Por: Editor en Jefe - Publicado en enero 29, 2021
El primer escándalo del 2021 corre por cuenta de una delicada denuncia sobre la ilegalidad de todo el proceso adelantado hasta la fecha para la construcción de la unidad de salud en la comuna 9 de Ibagué, dejando mal parada la administración de Hurtado.
Por Editor En Jefe
El quejoso que pidió la intervención de la procuraduría, cuestiona la transparencia del gobierno de Andrés Fabián Hurtado Barrera. Según Juan Sebastián Montaña Sánchez, uno de los interesados en participar en la licitación para la construcción de la sede de la Unidad de Salud de Ibagué-USI en el barrio Picaleña, ese proceso está viciado de ilegalidad por eso no puede continuar, y debe iniciarse nuevamente con todos los parámetros exigidos en estos casos.
A continuación cambioin.com el portal de las noticias transcribe la denuncia sobre la irregularidad, cometida curiosamente en la primera licitación de la actual alcaldía en el año 2021:
Ibagué, 28 de enero de 2021
Señor Gerente
CARLOS ARMANDO CUELLAR BARRETO
UNIDAD DE SALUD DE IBAGUE E.S.E
CRA 8 No 24-01 B/ EL CARMEN
Ibagué – Tolima
Ref. Documento de reconsideración a la actuación irregular e ilegal de la entidad en el trámite de respuesta de las observaciones al proyecto de pliegos de 001 DE MAYOR CUANTIA 2021, por incongruencia jurídica.
Respetado Gerente:
Con el fin de garantizar el principio de legalidad de la mayor cuantía 001 del 2021
que adelanta la entidad a su cargo, en condición de ordenador del gasto de la
Unidad de Salud; me permito invitarlo a revisar el procedimiento jurídico agotado, el cual adolece de la congruencia que demandan las acciones de la entidad
convocante.
Me refiero al documento de respuestas emitido a las observaciones presentadas
frente al pliego de condiciones del proceso de la referencia; las cuales son asumidas en cabeza de un abogado contratado mediante acto No. 085 del 1 de enero del 2021- fecha por cierto en la cual normalmente las entidades públicas y privadas no laboran, por tratarse de un día festivo a nivel nacional- situación que de antemano llama poderosamente la atención, y para lo cual solicito que me sea justificado este hecho en la respuesta que me sea otorgada a esta petición y a su vez me entreguen copia de la póliza de cumplimiento aportada por el abogado, copia del acto administrativo de aprobación, junto con copia del acta de inicio.
Revisando el alcance de las obligaciones del profesional, sólo hace mención al aspecto contractual en los siguientes términos: Cláusula séptima, literal A, numeral 1:
Copia: proceso adelantado alcaldía de Ibagué. cambioin.com
“Asesorar y orientar la gestión contractual….”, obligación que no lo está facultado para adoptar la representación de los funcionarios de planta y/o contratistas que estén conformando el comité de compras que esté a cargo de este proceso de selección, quiere esto decir, los profesionales idóneos para pronunciarse en cada
una de las áreas objeto de observación: profesional del área de presupuesto, de
tesorería, el coordinador o profesional en planta a cargo y responsable de la parte
técnica del proceso, el jefe de control interno de la entidad, y el asesor jurídico; todos
ellos sustentados en una acta formal firmada por los integrantes del mismo, de
conformidad con el reglamento interno vigente.
Documento que siendo de carácter obligatorio al interior de la misma, los obliga a
su publicación, teniendo en cuenta que las razones esgrimidas como justificación
para no acceder a lo solicitado por algunos de los posibles oferentes, no cuentan con ninguna clase de respaldo, ni fundamento, que les faculte para mantener las exigencias muy específicas y puntuales, que se encuentran inmersas en el pliego, situación llamativa y que permite insinuar la no intención de participación plural de oferentes. Esta situación además está en contravía de lo consignado en el Acuerdo 05 de 2014, “Por el cual se adopta el Estatuto de Contratación de la Unidad de Salud de Ibagué, E.S.E. de
acuerdo a la Resolución 5185 del 14 de diciembre de 2013 emanada del Ministerio de Salud y Protección Social” entre otros en los siguientes artículos:
“ARTICULO 5º.- En desarrollo de su actividad contractual, La Unidad de Salud de Ibagué, E.S.E., , aplicará el principio de planeación y los principios de la función administrativa de que trata el artículo 209 de la Constitución Política, los contenidos en la Ley 489 de 1998, los propios del Sistema General de Seguridad Social en Salud contenidos en el artículo 3 de la Ley 1438 de 2011, así como los principios de las actuaciones y procedimientos administrativos contenidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en especial, los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación,
eficacia, eficiencia, economía, celeridad y planeación.
