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Invalidan junta directiva de la Cruz Roja Tolima, por irregularidades

Por: Editor local - Publicado en junio 28, 2021

Se cayó la junta directiva de la Cruz Roja Colombiana Seccional Tolima.

Por: Editora Local

La Secretaria de Salud del Tolima, detectó posibles irregularidades de tipo jurídico en el proceso de elección de la junta directiva.

Cambioin.com el portal de las noticias logró establecer que un documento fechado el 23 de junio del año en curso, la Secretaria de Salud del departamento, informó que se
abstuvo de realizar la inscripción, debido a que la elección de la junta directiva no se encuentra acorde a los parámetros legales por las siguientes razones:

1. para la vigencia 2021 la Convención Nacional de la Cruz Roja Colombiana llevada a cabo el 15 de marzo de 2021, aprobó una reforma estatutaria parcial y transitoria que extendió los periodos de las juntas directivas y seccionales hasta el día 27 de abril de 2023. Lo anterior, advierte que es un mandato imperativo para la Cruz Roja y confiere derechos adquiridos para los miembros de las juntas directivas que se encontraban consolidadas e inscritas a fecha 15 de marzo de 2021.

2. Mediante oficio DEG-097-21 de abril 29 de 2021, suscrito por la señora Adriana Marcela Ospina Rodríguez, directora Ejecutiva y secretaria de la junta directiva de la Cruz Roja Colombiana Seccional Tolima, señaló que el 20 de abril de 2021 la junta directiva, decidió realizar la reorganización de los cargos en el seno de la misma y que por este motivo, realizaron elección por medio de votación del presidente y de los vicepresidentes y presenta la nueva conformación de la Junta Directiva.

3. El acto que se pretende inscribir tiene en ese día tiene las siguientes características:
"ORDINARIA-004" de fecha 20 de abril de 2021, convocada por el revisor fiscal de la Junta Directiva de la Cruz Roja Colombia Seccional Tolima, cuyo asunto correspondía al "Arrendamiento de la Clínica Honda JAP S.A.S, en esa misma reunión se desarrollo del orden del día y se trató el tema de la convocatoria, pero adicional a ello se realizó la elección por medio de votación del presidente y de los vicepresidentes de la Junta Directiva. Además, se evidenció que existe una diferencia sustancial entre los miembros de la junta directiva en calidad de vocal, el presidente y el vicepresidente.

El acta aportada por la Cruz Roja Seccional Tolima de fecha 20 de abril de 2021, la cual fue remitida a la dependencia de Salud, se entregó como soporte para la respectiva inscripción de la Junta, encontrándose posibles irregularidades de tipo jurídico en el proceso de elección del cual se dejó constancia en la respectiva acta.

Las inconsistencias:

⁃ Convocatoria reunión y asuntos a deliberar: En el contenido del acta, establece que se trata de una reunión ordinaria, específicamente indica "ACTA N°: ORDINARIA -004". Sin embargo, al respecto existe una contradicción toda vez que la reunión fue convocada por el Revisor Fiscal, quien acorde a la normatividad vigente solo está facultado para convocar reuniones extraordinarias y no ordinarias.

⁃ La misma fue convocada con un objetivo específico, tal como lo establece la norma, el cual conforme al orden del día correspondía al "arrendamiento clínica Honda", sin embargo, el desarrollo del orden del día es incoherente o difiere en gran medida del asunto de la convocatoria.

⁃ Conforme a lo anterior, en la reunión extraordinaria convocada por el Revisor fiscal no se podía definir otros asuntos diferente al "arrendamiento clínica Honda"; Sin embargo; se encuentra que en la reunión no solo se trato lo concerniente al aludido arrendamiento sino que además se realizó la elección de una nueva junta directiva, debido a que si bien no se incluyeron o excluyeron miembros, si se modificaron los roles o cargos al interior de la junta, lo cual implica la conformación de una nueva junta.

⁃ Voto secreto: Se evidenció que la elección de presidente de la junta realizada en reunión del 20 de abril de 2021, no cumple con las exigencias del artículo 27 de los Estatutos de la Cruz Roja Colombiana Secciona Tolima, específicamente en lo relacionado al voto secreto allí establecido, siendo que el artículo 27.

⁃ Revisada el acta, se evidencia que la elección de la junta directiva, no se encuentra acorde a lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos de la Cruz Roja Colombiana Secciona Tolima, toda vez que quienes participaron en la elección de forma presencial realizaron su voto secreto; pero no se considera voto secreto el que dieron a conocer los tres miembros que participaron de forma virtual, quienes al momento de votar tuvieron que informar su votación enviando mensaje al WhatsApp al revisor fiscal.

Copia: carta envía por la Secretaría de Salud del Tolima, sobre la confirmación de la junta directiva de la Cruz Roja seccional Tolima.

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