario.
Ha de recordarse que el servidor púbico, responde no sólo por acción, sino por omisión y por extralimitación en las funciones propias de la labor encomendada, y claro está en este caso que se advierten las dos últimas condiciones de la causal de mala conducta.
Situación que las condiciones esgrimidas se tipifica sobre el actuar omisivo de todos y cada uno de los miembros integrantes del grupo interdisciplinario, así como del ordenador del Gasto.
PETICIONES:
Surtido el trámite de rigor, solicito lo siguiente:
Principales:
1º. Que se revoque en todas sus partes, el proceso adelantado hasta la fecha respecto de la contratación atacada en este documento, y se inicie de ceros, con la publicación nuevamente del documento de pliegos, acorde con una participación plural de interesados.
2º. Que se resuelva de fondo mi solicitud del pasado 29 de enero del 2021.
Subsidiarias.
1º. Se publique en el portal del secop, esta solicitud de revocatoria directa, así como el trámite que se le dé por parte de la USI.
2º. Que en caso de no prosperar los argumentos aquí esbozados, a petición del suscrito que se compulsen copias ante la Procuraduría Provincial para que dé inicio a la investigación correspondiente en contra de todos y cada uno de los miembros integrantes del grupo del comité de compras, del ordenador del gasto y del abogado contratista externo a cargo de este proceso, por la omisión en los deberes propios del cargo desempeñado, incurriendo en el presunto delito de CAUSAL DE MALA CONDUCTA con sus respectivos agravantes.
PRUEBAS: Aportadas.
1. Solicitud del 29 de enero del 2021 presentado a la USI, por el suscrito.
2. Adenda 001 del 2021 publicada en el SECOP.
Solicitadas de parte:
1. Se adelante por el ordenador del gasto la inspección y exhibición de documentos en los archivos de la entidad pública, para comprobar la existencia de irregularidades que he denunciado en este escrito de revocatoria directa, donde es claro que no ha habido ni hay a hoy 2 de febrero del 2021, socialización previa del proyecto con el comité de compras, y mucho menos de las respuestas frente a las observaciones recibidas en el proceso de selección en desarrollo.
2. Se ordene la prueba testimonial de los servidores públicos que deben por manual de contratación intervenir en esta etapa precontractual como comité de compras, para que señalen de manera independiente cuales son las actividades que han desarrollado hasta el momento, para de esta manera determinar el grado de responsabilidad, según su manual de funciones y manual de contratación interno.
Poder estimar quien aprueba documentos borrador, como se socializan las observaciones a los documentos publicados, como se aprueban los documentos definitivos, como se evalúan, quien asesora las evaluaciones, en que fases específicas interviene el ordenador del gasto, como se socializan las decisiones a adoptar entre los integrantes de los diferentes comités y el ordenador del gasto.
Competencia:
Según el capítulo IX del Código de Procedimiento administrativo, la revocación directa es un acto obligatorio de competencia reglada, y no discrecional, a cargo del funcionario autor de la decisión, o a petición de parte, si existe una de las causales de Ley (Art. 93), configurada la cual “Los actos administrativos deberán ser revocados…”, expresión que impide considerarla como una conducta discrecional de la administración.
NOTIFICACIONES:
Atentamente,
Juan Sebastian Montaña Sánchez.
Con Copia a
Jorge Méndez [email protected]
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