…. 5.7. En virtud del principio de responsabilidad, la Unidad de Salud de Ibagué, E.S.E., y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o
extralimitación de funciones en el proceso de contratación, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos.
5.8. En virtud del principio de transparencia, el proceso de contratación es de dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal.
5.9. En virtud del principio de publicidad, se darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, sin que medie petición alguna, las actuaciones en el proceso de contratación, mediante las comunicaciones, notificaciones y publicaciones que ordene la ley, incluyendo el empleo de
tecnologías que permitan difundir de manera masiva tal información.
…
5.11. En virtud del principio de eficacia, la Unidad de Salud de Ibagué, E.S.E., buscará que el proceso de contratación logre su finalidad y, para el efecto, removerá los obstáculos puramente formales, se evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y se sanearán de acuerdo con las normas las irregularidades
procedimentales que se presenten, en procura de la efectividad del derecho
material.
…
ARTÍCULO 16. La Unidad de Salud de Ibagué, E.S.E, está obligada a publicar oportunamente su actividad contractual en el “SECOP”, sin perjuicio de lo consagrado en la Constitución y en la ley.
ARTÍCULO 17. La Unidad de Salud de Ibagué, E.S.E, establecerá los mecanismos y canales de comunicación que garanticen la participación de la ciudadanía, grupos de interés y demás actores sociales, en la vigilancia y
seguimiento de la actividad contractual…”
Principios y condiciones, que son resaltadas en negrilla en la parte superior; todas estas violentadas con el errado procedimiento que hace la entidad; el cual en nada se compara con otros que se han adelantado por esta misma administración a su cargo Doctor Armando Cuellar, y que incluso son de menor envergadura y/o importancia para la entidad. Por ello sorpresivamente siendo este el proyecto de mayor representatividad para su entidad, debe ser el que se ajuste adecuadamente a la Ley y la reglamentación propia de la convocante, y es el que se advierte como impuesto, sin con sensualidad del resto de personal profesional vinculado a la entidad.
Si comparamos los procesos adelantados por la USI en el portal SECOP I de mantenimiento o adecuación o mejoramiento o remodelación que ha adelantado la unidad de salud de Ibagué se observa que el procedimiento para dar respuesta a las observaciones es diferente y siempre cuentan con el aval de un grupo interdisciplinario ya mencionado.
Dr Cuellar, lo invito responsablemente a revocar a mutuo propio las acciones que se adolecen de legalidad; o en su defecto procederé a solicitarla a petición del
suscrito y en uno y en otro caso deberá proceder en los términos de ley. No se trata de llegar y contratar un profesional, para que venga a ajustar el desarrollo de un proceso de contratación, que no cuente con el conocimiento adecuado para ello, y eso es lo que esta demostrando su administración, falta de
profesionalismo, desconocimiento de las reglas propias del proceso interno, e
imposición amañada de decisiones, de las cuales usted es directamente responsable por su condición de gerente; ya que no existe eximente legal por su cargo.
Doctor Cuellar, de no acceder a esta solicitud me veré en la forzosa obligación de solicitar la declaratoria de nulidad de lo actuado, por el medio legal de la revocatoria directa, petición que hoy presento estando dentro de los términos de ley y amparado en los principios rectores de la contratación estatal, que le aplican a quienes se rigen por la Ley 80 de 1993 y por regímenes propios.
Atentamente
Juan Sebastián Montaña Sánchez.
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